Los puntos de recarga del vehículo eléctrico: novedades legislativas y consideraciones técnicas

La movilidad sostenible y el fomento del vehículo eléctrico constituyen uno de los vectores de la transición ecológica que España pretende recorrer en un periodo que sitúa su primer horizonte en 2030, en el que se prevé alcanzar un parque de vehículos eléctricos de 5 millones. Sin embargo, la generalización del vehículo eléctrico como medio de transporte exige, inexcusablemente, solucionar el problema de los puntos de recarga, entre otros. En los últimos meses se ha progresado muy intensamente en cuanto se refiere a la definición del marco legal en el que habrán de moverse los operadores de los puntos de recarga, al tiempo que se ha avanzado también en la determinación de las ayudas con las que podrán contar quienes se hallen interesados en desarrollar proyectos relacionados con la prestación de servicios de recarga del vehículo eléctrico.

Comenzando por las ayudas disponibles, debemos mencionar que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incorpora un plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a financiar con los fondos europeos Next Generation, dentro del apartado (componente en la terminología del Plan de Recuperación) dedicado a la movilidad sostenible. Por lo que se refiere al marco legal, hemos de recordar que la Ley del Sector Eléctrico ha sido modificada en 2020 con objeto de establecer las condiciones de autorización de las instalaciones de recarga. En ese mismo año, se ha dictado la Orden TMA/178/2020 sobre accesos a las instalaciones de recarga.

Asimismo, debemos citar las dos normas que, en el momento de escribir este artículo, se hallan en fase de aprobación. Se trata del proyecto de Real Decreto que regula la actividad de prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos, así como del proyecto de Orden que establece las obligaciones de información que los operadores del servicio de recarga habrán de remitir a las Comunidades Autónomas y al MITECO, a fin de mantener actualizada la relación de puntos de recarga disponibles. De las dos normas mencionadas, el Real Decreto tiene un especial interés en la medida en que clarifica quiénes pueden actuar como proveedores de servicios de recarga, ya sea como proveedor de puntos de recarga o como empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica. Asimismo, regula las modalidades contractuales y el conjunto de las obligaciones que han de cumplir los operadores y las empresas de servicios de movilidad.

Sin embargo, quizá la modificación más importante sea la que figura en la reciente Ley de Cambio Climático. Dicha Ley impone a los actuales titulares de estaciones de suministro de carburantes la obligación de implantar infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico, siempre que su volumen de ventas en 2019 hubiese alcanzado el umbral mínimo de 5 millones de litros. Las citadas infraestructuras habrán de disponer de una potencia, al menos, de 50 kW o 150 kW, atendiendo a su volumen de ventas, una vez superado el umbral mínimo. Y deberán hacerlo en un plazo que oscila entre 21 y 27 meses, a partir de la entrada en vigor de la Ley, salvo en el caso de quienes operen en la red estatal de carreteras en el que habrá que esperar hasta la publicación del Real Decreto al que hemos hecho referencia. Ello significa cubrir, aproximadamente, un 10% de la red de carreteras, lo que supone menos de 1.100 estaciones de servicio. Con ese número de instalaciones se podría asegurar el suministro de las vías de gran capacidad con puntos de recarga rápida cada 15 km, es decir una longitud de 17.228 km de los más de 160.000 km de carreteras que existen en toda España. Las obligaciones que impone la Ley se quedan muy lejos, además, de las previsiones del Plan de Recuperación que sitúa los objetivos de despliegue de puntos de recarga entre 80.000 y 110.000 para 2023. En este sentido, son dos las consideraciones que queremos hacer. Por un lado, conviene llamar la atención sobre el modo en que la iniciativa privada ha comenzado a movilizarse para implantar puntos de recarga en número muy superior al exigido por la Ley. Por otro, debemos referirnos a la capacidad de la red eléctrica para atender la demanda que supondría ese incremento en el número de vehículos eléctricos y puntos de recarga.

Los planes y previsiones de las principales empresas del sector superan ampliamente el número de puntos de recarga a cuya instalación obliga la Ley. Iberdrola cuenta ya con 5.000 cargadores eléctricos en todo el país, de los cuales 400 son de recarga rápida operativos en carretera y autovías, y apunta a 150.000 puntos de recarga en 2025, mientras que Endesa prevé instalar 100.000 puntos para 2023, de los cuales 8.500 serían públicos y abastecidos por electricidad renovable. Por su parte, Repsol dispone de una red de recarga de 1.700 puntos, todos ellos de 50 kW, aunque sólo 230 de ellos son públicos y únicamente 30 están ubicados en estaciones de servicio. Así, en los entornos urbanos, los puntos de recarga ya se han empezado a ubicar en zonas de gran concurrencia como aparcamientos públicos, centros comerciales, hoteles y vías públicas en lugares próximos a edificios de la Administración. Por otra parte, en la legislación aplicable se introduce la previsión de que el Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes, lo que supondrá un impulso para la infraestructura de recarga en áreas urbanas.

Según Red Eléctrica, con las necesidades medias de movilidad actuales, cada millón de vehículos eléctricos requerirá 2.190 GWh de energía adicionales, valores inferiores al 1% del total de la demanda nacional de energía. Por tanto, el cumplimiento de los objetivos previstos para 2030 (5 millones de VE) supondrá un aumento inferior al 5% de la demanda energética actual. El sistema eléctrico español ya ha abordado anteriormente incrementos de demanda muy superiores a estos, con lo que la seguridad de suministro estaría garantizada.

El sistema de generación y transporte de energía eléctrica está, pues, preparado para este despliegue, aunque podrían ser necesarias inversiones en la red de distribución. La recarga inteligente del vehículo eléctrico, entendida como la posibilidad de programar la recarga, permite minimizar estas potenciales inversiones en infraestructura y posibilita un sistema eléctrico más eficiente y una mayor integración de las energías renovables. Las fórmulas de Smart Charging, ofrecen soluciones integradas en plataformas de gestión de alto nivel como BMS para edificios, permitiendo maximizar el uso de renovables en la recarga y minimizar la potencia instantánea demandada a la red. El impacto de esta demanda en la red de distribución se podrá minimizar además con una gestión óptima de la recarga y, puntualmente, con inversiones adicionales (aumento de sección de conductores, nuevos transformadores...), así como con instalaciones de generación renovable dedicadas, junto a sistemas de almacenamiento locales, que disminuyan la demanda directa de la red de estos sistemas.