Los franquiciadores resuelven a su favor el 67,7% de los litigios

El último informe sobre jurisprudencia realizado por la Asociación Española de Franquicias (AEF) junto con Banco Sabadell concluye que el sistema de franquicias registró una media de litigios del 0,09% en el periodo comprendido entre los años 2006 y 2020.

No es muy común en el mundo de la franquicia que haya que pasar por instancias judiciales, ya que la franquicia es un sistema de comercio que tiene una escasa litigiosidad, manteniéndose el porcentaje medio del 0,09%, en relación con el número de establecimientos abiertos al público en régimen de franquicia en España en los años analizados. En los casos más frecuentes, es el propio franquiciador el que propone el litigio, en un 60,4% de las ocasiones, siendo ellos mismos los que, por lo general, suelen obtener unas resoluciones más favorables por parte de las autoridades pertinentes.

Este V Observatorio de la Jurisprudencia de Franquicias en España, elaborado por el Comité de Expertos Jurídicos de la Asociación Española de Franquiciadores (AEF), con la colaboración de Banco Sabadell, es un estudio estadístico que ofrece una radiografía cuantitativa y cualitativa sobre la litigiosidad en materia de franquicia en nuestro país y que nació en 2017 con vocación de permanencia.

Por parte del Banco Sabadell y a modo de presentación del Observatorio, Gabriel Moyá, director de la Dirección de Franquicias, dijo que “uno de los elementos que apoya indiscutiblemente el modelo de franquicia es tener claro la relación entre franquiciador y franquiciado, y no solo por la cobertura del franquiciador que ayuda al franquiciado en los momentos dulces y en los amargos, que le aporta valor, conocimiento, formación, la estrategia comercial, asistencia, la imagen, etc., sino además, poder conocer de antemano que experiencia histórica existe en esas relaciones, y una manera es ver la litigiosidad de las mismas y este trabajo del Observatorio de la Jurisprudencia de Franquicias en España lo detalla de una manera clara. Por supuesto esto no nos dice que no haya ningún conflicto, sino que si los hay se solucionan en el día a día extrajudicialmente, quedando de una manera casi residual los litigios. Eso es un punto positivo más que aporta tranquilidad y anima a los emprendedores en decidirse por este modelo de negocio y a nosotros como banco a financiarlos”.

En esta quinta edición, se ha ampliado el análisis de la litigiosidad en franquicia, comprendiendo ahora los años de 2006 a 2020 (ambos inclusive), en los que se han dictado un total de 648 sentencias: 634 en Audiencias Provinciales y 14 en el Tribunal Supremo. Del total de estas sentencias, 38 se produjeron en 2006; 55 en 2007; 32 en 2008; 40 en 2009; 46 en 2010; 44 en 2011; 41 en 2012; 45 en 2013; 45 en 2014; 33 en 2015; 39 en 2016; 39 en 2017; 57 en 2018; 56 en 2019, y 38 en el pasado 2020, lo que permite mantener una litigiosidad media del 0,09%.

Asimismo, los dos sectores que presentan una mayor litigiosidad son los de Hostelería/Restauración, con un total de 54 procedimientos, y Moda, con 51 procedimientos. A estas actividades les siguen las de Belleza/Estética y Servicios de Transporte, ambas con un total de 39 litigios, y Servicios Financieros, con 31 procedimientos.

Por otro lado, en este V Observatorio acerca de la jurisprudencia en las franquicias, se desvelaron cuáles son, históricamente, los principales motivos de conflicto entre franquiciador y franquiciado, que se pueden segmentar en las seis cuestiones objeto de enjuiciamiento que más se repiten:

1. Nulidad del contrato de franquicia por vicios en el consentimiento del franquiciado. El vicio del consentimiento es la falta de una voluntad libre, es decir que una de las partes pretende falsear, adulterar o anular la voluntad de la otra comprometiendo la eficacia de la decisión y por lo tanto del contrato -los vicios del consentimiento son el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad-.

2. Nulidad del contrato por falta de objeto del mismo. En este caso, el objeto con el que se ha negociado es la franquicia de un negocio, por lo que en el caso de no existir esta posibilidad e incumplir el franquiciador con sus obligaciones, podríamos afirmar que el objeto por el que se contrató no es el que realmente existe.

