Suspensión de los desahucios: sí, pero con compensación al pequeño propietario

Da lo suyo al dueño y gozarás de buen sueño. Uno de los principales problemas que ha traído el Covid-19 y la crisis económica consecuente ha sido la incapacidad de las familias para afrontar sus deudas. La morosidad bancaria, según datos del INE, se sitúa en el 4,6% del total de crédito concedido, y ante esta situación, era necesaria la intervención estatal para garantizar que el impacto en los colectivos más vulnerables fuera el menor posible.

En este sentido, el gobierno de España aprobó en diciembre el Real Decreto Ley 37/2020, que regulaba la moratoria de los desahucios y los contratos de alquiler y la suspensión de los lanzamientos hasta que se decretara el fin del estado de alarma y el pasado abril decidió prorrogar este decreto hasta el 9 de agosto.

Conocida como “Ley Anti-desahucios”, esta normativa tendrá efectos, en la práctica, hasta el 9 de septiembre, ya que agosto es un período inhábil para los juzgados. Aunque el estado de alarma sanitario acabe, la crisis económica prosigue, por lo que la prórroga es necesaria, ya que supone un alivio y un soplo de aire fresco para los colectivos más vulnerables y cuya situación económica se ha visto gravemente perjudicada como consecuencia de la pandemia.

Una solución a medias

Aunque positiva para el interés general, la suspensión de los procedimientos de desahucios es insuficiente para solucionar la problemática de la emergencia habitacional. La regulación no deja de ser un brindis al sol si no va acompañada de un paquete de inversiones y recursos que permitan a las administraciones hacer frente a las necesidades habitacionales de sus ciudadanos.

Además, con esta resolución se paralizan los procedimientos, pero no se acompaña de medios para los propietarios que se ven perjudicados por la falta de ingresos. Evidentemente, hay que prestar ayuda al inquilino que por causas de fuerza mayor no puede hacer frente al pago del alquiler, pero también al propietario, que sufre igualmente los efectos de la crisis.

En este sentido hay que poner el foco en el pequeño propietario, que es el perfil mayoritario de tenedor de alquiler en España. Entendemos que si el que asume estas prórrogas es un gran tenedor no es un gran problema, ya que poseen recursos necesarios para afrontarlas.

Por poner un ejemplo, para una sociedad que tiene diez pisos en alquiler, hacer frente a la moratoria de uno de ellos no es un gran esfuerzo económico, pero si el propietario tiene uno o dos inmuebles y depende económicamente de estos ingresos, no se le puede dejar en la estacada.

Por ello, esta prórroga debería ir acompañada de un paquete de ayudas al propietario, para que él también pueda mitigar los efectos de la crisis económica en el mercado.

Un verano ¿sin desahucios?

A pesar de que la normativa está en vigor desde diciembre, los desahucios se siguen produciendo en ciudades como Barcelona. La suspensión del procedimiento no es automática, sino que se deberá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el juzgado que esté tramitando el asunto y para que se conceda la suspensión, el arrendatario deberá acreditar que reúne los requisitos establecidos en la normativa.

A grandes rasgos, se tiene que acreditar que el arrendatario se encuentra en una situación de desempleo o ERTE y que la renta más los gastos y suministros básicos sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que recibe la totalidad de la unidad familiar. Una vez esté aportada toda la documentación, se deberá dar traslado a los servicios sociales para que en el plazo máximo de diez días valoren la situación de vulnerabilidad.

De no darse estas condiciones y por no estar afectados por el Covid directamente, los desahucios se seguirán produciendo. Se trata de una normativa de emergencia y hay que entenderla así, no establece un régimen general de prohibición de desahucios, sino que lo suspende en determinadas condiciones, siempre relacionadas con la crisis actual.

¿Se legitima la ocupación?

Por otro lado, especial polémica ha levantado la suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamiento para las personas vulnerables sin alternativa habitacional, que para algunos es considerada como una “justificación y amparo” de la ocupación.

Esto se da porque se introduce la posibilidad de quienes estén ocupando una vivienda sin título que lo justifique, también se puedan acoger a la suspensión del procedimiento que se haya instado contra ellos. En todo caso, este procedimiento únicamente será aplicable en aquellos supuestos en que el propietario de la vivienda sea una persona jurídica o bien si es una persona física tiene que tener más de diez viviendas a su nombre (gran tenedor).

Asimismo, el ocupante de la vivienda igualmente deberá acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica y que la pandemia le ha provocado una pérdida sustancial de ingresos.