Los contratos de franquicia ante la situación generada por el Covid-19

Muchos franquiciados, ante la imposibilidad de generar ingresos, generan impagos que pueden desembocar en escenarios concursales. Ante ello, se puede recurrir a la aplicación de la fuerza mayor a las relaciones derivadas del contrato de franquicia o a la clausula ‘rebus sic stantibus’

La pandemia del coronavirus está azotando gravemente a todos los sectores económicos y entre ellos, especialmente, al sector de la franquicia y del comercio minorista en general. Tal y como señala, Fernando J. García Martín, socio área Franquicias y Distribución de AGM Abogados, en un artículo publicado en la web del bufete, muchos franquiciados, ante la imposibilidad de generar ingresos, han decidido unilateralmente suspender el pago de cánones y demás contraprestaciones a las que vienen obligados por el contrato de franquicia, arriesgándose no sólo a recibir demandas de reclamación por tales cantidades sino también a que el franquiciador resuelva sus contratos y pierdan la licencia para seguir con su actividad.

Por su parte, los franquiciadores así como algunos proveedores exclusivos cuya actividad depende totalmente o en gran medida del abastecimiento que hacen a la red, están sufriendo también en forma de iliquidez las consecuencias de tales impagos. Una situación que de persistir en el tiempo puede desembocar en un grave problema de solvencia que les obligue a acudir a escenarios concursales no deseables.

“Piénsese por ejemplo en las redes de franquicia que de la noche a la mañana han tenido que cerrar todos sus establecimientos al público, pero en las que el franquiciador tiene que seguir asumiendo, por ejemplo, importantes costes en publicidad para mantener el poder de atracción de la marca o costes financieros para mantener el stock de mercancía al que no puede dar salida por el cierre de las tiendas, o el coste de los equipos soporte para poder seguir atendiendo las reclamaciones de los clientes, las ventas online o los servicios que le siguen demandando los mismos franquiciados que alegan no poder hacer frente al pago de los cánones mensuales”, explica.

La situación es complicada para las dos partes del contrato y por ello García Martín aconseja utilizar el sentido común, así como actuar con empatía -empresarial-. En definitiva, intentar negociar y alcanzar acuerdos desde la buena fe ya que las decisiones de los tribunales pueden ser dispares y sobre todo muy dilatadas en el tiempo debido al enorme colapso que va a sufrir la ya saturada Administración de Justicia a consecuencia de esta maldita pandemia.

Sin embargo, “si las soluciones pactadas resultan inviables conviene saber que el Derecho ofrece mecanismos para dar respuesta a los desequilibrios que este tipo de situaciones generan, y que resultan especialmente aplicables a los contratos de tracto sucesivo o duradero como el contrato de franquicia, concertado entre empresarios o profesionales, en el que se generan obligaciones de carácter continuo o periódico”. Esos mecanismos son básicamente dos: La fuerza mayor como causa de exoneración de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones y la llamada cláusula rebus sic stantibus.

Aplicación de la fuerza mayor

El artículo 1.105 del Código Civil contiene la definición legal de fuerza mayor al señalar que fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

De esta forma, el abogado de AGM aboga por acudir a lo que disponga el propio contrato. Si en el contrato se definen las situaciones de fuerza mayor y sus consecuencias, y más aún si incluye las pandemias sanitarias como un supuesto de fuerza mayor, habremos de estar a lo que en el mismo se disponga. No obstante, aunque los contratos de franquicia acostumbran a ser bastante prolijos, resulta poco probable que incluyan tal supuesto ni que en general regulen de forma adecuada la fuerza mayor.

Por ello lo normal será que tengamos que acudir a la regulación legal, y en este sentido nos parece incuestionable que la pandemia del Covid-19 y sus efectos constituyen a todas luces una situación de fuerza mayor. Aunque en una primera lectura parecería que concurriendo fuerza mayor, como es el caso, el obligado a realizar un pago u otra prestación quedará exonerado de cumplir con su obligación, ello no es realmente así, pues existe un amplio debate al respecto.

Es decir, “que la concurrencia de la fuerza mayor -salvo que otra cosa distinta se disponga en el contrato- eximirá a la parte incumplidora de tener que asumir el pago de la eventual indemnización de daños y perjuicios, los intereses, las penalizaciones pactadas u otras consecuencias resarcitorias previstas en el contrato o en la ley, pero no le eximirá de cumplir con la obligación no satisfecha, salvo que el cumplimiento resultase imposible”, afirma.
El segundo mecanismo utilizable para resolver las controversias desencadenadas como consecuencia de la situación generada por el Covid-19, sería la utilización de la regla conocida como cláusula rebus sic stantibus, que carece de regulación normativa y fue reformulada por el Tribunal Supremo.

Cláusula ‘rebus sic stantibus’

Tal y como explica García Martín, se trata de una cláusula implícita en la generalidad de los contratos, particularmente en los de tracto sucesivo con prestaciones duraderas como sucede en el contrato de franquicia, y tiene por finalidad el restablecimiento del equilibrio de las prestaciones que las partes comprometieron al concertar el contrato y que por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, fuera de todo cálculo, ocurridos con posterioridad, han provocado que para una de ellas resulte absolutamente imposible o muy gravoso cumplir con la obligación comprometida.

Los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo para la aplicación de esta cláusula son: un cambio de circunstancias relevante, la imprevisibilidad del cambio que acontece, que como resultado de ello la prestación resulte excesivamente onerosa o que las recíprocas prestaciones sean manifiestamente dispares, quebrándose el principio de equivalencia o conmutabilidad del contrato, y la subsidiariedad, entendida como la inexistencia de cualquier otro recurso legal que permita restablecer el equilibrio patrimonial.

La estimación o aplicación de la cláusula, -y esto es lo relevante-, “permite al tribunal tanto la posibilidad de renovar o modificar el contrato para corregir la excesiva onerosidad producida por ese cambio de circunstancias, como también la de desistir, resolver o extinguir el contrato cuando el desequilibrio de las prestaciones no pueda remediarse mediante una mera modificación de sus condiciones o de las contraprestaciones”, añade.

De esta manera, “este mecanismo jurídico resulta especialmente adecuado para resolver las controversias jurídicas que se están suscitando entre franquiciadores y franquiciados por la situación del Covid-19, situación que encaja perfectamente en los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la aplicación de esta cláusula, y que -en ausencia de acuerdo entre las partes- permite al tribunal, sea jurisdiccional o arbitral, adoptar/imponer las medidas que considere convenientes para restituir el equilibrio de las prestaciones quebrado como consecuencia de dicha situación extraordinaria e imprevisible”, concluye.