La identificación digital da el gran salto con la nueva legislación

Tras un año de pandemia, está claro que hay tantos aspectos de nuestras vidas que han cambiado y se han transformado para siempre que incluso la expresión “nueva normalidad” ha dejado de tener sentido. Pero, sin duda, hay un ámbito en el que hemos experimentado un cambio a gran velocidad: la digitalización de las empresas, administraciones y los propios ciudadanos. Un proceso que se ha convertido en prioridad para el Gobierno y que se materializa en la puesta en marcha del plan Agenda España Digital 2025.

Si bien ya estábamos acostumbrados a realizar muchos trámites de forma online, la pandemia ha puesto de relieve una realidad muy diferente a la que estábamos acostumbrados: la posibilidad de quedarnos encerrados en casa.

No es un secreto que muchos expertos ya hablan de mutaciones y nuevos virus o pandemias que pueden afectar a nuestro modo de vida y, si algo hemos aprendido de la crisis del Covid-19, es que la agilidad de las empresas para transformar sus procesos y adaptarse a nuevos escenarios es lo que les ha permitido seguir vivas.

Para el sector de la confianza digital, que gestionan las Autoridades de Certificación, esto ha supuesto todo un reto. El proceso de identificación de una persona requiere, en algún punto, su verificación presencial en el lugar de expedición del certificado. Es el único método que ha existido hasta ahora que satisface al 100% los requerimientos legales para este tipo de identificaciones.

Sin embargo, este 2021 se produce un importantísimo cambio en la regulación española que sin duda será un game changer para todas las AC de nuestro país, pero también un gran paso hacia una economía, administración y ciudadanía más digitales. Se trata del desarrollo regulatorio de la Ley 6/2020 que, entre otras novedades, regula el proceso de videoidentificación para la gestión de certificados digitales. Es el complemento nacional a la regulación eIDAS (electronic IDentification, Authentication and trust Services) que estandariza los servicios de confianza digital en toda Europa.

Con el inminente desarrollo reglamentario de esta ley para habilitar los sistemas de video identificación, las empresas del entorno de la confianza digital impulsarán sus servicios y podrán ofrecer soluciones que revolucionarán el mundo de la identificación online. Y es que su entrada en vigor ha hecho posible la emisión de certificados con otros documentos de identidad diferentes al DNI, lo que permite a las AC españolas operar en toda Europa de modo que el mercado se expande y se amplía la competencia a nivel internacional.

Una medida que será fuertemente potenciada una vez se desarrolle la Ley 6/2020 mediante la Orden Ministerial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se regule el proceso de videoidentificación, ya que no será necesaria la presencia del usuario en el país de emisión. En este sentido, el borrador de Orden Ministerial contempla dos métodos de videoidentificación: la asistida, con la participación de un operador, y la no asistida, mediante un proceso automático que es verificado por un operario a posteriori.

Este tipo de servicios ya han tenido cabida en España, en concreto durante el estado de alarma. En un momento de gran confusión y con la imposibilidad de acceder a los servicios prestados por las administraciones de forma presencial, Camerfirma puso en marcha, de forma puntual, un servicio de videoidentificación para continuar emitiendo certificados, de modo que ciudadanos y empresas pudieran proseguir con sus gestiones diarias.

Pero más allá de esta novedad, que sin duda es la que más incidencia va a tener en el modelo de negocio de las Autoridades de Certificación, pero también en los sistemas de contratación de las empresas europeas, entre otras aplicaciones, la Ley 6/2020 conlleva también varias novedades a tener en cuenta.

Su aprobación deroga, entre otras, la Ley de firma electrónica 59/2003, que ya entraba en conflicto con el reglamento eIDAS, y modifica el artículo 326 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil de modo que en un contexto judicial se otorga presunción de validez al certificado electrónico y, por lo tanto, si es impugnado como prueba, su invalidez deberá ser probada por la parte que realice dicha impugnación.

Asimismo, se modifica el artículo 251 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que “creó” la figura del Tercero de confianza para ofrecer garantías técnico-jurídicas a los contratos electrónicos, de forma que ahora dichos servicios se integran en los servicios de confianza no cualificados del Reglamento eIDAS (entrega electrónica certificada y conservación de firmas y sellos electrónicos)

Los Prestadores de servicios de confianza son un importante player en el cambio drástico que está viviendo España durante este 2021 y que es fruto de un largo recorrido, desde que el Real Decreto 14/1999 regulara las emisiones de firma electrónica en nuestro país. Se trata de un primer paso hacia la carrera de la digitalización que no es sino una propuesta de valor para la actividad del entorno empresarial y también para la interacción de los ciudadanos con las administraciones públicas.

Soluciones como la firma electrónica avanzada o cualificada continúan haciendo posible la contratación de servicios o personal para muchas empresas y son una importante vía para reducir gastos en trámites repetitivos y que aportan poco valor. Desde la progresiva desaparición del papel hasta la incursión de los procesos digitalizados y telemáticos en todos los aspectos de nuestra economía, la identificación digital tiene aún un largo camino que recorrer.