Petroleras y gasistas piden cambios en la tasa europea a las energéticas

AOP y Sedigás piden extender el período de referencia propuesto para el cálculo de las ganancias imponibles y ampliar el ‘colchón’ del 20% de beneficios.

El Gobierno de Pedro Sánchez se ha comprometido a “ajustar a nuestra legislación” el impuesto con el que pretende gravar a las empresas energéticas españolas, tras conocer las medidas propuestas por Bruselas el pasado 14 de septiembre. No obstante, la promesa del Ejecutivo podría caer en saco roto, ya que la Comisión Europea ha abierto la puerta a que España pueda seguir con sus planes de impuesto para las petroleras, al indicar en el texto que prepara que los Estados miembro deben aplicar la llamada ‘contribución de solidaridad’ (que ahora explicaremos) establecida por el Reglamento en sus respectivos territorios, a menos que hayan promulgado medidas nacionales equivalentes.

Para entender mejor todo este asunto, hacemos una cronología de los hechos. El pasado 13 de septiembre, el Gobierno lograba los apoyos necesarios (187 votos a favor, 153 en contra y 8 abstenciones) para iniciar la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley que contempla aplicar dos nuevos tributos sobre las grandes empresas energéticas (y las entidades financieras) para financiar la economía en un momento inflacionista potenciado por los efectos de la guerra entre Rusia y Ucrania, y por los que el Ejecutivo espera recaudar 7.000 millones en dos años: 4.000 millones en el caso de las energéticas y 3.000 millones en el caso de la banca.

La tasa destinada a las energéticas, cuya pretensión es que entre en vigor el 1 de enero de 2023 (al igual que la de la banca), afectará a eléctricas, gasistas y petroleras con ingresos brutos superiores a los 1.000 millones, tomando como referencia los resultados de 2019. Quedarán exentas del pago aquellas compañías cuyo negocio energético no alcance el 50% de la facturación. Concretamente, el Gobierno pretende establecer un gravamen temporal a las empresas energéticas, que deberán satisfacer en septiembre de 2023 y 2024, y cuyo importe a pagar será el resultado de aplicar el 1,2% al importe de la cifra de negocios neta del año natural anterior al de la obligación de pago. Asimismo, se deberá efectuar un pago anticipado del 50% de la cantidad a satisfacer, que se abonará en febrero de cada año, y que se descontará de la liquidación definitiva de dicha prestación.

El nuevo impuesto, disfrazado bajo el nombre de prestación patrimonial pública de carácter no tributario, no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades y las compañías energéticas no podrán repercutirlo a sus clientes. La encargada de supervisar que esto no ocurra será la CNMC. Para conseguirlo, la norma fija una sanción equivalente al 150% del importe repercutido y trasladado al cliente.

Contribución solidaria

Por su parte, la propuesta de Bruselas consiste en imponer un impuesto que grave a empresas del sector petróleo, gas, carbón y refinerías por sus beneficios extraordinarios. Bajo el nombre de contribución solidaria temporal de un año, rondará el 33% sobre los beneficios del año 2022 de dichas empresas, siempre que hayan obtenido un beneficio un 20% superior al de la media de los tres últimos años, y con el que se prevén recaudar 25.000 millones. Sin embargo, la Comisión podría suavizar dicha contribución. Según las propuestas que están ahora mismo sobre la mesa, Bruselas quiere gravar los beneficios generados en los cuatro ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, frente a los tres años planteados.

Aunque la intención de Bruselas y de España es sacar adelante una tasa dirigida a las empresas energéticas, existen algunas diferencias entre ambas propuestas. Por un lado difieren en su duración, ya que el tributo europeo se limita a un año, la mitad que en nuestro país, aunque la disparidad más importante es que mientras que el Ejecutivo aplicará el gravamen sobre las ventas de las empresas, Bruselas lo hará sobre los beneficios. Otro detalle importante es que la tasa europea solo hace referencia al sector de combustibles fósiles (petróleo, gas y refinerías) y no a las compañías eléctricas con generación renovable. Sin embargo, no será hasta el 30 de septiembre, tras la celebración de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de Energía, cuando se conozca la fórmula final de este tributo, que será aprobada junto al resto de medidas (ver reportaje de Actualidad).

Cambios necesarios

Respecto al diseño del impuesto que propone Bruselas, tanto la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP) como la Asociación Española del Gas (Sedigás), han señalado a elEconomista Energía que consideran necesario revisar la propuesta de gravamen “para evitar que sea desproporcionada y discriminatoria”, comenta la patronal del gas. Aunque el impuesto que propone Bruselas “es conceptualmente más correcto (que el español) porque grava los beneficios y no los ingresos, creemos que hay algunos aspectos muy preocupantes de mantenerse la propuesta en los términos actuales”, afirman desde AOP.

Respecto al periodo tomado como base para el cálculo de las ganancias imponibles, ambas asociaciones coinciden en señalar que deberían excluirse del cálculo, “por su efecto distorsionador”, los años en los que el sector sufrió pérdidas extraordinarias (2019-2021) como consecuencia de la Covid, ya que “los beneficios de 2022 siempre van a parecer extraordinarios”. En este sentido, recomiendan tomar de base un periodo mayor, más allá de los tres años previstos.

Por otro lado, ambas patronales opinan que habría que ampliar el colchón del 20% propuesto por la Comisión. Concretamente, desde AOP proponen “aumente del 20% al 40% el porcentaje de lo que, a efectos del gravamen, se considera beneficio extraordinario”. Alegan que “la actividad del refino es cíclica y muy variable, y está sujeta a la competencia y precios en los mercados internacionales de las materias primas, de gran volatilidad especialmente en los últimos años”. En relación a esto, la patronal de las petroleras propone que “la carga conjunta del gravamen con los impuestos sobre sociedades de cada país no exceda el 40%, ya que, de lo contrario, no sólo sería confiscatorio, sino que comprometería gravemente el costoso proceso de inversión para la transformación y descarbonización de nuestra industria”.

Por su parte, Sedigás se muestra de acuerdo en el carácter finalista de la contribución para beneficio directo de los consumidores y que debe favorecerse “un tipo impositivo común frente a un enfoque particular y nacional”. Esto evitaría la acumulación de medidas nacionales y europeas como la propuesta por la CE.

Todo esto, apuntan desde la patronal del gas, “debería ser compatible con las iniciativas de los Estados miembro para aplicar incentivos favorecedores de la reinversión de los beneficios, en un momento en el que se necesitan inversiones y operadores solventes para seguir avanzando en el proceso de transición energética y fortalecer su solvencia y competitividad”.