Ley del Suelo de Madrid: la Administración como solución y no como problema

La situación que desde hace años estamos padeciendo en la generalidad de los servicios de licencias de los ayuntamientos, con demoras inaceptables e inasumibles en los procesos de tramitación y concesión, obligan a las administraciones públicas a intervenir y adoptar inexorablemente medidas que permitan agilizar esos procesos y esos plazos. En los últimos meses estamos viendo como algunas Comunidades Autónomas y algunos ayuntamientos han tomado conciencia de la situación, y han adoptado medidas ante la grave repercusión económica que esa demora y esos interminables procesos de tramitación ocasionan, no solo para los agentes económicos, sino también para los propios ciudadanos, consumidores finales de un producto que se encarece como consecuencia de esa falta de agilidad administrativa.

No podemos admitir la cronificación de un problema, que tiene solución, y así lo están admitiendo las diferentes administraciones públicas que, si bien no las están adoptando con la agilidad que sería necesaria, sí vemos como algunas Comunidades Autónomas están dando pasos importantes en este sentido. Así, la incorporación de la Declaración responsable como instrumento de uso ordinario en materia urbanística se va implantando y generalizando en las diferentes CCAA. Aragón, Comunidad Valenciana, Andalucía, Canarias y, recientemente, la Comunidad de Madrid, ya han legislado sobre este particular, y han incorporado las declaraciones responsables como instrumento válido y eficaz para “desatascar” el ingente volumen de expedientes con el que se encuentran los servicios de gestión de Licencias municipales. Para superar la tradicional concepción de intervención administrativa en el ámbito urbanístico a través de la Licencia, por parte del legislador se han articulado mecanismos jurídicos que permiten superar esa idea y acudir a fórmulas, con origen en las Directivas Comunitarias, que permiten una flexibilización con todas las garantías de procedimiento y trámites, salvaguardando en todo momento el principio de legalidad y de seguridad jurídica. Y uno de esos instrumentos es la Declaración Responsable.

Como antecedentes legislativos debemos acudir a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y su trasposición al Decreto español a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuyo objeto es garantizar el libre acceso a las actividades de servicios, eliminando procedimientos y trámites que no sean necesarios; y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, “Ley ómnibus”, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Asimismo, tenemos la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, de conformidad con la cual, la regla general es el no sometimiento a la obtención de Licencia u otro medio de control preventivo, salvo las excepciones que tasa: Protección del medio ambiente, patrimonio histórico-artístico, seguridad o salud públicas, o que tengan que ver con el uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público. También la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, en cuyo preámbulo propone “favorecer la iniciativa económica privada, evitando intervenciones administrativas desproporcionadas”; y para ello limita el uso de autorizaciones administrativas para iniciar una actividad económica a casos en los que su necesidad y proporcionalidad queden claramente justificadas” (Artículo 84 bis de la LBRL, tras la reforma operada por la Ley 27/2013). Con estos antecedentes y pilares normativos se puede trasladar la actuación de las Corporaciones locales a un escenario posterior, es decir, no a la fase previa de autorización, sino a la posterior de control, inspección y fiscalización de esa declaración responsable presentada por el interesado en el marco de lo dispuesto en el artículo 69 LPAC y normativa autonómica (Ley del Suelo Autonómica) y local de aplicación (Plan General de Ordenación). De esta forma, se traslada sobre el interesado y promotor de la actuación, a través de la Declaración Responsable, toda la responsabilidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y formales exigidos por la normativa de aplicación para el reconocimiento de un derecho o una facultad, o para su ejercicio.

Por ser la más reciente, y con novedades de calado, nos referiremos a las modificaciones más relevantes introducidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a través de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, de las que destacamos las siguientes:

1.-Se introducen las declaraciones responsables como mecanismo habilitante de uso ordinario en todas aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control previo, incluida la Primera Ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta, así como de los edificios e instalaciones en general. 2.- Solo estarán sujetos a licencia urbanística previa los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación precisen de proyecto, o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico. 3.-Los ayuntamientos solo podrán formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias, que deberá notificarse al interesado en el plazo de un mes desde su presentación.

Asimismo, los ayuntamientos disponen de un año para adaptar sus ordenanzas al nuevo régimen introducido por la Ley 1/2020, debiendo regular el contenido de las declaraciones responsables y aprobar modelos normalizados de declaración responsable que deberán estar a disposición de los interesados. En definitiva, y al igual que ya han hecho las Comunidades Autónomas antedichas, el resto de Comunidades no pueden, ni deben demorar más la introducción en sus respectivas legislaciones del suelo de fórmulas, como puede ser la declaración responsable, que permitan poner fin a los tediosos procedimientos de concesión de Licencias, fomentando la colaboración público-privada, como única vía para desbloquear proyectos, e incentivar la puesta en marcha de otros, que generan actividad y empleo de calidad.