Fusión en pequeñas y medianas empresas: una respuesta eficaz e inteligente

Es conocido de todos que España es un país cuyo tejido productivo está integrado de forma fundamental por pymes y al que le cuesta mucho que sus empresas logren un tamaño adecuado que les permita acometer, con plenas garantías de éxito, los retos que una dimensión reducida no contribuye a posibilitar. Y es obvio, por incidir todavía más en la cuestión, que tales circunstancias llevan implícitas efectos perniciosos evidentes en lo que concierne a la competitividad individual y agregada.

De acuerdo con los datos disponibles de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Retrato de la Pyme, enero de 2020) había en nuestro país un total de 26.369 pymes de más de 50 trabajadores, es decir medianas y grandes, lo que representa tan solo el 0,7% del conjunto de empresas de entre 0 y 249 asalariados. En otro orden de cosas, en la República Federal de Alemania, por citar un ejemplo paradigmático en el mercado interior, la cifra de exportación per cápita es 2,9 veces superior a la española, mientras que Austria -que cuenta con una población de 8,9 millones de habitantes- exporta per cápita 2,8 veces más que el Reino de España.

Estos indicadores -y otros más que se podrían situar encima de la mesa- ponen de manifiesto que todavía queda mucho trabajo por desarrollar al objeto de que las empresas del país sean más competitivas en la actual economía globalizada. Si bien en nuestro entorno económico y profesional no dejamos de constatar la existencia de empresas extraordinarias -proyectos que, en definitiva, son el fruto del esfuerzo de una familia o de un grupo de empresarios-, lo cierto es que con el transcurrir de los años y por ley de vida sus fundadores ceden las responsabilidades a otras generaciones o venden a terceros, muy a menudo inversores internacionales. La fusión de la empresa con otra de su sector es una de las opciones que nos podemos plantear para dar continuidad a una actividad empresarial y, al mismo tiempo, ganar en dimensión. En virtud de dicha operación, dos o más sociedades mercantiles se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios o, de modo alternativo, la absorción de una o más sociedades por otra ya existente.

En este punto, vale la pena referirse al artículo 25 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que indica que en las operaciones de fusión el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades que participan en la misma debe de establecerse sobre la base del valor real de su patrimonio. Dicho en otras palabras, la ley aporta mecanismos bien tangibles para que ningún accionista pierda sus derechos económicos en la nueva sociedad.

Un segundo pilar regulatorio, en este caso perteneciente a la esfera del derecho contable, está conformado por las normas de valoración 19 y 21 del Plan General de Contabilidad -a saber: Combinaciones de negocios y Operaciones entre empresas del grupo, respectivamente-.

Disponemos también de un tercer pilar regulatorio, que acaba por configurar el atractivo marco jurídico que facilita las fusiones en nuestro país. En este caso, se trata de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en el llamado régimen especial de neutralidad fiscal, que permite un diferimiento en la tributación de las posibles plusvalías que se pusieran de manifiesto en esta clase de operaciones entre sociedades. Uno de los requisitos fundamentales que hay que tener en cuenta en el momento de beneficiarse de este régimen es que la operación de reorganización se lleve a cabo por motivos económicos válidos que la justifiquen.

Siendo todas ellas muy relevantes, cabe advertir de que no son estas las únicas consideraciones a valorar en lo que constituye el objeto de nuestra reflexión. Porque al lado de todo lo señalado, también resulta de suma importancia el ejercicio de valoración de las empresas que se fusionan, de identificación de las plusvalías latentes, de cuantificación de las economías de escala y de elaboración de proyecciones de la cuenta de pérdidas y ganancias a varios años, además de la planificación de la consecución de objetivos estratégicos como puede ser la apertura de filiales en el extranjero.

Una de las ventajas que ofrece la fusión en una estrategia de crecimiento -y frente a la alternativa de la adquisición o compra de empresas- es que no requiere financiación inicial. Sin duda, una circunstancia que siempre es importante, aún más si tenemos en cuenta el alto nivel de descapitalización que en buena medida padecen las pymes españolas cuando todavía no hemos dejado atrás los efectos perniciosos de la devastadora crisis económica asociada a la pandemia del coronavirus.

Por lo demás, es precisa igualmente la determinación del equipo directivo que va a pilotar la unidad empresarial fusionada y el rol de los accionistas, sin olvidar el adecuado protocolo que cubra las diversas necesidades de funcionamiento de la empresa. A partir de ahí surge una lista de aspectos a analizar a través de protocolos a suscribir entre los distintos accionistas, que deberían alcanzar incluso su paulatina salida de la compañía y la valoración de sus participaciones.

Apuntemos una última, aunque no menos relevante idea que se asienta en la importancia fundamental de la formación. Si las empresas son, a la postre, la suma de aquellas mujeres y de aquellos hombres que conforman el equipo humano, resulta casi un imperativo el fomento de las iniciativas que se dirijan a la formación internacional y al dominio de idiomas, que son la llave que abre el corazón de los pueblos.

En el ámbito educativo, España puede enorgullecerse legítimamente de contar con algunas de las mejores universidades y escuelas de negocios del mundo que pueden formar a los empresarios y ejecutivos que harán crecer nuestras empresas y que las iniciarán en la inexcusable senda de la internacionalización.

El diagnóstico es sabido por todos de antemano y de forma empírica, nadie lo discute ya: el tamaño de las empresas españolas es perjudicial para su competitividad, al tiempo que dificulta su internacionalización y amenaza su continuidad. Ante tal evidencia, haríamos bien en poner el foco en las operaciones de fusión entre pymes como una respuesta eficaz e inteligente al reto planteado.