3. Incumplimientos del franquiciado por impago de royalties.

4. Incumplimiento del franquiciado por vulneración de la cláusula de no competencia poscontractual.

5. Incumplimientos del franquiciado por comercialización de productos o de proveedores no autorizados. En caso de que llegue a la entidad franquiciadora la información de que el franquiciado no está haciendo uso de los proveedores o productos oficiales la empresa podrá rescindir el contrato existente.

6. Incumplimientos del franquiciador por no prestar asistencia técnica.

Por otro lado, hemos de resaltar que la falta de formalidades administrativas, no conlleva que el contrato de franquicia sea inválido ni ningún incumplimiento por parte del franquiciador.

Con consecuencia de cualquiera de los incumplimientos antes expuestos u otros no indicados, llegado el momento la parte afectada podrá reclamar la resolución del contrato, la responsabilidad contractual de la parte incumplidora o ambas. Hemos de tener presente que la responsabilidad contractual de la parte incumplidora, normalmente traducida en una indemnización dineraria, no siempre será aplicable si la parte denunciada consigue demostrar su falta de culpa. Igualmente, en función de la relevancia del caso tratado y las circunstancias particulares, podremos reconducir determinados supuestos de incumplimiento en casos de anulabilidad, con las consecuencias que conlleva.

A la hora de valorar los resultados segmentados en estas seis últimas cuestiones, Luisa Masuet, presidenta de la AEF, asegura que “el Comité de Expertos Jurídicos de la AEF ha analizado tres ejercicios más en esta nueva edición del Observatorio, concretamente los años 2006, 2007 y 2020, y el resultado final es que el grado de litigiosidad media se sigue manteniendo en el 0,09%, lo que refuerza la afirmación de que la franquicia es un sistema de comercio con un escaso grado de conflictos entre franquiciador y franquiciado”.

Sentencias de Audiencias Provinciales

Este Observatorio también concreta que las Audiencias Provinciales (AAPP) han fallado en 634 ocasiones sobre aspectos relacionados con el contrato de franquicia, constatándose una tendencia a la disminución de las resoluciones a partir del año 2014, con un repunte en los años 2018 y 2019, y un nuevo descenso en 2020.

De esas 634 sentencias, 371 (el 58,51%) fueron instadas por el franquiciador y 263 por franquiciados (el 41,48%). De esa cantidad de 634 sentencias totales, 426 se resolvieron a favor del franquiciador (el 67,72%) y las 208 restantes (el 32,28%) fueron favorables a los franquiciados.

En palabras de Jordi Ruiz de Villa, presidente del Comité de Expertos Jurídicos de la AEF, “los datos que arroja este V Observatorio son muy esclarecedores respecto a la poca conflictividad que se produce en el sistema de franquicias, además de que, en contra de lo que se pudiera pensar, la mayor parte de los procedimientos son instados por los franquiciadores, en un 60,39% de los casos, y las resoluciones también son favorables a los propios franquiciadores, en un 67,72% de las ocasiones”.

Sentencias del Tribunal Supremo

En cuanto a las resoluciones dictaminadas en el Tribunal Supremo entre los años 2006 y 2020, en 2006 se registró 1 sentencia; 1 también en 2007; en 2008 no hubo ninguna; 2 en 2009; 1 en 2010; ninguna en 2011; 5 en 2012; ninguna en 2013; 1 en 2014; ninguna en los años 2015 y 2016; 1 en 2017 y 2018; ninguna en 2019, y 1 en el pasado ejercicio de 2020.

Para Eduardo Abadía, director Ejecutivo de la AEF, “la elaboración de este Observatorio por parte de nuestro Comité de Expertos Jurídicos desde el año 2017 cumple un papel fundamental, a la hora de dar a conocer los litigios que se producen en la franquicia, ofreciendo datos reales y contrastados, que aportan transparencia al modo de operar en este sistema de negocio”, explicó.

Finalmente, sobre el Observatorio, Gabriel Moyá dijo que “un año más queda claro que el grado de litigiosidad en franquicias es muy baja en relación con los establecimientos abiertos en este sistema de negocio, lo que ayuda a que los emprendedores elijan cada vez más este modelo, sabiendo el escaso grado de conflictos entre franquiciador y franquiciado, los cuales, de existir se solucionan en el día a día, sin tener que llegar a estos procesos. Un análisis claro, con los casos reales, los temas de conflicto y sus resoluciones”.