Nuevas perspectivas para los proyectos de energías renovables
En las últimas décadas existe una decidida apuesta a nivel global por las energías renovables, por lo que no nos equivocaremos al afirmar que las fuentes de energía limpia constituyen el futuro a medio plazo del abastecimiento energético de nuestras sociedades. Precisamente por ello, es necesario que desde los poderes públicos se diseñe una estrategia de cambios normativos que faciliten la implantación y desarrollo de proyectos que permitan el vertido a la red de nueva y mayor potencia renovable, fundamentalmente eólica, fotovoltaica e hidráulica, sin perjuicio de la procedente de instalaciones de ciclo combinado. Con la llegada de 2021, nos encontramos ante un nuevo panorama legislativo en lo que se refiere a los derechos de acceso y conexión a redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
En efecto, el nuevo Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, viene a desarrollar un importante aspecto de la Ley del Sector Eléctrico que había quedado prácticamente huérfano de una regulación adecuada. La norma se aprueba con el objetivo de establecer los criterios que determinarán la solicitud, tramitación y otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y se aplicarán tanto a productores, consumidores y titulares de instalaciones de almacenamiento como a titulares y gestores de las redes de transporte y distribución, todo ello a fin de dotar de mayor certidumbre y seguridad jurídica al sector energético, tan vapuleado desde el punto de vista legislativo en los últimos años.
Al margen de recordar la obligación de las nuevas instalaciones de generación, consumo, almacenamiento, transporte y distribución de obtener permisos de acceso y de conexión para poder conectarse a la red, se establece como criterio básico de otorgamiento el de prioridad temporal, si bien con particulares excepciones que tratan de favorecer la hibridación de instalaciones de generación ya existentes.
La norma regula con detenimiento el procedimiento para la obtención de los oportunos permisos, así como las causas de inadmisión. Para agilizar la tramitación en el caso de consumidores y generadores de pequeña potencia, se prevé la aplicación de un procedimiento simplificado en el que los tiempos se ven reducidos a la mitad. Igualmente, se exime de obtener permisos de acceso y de conexión a determinadas instalaciones de generación de electricidad vinculadas a las modalidades de autoconsumo. Los motivos de inadmisión se reducen ahora a: no presentación de la información necesaria para tramitar la solicitud, no acreditación de la constitución de las garantías económicas preceptivas, que el otorgamiento de acceso a un nudo en concreto sea objeto de procedimiento específico y falta de capacidad en la red.
En relación con esto último, es muy destacable el esfuerzo por dotar de la mayor transparencia al sistema. De este modo, los gestores de las redes de transporte y distribución deberán disponer de plataformas web dedicadas a la gestión de solicitudes de acceso y conexión, tramitación e información sobre el estado de las mismas, en las que los solicitantes podrán consultar el estado de la tramitación de sus solicitudes. Así mismo, estas plataformas permitirán conocer la capacidad de acceso existente en cada nudo.
Resulta igualmente interesante la posibilidad que se reserva el Estado de convocar, mediante orden ministerial, concursos para el otorgamiento de permisos de acceso en nudos concretos de la red de transporte para nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica que utilicen fuentes de energía primaria renovable, solas o combinadas con instalaciones de almacenamiento, o para nuevas instalaciones de almacenamiento. Si bien se limita la aplicación de esta medida a nudos donde se libere capacidad como consecuencia de la caducidad de permisos de acceso por incumplimiento de hitos administrativos o de cambios en los criterios técnicos que determinen la capacidad de acceso disponible en la red, se trata sin duda de una potestad administrativa que puede poner cierto orden en líneas actualmente inaccesibles por tener todos sus puntos de acceso completos.
También merece especial atención la nueva regulación de las garantías económicas que deberán constituirse para poder tramitar la obtención de permisos de acceso y de conexión en el caso de instalaciones de generación de electricidad, lo que sin duda frenará el acaparamiento con fines especulativos.
Así mismo, se regula la necesidad de realizar pagos como garantía, en el caso de titulares de permisos de acceso y de conexión, cuando sea preciso realizar modificaciones o refuerzos en las redes de transporte o distribución que deban ser ejecutadas por los titulares de dichas redes pero sufragadas por los titulares de los permisos. Por otro lado, desaparece la anterior obligación de designar un interlocutor único de nudo que ejerciese la representación de los generadores que quisiesen acceder a la red de transporte ante el gestor y el titular de dicha red. En lo sucesivo, será el solicitante quien se relacione directamente con el gestor de la red de transporte, medida que puede agilizar considerablemente el acceso efectivo a la red.
Finalmente, se inician los pasos para que las nuevas instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables -que además de los requisitos técnicos y económicos, acrediten beneficios medioambientales y sociales- puedan aprovechar la totalidad o parte de la capacidad de acceso en los nudos de transición justa, caso de los afectados por el cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear.
Junto a lo anterior, este Real Decreto será complementado mediante la aprobación -que creemos será inminente- de una circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que desarrollará el contenido concreto de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión.
En cualquier caso, con la nueva norma se ha avanzado en un marco mucho más transparente y ágil para facilitar el desarrollo del sector energético, particularmente del ligado a fuentes de energía limpia.