El impacto del Covid-19 en el sector de las renovables en España

No cabe duda de que la propagación del Covid-19 y las posteriores medidas adoptadas en el marco del Estado de Alarma están produciendo, y previsiblemente seguirán produciendo, un impacto notable en dos variables que resultan determinantes en la rentabilidad de los proyectos y de los activos de generación eléctrica de origen renovable: el marco normativo aplicable y la demanda eléctrica.

Por un lado, el sector energético ha sido, tras la declaración del Estado de Alarma, uno de los primeros en ser intervenido, entre otras medidas, estableciéndose un nuevo régimen de control de inversiones extranjeras directas en infraestructuras energéticas en un momento de gran exposición y debilidad en el valor de mercado de los operadores en nuestro país.

En efecto, entre otros supuestos, quedan sujetas a autorización del Consejo de Ministros las operaciones sobre sociedades españolas en este sector que sean realizadas por entidades de países no miembros de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) y en las que el inversor extranjero pase a disponer de una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española, o cuando se participe efectivamente en la gestión o control de dicha sociedad.

Por otro lado, dada la paralización de la mayor parte de la actividad industrial y comercial y a pesar del incremento en el consumo doméstico como consecuencia del obligado confinamiento y del teletrabajo, la demanda eléctrica ha caído sensiblemente en comparación con la existente pre-crisis, y con ella el precio de la electricidad en el mercado de producción mayorista o pool eléctrico.

Cabe preguntarse si los cambios que se están dando tanto en la regulación como en el mercado serán circunstanciales o si, por el contrario, podrán prolongarse en el tiempo y algunos convertirse, incluso, en estructurales.

Para responder a esta cuestión es preciso analizar los posibles efectos con respecto a los proyectos renovables en desarrollo versus los activos renovables en operación, así como los posibles efectos en relación con las operaciones de inversión o financiación sobre los mismos. Vayamos por partes.

En cuanto a los proyectos en desarrollo, es evidente que van a sufrir un retraso en sus calendarios de ejecución. En efecto, los contratistas que se encuentran ejecutando estos proyectos se han visto afectados no sólo por las diferentes restricciones laborales, restricciones a la circulación y las medidas adicionales de prevención en materia de seguridad y salud que necesariamente se han de adoptar, sino también porque en esta situación se hace muy difícil asegurar el suministro de los equipos y materiales necesarios para seguir ejecutando estos proyectos en plazo.

Los retrasos en la ejecución de dichos proyectos podrán afectar tanto al margen del contratista como a la rentabilidad del proyecto para el sponsor, dependiendo de las condiciones concretas pactadas en los correspondientes contratos llave en mano; en concreto, habrá que analizar si, a la vista de lo estipulado entre el contratista y la sociedad de proyecto, las medidas adoptadas en el contexto del Estado de Alarma constituyen supuestos de fuerza mayor que puedan exonerar temporalmente al contratista de su obligación de ejecutar la obra en plazo y, por tanto, eximirle eventualmente de pagar penalizaciones por retraso en dicho periodo.

Con respecto a los activos en operación, puede existir diferente casuística dependiendo de si se trata de activos que reciben la llamada retribución específica o de activos que operan bajo un esquema de PPA o incluso a mercado, así como si tanto unos como otros cuentan o no con financiación ajena.

Es razonable pensar que, en esta situación, la rentabilidad de los activos regulados va a estar por el momento menos expuesta a la caída de la demanda y del precio de la electricidad. En cambio, para aquellos proyectos que operen y se financien bajo un esquema de PPA, habrá que analizar quién debe asumir y en qué medida las consecuencias, según lo estipulado en el propio PPA y en el contrato de financiación.

Por último, para los activos que vendan su producción directamente en el pool, que serían los más afectados, habrá que revisar también los remedios o consecuencias que puedan plantearse en esta situación a la luz del correspondiente contrato de financiación.

Lo que no ha decaído es, al menos, por el momento, el interés por parte de los operadores actuales y de nuevos inversores en carteras de proyectos y de activos renovables en España. En efecto, no solo las operaciones de M&A ya existentes continúan su curso, sino que incluso se están planteando nuevas operaciones.

Si bien es cierto que sigue habiendo gran liquidez y mucho apetito inversor, hay que tener en cuenta, no obstante, que el nuevo régimen de inversores extranjeras puede suponer, en la práctica, reducir la lista de los posibles compradores, ya que no parece que este régimen vaya a desaparecer con el fin del Estado de Alarma, sino que probablemente se mantendrá como ya ocurría, desde hace tiempo, en países de nuestro entorno.

Asimismo, es razonable pensar que, a la vista de los futuros sobre los precios de la electricidad y de la contracción de la demanda, se modificarán los parámetros de inversión en línea con asunciones más conservadoras.

En definitiva, si bien la actividad inversora se mantiene y, previsiblemente, se mantendrá, todo apunta a que el mercado actualmente vendedor puede balancearse algo más del lado del comprador en el futuro próximo.