Autónomos y microempresas, los grandes olvidados

En tiempos de alza en la recaudación tributaria y de necesidades de liquidez en las empresas, nuestra economía necesita medidas que alivien las tensiones de tesorería que padecen las pequeñas empresas. Esos óbices, que lastran su crecimiento, impiden la creación de empleo y condenan a desaparecer paulatinamente a los pequeños negocios. Estos son los grandes olvidados, al igual que los autónomos. En este contexto, nos encontramos con la que será conocida popularmente como “Ley Crea y Crece”. Está repleta de buenas intenciones y reconoce en su exposición de motivos los problemas de liquidez de la pequeña empresa.

Hace apenas unas semanas, se introdujo en la reforma de la Ley Concursal una reducción de los plazos de pago para todas las empresas, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Refiere tanto a los aplazamientos como a los fraccionamientos de deudas tributarias que deban ser garantizadas por el contribuyente. Estas garantías han de constituirse cuando las deudas superen, en conjunto, la cantidad de 30.000 euros. Parece, irónicamente, como si el legislador propusiera estímulos para que las empresas prueben las novedades del derecho preconcursal y el procedimiento especial para microempresas, todas recogidas en la reforma.

Llamativa es la reducción drástica del plazo máximo para las deudas garantizadas mediante aval bancario, sociedad de garantía recíproca y certificado de seguro de caución. Disminuye de 36 meses a 9 meses, sabiendo el legislador que en el caso de los autónomos y pequeñas empresas es la forma más habitual de garantizar la deuda. En el caso de garantías distintas de las anteriores, el plazo máximo será de 6 meses. Queda sin alteración el plazo máximo de 12 meses en aquellos supuestos en los que se dispense al contribuyente de la constitución de garantías.

En una situación como la actual, existen muchas formas de contribuir a la liquidez de la pequeña empresa, también desde el ámbito tributario. No solamente la dirección correcta es la opuesta a esa reducción de los plazos de pago mencionada. También se debería incrementar de forma transitoria el límite exento de deuda para la aportación de garantías.

Una medida que supondría una fuente de oxígeno importantísima para la pequeña empresa sería permitir los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, consideradas por la ley como inaplazables en estos momentos. Entre estas deudas tributarias inaplazables se encuentran: el IVA (cuando las cuotas repercutidas han sido cobradas), retenciones y el pago a cuenta del impuesto sobre sociedades, entre otras.

En relación con el IVA, los expertos tributarios hablan a menudo de una característica principal de esta figura: su neutralidad. Pero todos sabemos que el IVA termina siendo un coste más para muchos empresarios -especialmente los más pequeños-. Es un impuesto que, en muchas ocasiones, no pueden trasladar al consumidor final, al menos parcialmente ante alzas de precios como las que atravesamos.

La Administración ha concedido aplazamientos y fraccionamientos de deuda por IVA en términos generales y de forma automatizada. Ha ocurrido cuando la deuda del contribuyente era inferior a 30.000 euros. Sin embargo, muchas empresas saben de lo que hablamos si decimos que -en más de una ocasión- la Administración ha pedido la acreditación de dos puntos para conceder el aplazamiento: no haber cobrado las cuotas repercutidas y haber pagado aquellas soportadas de IVA. En ocasiones, si la empresa no está en tal situación, se ha llegado al caso de que la Administración pretenda considerar como inadmitida su solicitud, con las consecuencias que ello conlleva.

Respecto a las retenciones, son cantidades retenidas a un tercero. Pero los pequeños empresarios necesitan de una flexibilidad en situaciones como la actual, en la que necesitan liquidez debido en buena parte a los incrementos de costes que no pueden negociar. No hablamos de exonerar o bajar impuestos, sino de flexibilizar los plazos de pago. Otro punto son los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades. Aun siendo un pago a cuenta lo son sobre una imposición directa, por lo que incluirlos como deudas inaplazables es una interpretación conceptual grosera.

En definitiva, permitir el aplazamiento de estas figuras tributarias, aunque sea de forma transitoria, sería un apoyo de gran relevancia a la pequeña empresa. Proponemos atender a dos características para que esta medida se dirija exclusivamente a los contribuyentes que más lo necesitan. Por un lado, se debería establecer una lista de actividades por código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) a las que vaya dirigida la medida. Estas actividades serían aquellas que concentran a una gran parte de autónomos, micropymes, hostelería, ocio, peluquería y reformas, entre otras. De otra parte, dirigir el aplazamiento también a autónomos y empresarios con un límite de ingresos. Como ejemplo, que su actividad tuviera una cifra de negocios en el ejercicio anterior de hasta 500.000 euros o 300.000 euros, la que se determinase.

En lo que respecta a subvenciones y ayudas que recibe el contribuyente, se deberían tomar medidas en el mismo sentido. Aquellos que han solicitado la ayuda Kit Digital son un ejemplo. Sería muy beneficioso que, hasta un cierto importe de la ayuda, la misma estuviera exenta en términos generales de tributación. No olvidemos que estas ayudas deben imputarse a resultados de acuerdo con las normas contables y tributan. En este sentido, se podría dirigir la exención a determinados contribuyentes o establecer un límite exento para todos los empresarios por igual.

En definitiva, aquellos que crean el empleo y la riqueza de nuestros barrios necesitan medidas de este tipo. Es vital que las mismas muestren que los poderes públicos no son un ente ajeno a su realidad, salvo que efectivamente lo sean, y todavía sigan sin saber de lo que estamos hablando.