Visado y autorización de residencia para profesionales del sector audiovisual o artístico

El sector audiovisual está experimentando una revolución a nivel global durante los últimos años, especialmente en plataformas online como Netflix, HBO, Amazon Prime, Disney, Apple, etc. Se estima que la suma de inversiones a nivel global de estas compañías alcanzó los 177.000 millones de dólares y se generaron alrededor de 14 millones de empleos en todo el mundo.

En los últimos años este sector también ha ido ganando más peso en España. Algunas de estas empresas ubicadas en el extranjero están invirtiendo en proyectos audiovisuales en territorio español que generan un alto impacto en términos de inversión y empleo.

En esta línea, el Gobierno aprobó el plan España, Hub Audiovisual de Europa (Plan Spain AVS Hub), con el objetivo de reforzar el sector de la producción audiovisual española. Con este Plan se espera incrementar la competitividad del sector a la vez que se favorece su desarrollo consolidando España, no solo como país de inversión en el ámbito audiovisual, sino también como exportador de contenido y atracción de talento extranjero.

El concepto de contenido audiovisual marcado por el plan recoge tanto contenido audiovisual tradicional (como puede ser el cine o la televisión) como el digital multimedia e interactivo (son un ejemplo, el desarrollo de software, videojuegos, eSport, etc.) hasta contenidos transmedia o con experiencias inmersivas con efectos visuales.

Las medidas adoptadas en el plan se articulan en cuatro ejes: digitalizar, internacionalizar y atraer inversiones; facilitar el acceso a financiación y aplicación de incentivos fiscales; facilitar la disponibilidad de talento y desarrollo de capital humano a través de planes de formación a las competencias demandadas por la industria; y establecer reformas regulatorias y eliminación de barreras administrativas para simplificar los procesos de inmigración por razón de interés económico.

En relación con el eje número cuatro, España ha adoptado durante los últimos meses una serie de medidas para favorecer el proceso de obtención de visado y autorizaciones de residencia para el personal que forme parte de las producciones audiovisuales o artísticas. Estas medidas que fueron inicialmente expuestas en el Plan de Impulso al Sector Audiovisual (Spain Audiovisual Hub) se adoptaron mediante Instrucción DGM de 1/2021 y desarrolladas en contenido y forma por Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre de 2021.

Estas medidas determinan un nuevo procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen una actividad en el sector audiovisual simplificando los procesos de obtención de visado y autorizaciones de residencia.

¿A quién aplica las medidas adoptadas?

Podrán acogerse a este nuevo proceso simplificado los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinados a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos; ejemplos: cine, series, animación, videojuegos, eSports, publicidad, cinematográfico, etc.

Los titulares del permiso podrán además solicitar la reagrupación directa de sus familiares (el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad acreditada, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo que dependan económicamente del titular) incorporando una autorización de residencia y trabajo para los que estén en edad laboral.

Procedimiento simplificado para visados y autorizaciones

En la legislación española (hablamos tanto de Ley General de Extranjería como Ley de Emprendedores) se establece que cuando se pretende obtener una autorización de residencia y trabajo inicial para un extranjero es la empresa española contratante la competente para iniciar y solicitar la autorización ante los organismos oficiales migratorios (bien sea Oficina de Extranjería cuando es Ley General o UGE cuando es Ley de Emprendedores).

En este caso, cuando las empresas o grupo de empresas que, en el marco de una prestación de servicios entre diferentes empresas, no pertenezcan al mismo grupo empresarial, y que tengan por objeto la realización de una producción audiovisual en España, con impacto social y económico podrán acogerse al procedimiento simplificado del artículo 74 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ley de Emprendedores).

Este procedimiento vendría a ser muy parecido al del supuesto del artículo 71.1.a). 5º de la misma ley de emprendedores puesto que se considerará al sector audiovisual y artístico como un sector estratégico y de interés para España. El reconocimiento como pyme de sector estratégico (porque si fuera una gran empresa, es decir más de 250 trabajadores, iríamos por el supuesto del 71.a). 1º de la Ley de Emprendedores) será directo sin exigir el previo informe favorable de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Eximir la solicitud del informe previo reducirá de forma considerable los trámites migratorios puesto que habitualmente la emisión favorable de estos informes suele tardar aproximadamente entre 1 a 3 meses, en función del año y/o carga administrativa de la Dirección General de Comercio. El proceso simplificado tanto aplica para procedimientos y solicitudes de visado (cuyo plazo de tramitación de visados será de diez días hábiles) como de residencia (cuyo plazo de tramitación será de 20 días hábiles, habiendo silencio positivo administrativo).