Lo que le falta a la tarifa de gas

Nadie es profeta en su tierra. Y bien que se le puede aplicar esta bíblica afirmación al mercado de gas natural en España. Veamos porqué. El gas natural en España tiene un precio establecido administrativamente para aquellos consumidores domésticos que pueden optar por permanecer en la tarifa con precio regulado. Son las llamadas Tarifas de Último Recurso (TUR).

Ahora bien, para la confección de dichas tarifas hay que partir de una premisa: deben ser reflejo de los costes del producto que se suministra. Y éstos, fundamentalmente, son dos: por un lado, el coste de los peajes por el uso de la red que transporta y distribuye el gas; y, por otro, el coste de la materia prima, esto es, el gas natural.

Respecto al coste por el uso de la red, éste es un coste regulado y conocido de antemano. No es el objeto ahora de esta discusión. Respecto al coste del gas natural, éste depende del coste del gas en el mercado.

A este respecto surgen numerosas preguntas: ¿cuál es el coste de adquisición del gas en el mercado? ¿a qué mercado hace referencia? ¿hay un precio único? ¿cómo se calcula? A estas y otras preguntas voy a intentar dar respuesta a continuación.

En síntesis, la respuesta a la primera de las preguntas es que, para una compañía, el coste de adquisición de gas será diverso en función de multitud de circunstancias: contrato de aprovisionamiento, origen, flexibilidad, cláusulas particulares, etc. En definitiva, de un numeroso abanico de factores.

Siguiendo este hilo conductor, hay tantos precios como transacciones y contratos haya firmados. No existe, siquiera, un mercado único que nos asegure la mejor representatividad del coste del gas. Gas que, por otro lado, puede ser transaccionado de múltiples formas: a través de una plataforma de mercado organizado, de un contrato bilateral entre partes, de brókeres, etc.

Sin embargo, los mercados que mejor pueden representar el coste de adquirir el gas son los mercados organizados con precios transparentes y públicos. Y de éstos hay varios. En Europa, prácticamente uno por país. Por ejemplo, donde se negocia el mayor volumen es en el mercado holandés (TTF). Aunque en España se negocia un volumen mucho menor que en Holanda, existe asimismo un precio de referencia transparente resultado de la negociación en la plataforma del mercado organizado de MIBGAS.

Ahora bien, ¿cómo se calcula el precio de gas pagado por el consumidor doméstico en la tarifa regulada? Pues usando como referencia de precios una fórmula que considera, por un lado, el precio del petróleo y, por otro, el precio del mercado del gas inglés (NBP). Lejos de lo que parece intuitivo; esto es, referenciarlo a los precios del mercado español de gas.

El porqué de esta referenciación de precios hay que buscarlo en el pasado. El mercado organizado de gas español no existía. Los contratos tradicionales de suministro de gas argelino han venido utilizando el precio del petróleo como precio de referencia. Y, además, el mercado inglés era hace unos años el mercado europeo más líquido.

La realidad evoluciona rápidamente, pudiendo dejar obsoletos viejos axiomas. Es una realidad que existe un mercado europeo más desarrollado que el inglés y, asimismo, es una realidad que la referenciación de precios de gas al precio del petróleo es cada vez menor. Además, es cierto que existe un mercado de gas en España, MIBGAS, en el que, con una historia que no llega a cinco años, se negocia más del diez por ciento de la demanda nacional de gas.

Es hora, pues, de cambiar de referencia. La tarifa regulada (TUR) de gas debe utilizar precios más representativos del coste del gas en España. La señal de precio del mercado organizado español de gas refleja el coste del gas en España de manera más eficaz. No solo refleja el coste del aprovisionamiento de gas, sino sus fundamentales internos, por ejemplo, una variabilidad alta de la demanda de gas debida a la generación eléctrica con fuentes renovables. Las referencias a precios externos eran válidas y necesarias cuando no existía aún una referencia de precio local que reflejase de forma fiable el coste de este producto en España. No es el caso ahora.

Asimismo, introducir referencias o indexaciones, incluso parciales, en la tarifa TUR a los precios del mercado español de gas permitiría incrementar la liquidez del mercado del gas; un producto clave para el mercado energético español en su transición a la descarbonización.

Adicionalmente, MIBGAS como operador del mercado organizado de gas en España ha calculado qué podría haber supuesto la referenciación de precios de las tarifas reguladas al precio del mercado de gas español. Como resultado, se ha obtenido que los ahorros que el consumidor sujeto a TUR podría haber obtenido en su factura doméstica oscilan entre un 2% y un 7%. Nada desdeñable.

Finalmente, es preciso resaltar que MIBGAS contribuye a hacer también más competitivos los precios en el mercado eléctrico. Ello ha supuesto un ahorro para los clientes de electricidad acogidos a tarifa regulada (PVPC), del que paradójicamente no se han beneficiado los consumidores acogidos a la tarifa regulada de gas.

Y, para mayor abundamiento, la propia regulación portuguesa ha tomado la referencia de precios del mercado organizado español de gas, en tanto en cuanto no se disponga allí de un precio de referencia.

De ahí, la vuelta al origen: definitivamente, nadie es profeta en su tierra.