El economista, el mejor experto en reestructuración

Durante el cuarto trimestre de 2022, el total de deudores concursados aumentó más del 86% respecto al año anterior y un 78,4% respecto al trimestre anterior. Justamente, la comunidad autónoma con mayor número de deudores concursados en el cuarto trimestre de 2022 fue Catalunya (1.358), seguida de la Comunidad de Madrid (1.000) y la Comunidad Valenciana (744), concentrando entre las tres el 56% del total de deudores concursados. Todo ello según datos del Colegio de Registradores de España.

Tal y como ha destacado recientemente el Registro de Economistas Forenses (REFOR) -órgano especializado en materia de insolvencias del Consejo General de Economistas-, el número de concursos de acreedores en España en 2022 de personas físicas más autónomos alcanza los 9.669, el doble que los de sociedades que fueron 4.755. En 2019 (año precovid) la tendencia era la contraria: el número de concursos de acreedores de sociedades (4.055) era casi un 60% superior al de personas físicas más autónomos (2.544). Por otro lado, de 2019 a 2022 el aumento de concursos de empresas no es elevado (el 17%) mientras que el de personas físicas y autónomos es muy alto (280%). España es el país en el que más han aumentado los concursos de acreedores desde el año 2019 -pre covid- hasta 2022 -post covid-, un 53,09%, por debajo tan solo de Reino Unido donde han aumentado casi un 75% (74,92%).

La tendencia alcista en el número de concursos y los diferentes desarrollos reglamentarios concursales que se están preparando, como el Reglamento de la Administración Concursal o los formularios específicos para concursos de microempresas, hacen de este 2023 un año lleno de retos para los profesionales y para la ágil resolución de las insolvencias.

Es importante recordar que la Ley de Reforma Concursal, que traspuso la Directiva Europea sobre insolvencias del año 2019 al ordenamiento jurídico español y que entró en vigor a finales de septiembre de 2022, introdujo cambios profundos y esperados desde hace tiempo en nuestro sistema de preinsolvencia e insolvencia. El eje esencial del nuevo modelo es la figura de los denominados planes de reestructuración (semejantes a los antiguos acuerdos de refinanciación) como mecanismo dirigido a evitar la insolvencia o a superarla antes de que sea necesario solicitar un concurso de acreedores, evitando el estigma asociado al concurso por medio de una reestructuración del pasivo u otras operaciones de reestructuración en los ámbitos societario, laboral o de los activos de una empresa.

En términos similares lo expresa también la exposición de motivos de la reforma. Según el nuevo planteamiento legislativo, los esfuerzos se tienen que invertir en las fases preconcursales y en los casos de viabilidad, fuera del corsé que suponen los ritmos, los trámites y el garantismo judiciales, los cuales nunca han casado bien, como es lógico, con los ritmos económicos y empresariales. Esta es una reflexión habitual de todos los actores que participan en los concursos. El nuevo paradigma está claro: negociación preconcursal y acuerdos de reestructuración, o bien concurso de liquidación rápido, eficiente y de bajo coste. En este sentido, la Directiva Europea habla de marcos de reestructuración preventiva.

En línea con lo anterior, la Ley de Reforma Concursal también regula la figura del experto en la reestructuración que debe ser un administrador concursal o una persona que tenga los conocimientos especializados -jurídicos, financieros y empresariales- y la experiencia necesaria en materia de reestructuraciones. En este sentido, el conocimiento y la experiencia transversales del economista lo convierte en el mejor profesional para liderar los planes de reestructuración de las empresas previstos en la ley.

La sociedad y los acreedores piden claramente medidas de reducción de costes y de incremento de eficiencia de los procedimientos de liquidación en concreto y de los concursales en general. Es en este punto cuando entra en juego la nueva figura del experto en reestructuración. Se trata de una figura inexistente hasta ahora en el ordenamiento jurídico español, que tiene como objeto funcional asistir al deudor y a los acreedores en sus negociaciones prejudiciales, así como la elaboración del plan de reestructuración y la presentación al juez de los informes que correspondan, sobre valoración, clases de acreedores, mayorías, etc.

La figura del experto no contará con facultades sobre el poder de administración de los bienes de la empresa, las cuales permanecerán en manos del órgano de administración de la firma deudora. Es decir, que cuando una empresa se encuentre en una situación en la que haya “probabilidad” de sufrir insolvencia, podrá solicitar el nombramiento de un experto en reestructuración para que lo asista en el proceso de reestructuración. Todo ello con carácter previo a la tramitación propiamente judicial del caso, la cual consistirá en la homologación de los acuerdos tomados. Paralelamente a esta función, el experto en reestructuración tendrá otra igualmente fundamental, que será la evaluación de la viabilidad de la compañía deudora. El discernimiento entre las empresas deudoras que sean viables o no lo sean será una función fundamental del experto, puesto que el ánimo de la nueva ley es determinar este hecho al principio para no destinar los recursos de la reestructuración a algo que no lo vale, intentando, de este modo, evitar que no se liquiden compañías viables y que se malogren recursos al reestructurar compañías no viables. En este sentido, los informes del experto en reestructuración serán fundamentales.

A la vista de las funciones que tendrá que desarrollar esta nueva figura del experto en reestructuraciones, resulta evidente que en su equipo hará falta imprescindiblemente la presencia de economistas especialistas en situaciones de crisis, en negociación, en valoración de empresas y en elaboración de planes de reestructuración y de propuestas de solución. El conocimiento transversal del economista lo convierte en el mejor profesional para liderar los planes de reestructuración de las empresas previstos en la ley.