Por qué Madrid es más atractiva para los negocios que Catalunya

La Comunidad Autónoma de Madrid resulta más atractiva para inversores, empresas y directivos que la Comunidad Autónoma de Catalunya. Nos podemos preguntar si es cierta o no la anterior afirmación o si simplemente se trata de una frase interesada que se repite y repite sin fundamento alguno. La realidad es tozuda y la frialdad de los números aún lo es más. Lo cierto es que, si analizamos los datos y los números, todo nos conduce a la afirmación inicial. Se constata:

En primer lugar, que la Comunidad de Madrid atrae a los inversores extranjeros más que Catalunya, según el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España. En miles de euros, en 2022 en Catalunya se invirtieron 51.906,34, mientras que en Madrid se invirtieron 376.211,83. En segundo lugar, que se constituyen más empresas en la Comunidad de Madrid que en Catalunya según el informe del Colegio de Registradores. En Madrid, se constituyeron 23.259 sociedades en 2022 mientras que en Catalunya en 2022 se constituyeron 19.035 sociedades. En tercer lugar, que el capital social suscrito de las sociedades que se constituyen en la Comunidad de Madrid es muy superior al capital social suscrito de las empresas que se constituyen en Catalunya, según el informe del Colegio de Registradores. En 2022, en Madrid se constituyeron 239 sociedades anónimas con un capital suscrito de 187.735.672€, mientras que en Catalunya se constituyeron 60 sociedades anónimas con un capital suscrito de 30.916.826€. En 2022, en Madrid se constituyeron 22.618 sociedades limitadas con un capital suscrito de 1.315.546.148€, mientras que en Catalunya se constituyeron 18.765 sociedades limitadas con un capital suscrito de 646.294.898€

En cuarto lugar, que el saldo neto consistente en la diferencia existente entre empresas que entran en una Comunidad y empresas que salen de dicha Comunidad, es más favorable para Madrid que para Catalunya. En Madrid, en 2022 la diferencia entre empresas que trasladaron su domicilio a Madrid (1645) y las que salieron de Madrid (1454) arrojó un resultado positivo de 191, mientras que en Catalunya, esa diferencia de entradas (630) y salidas (811) arrojó un resultado de -181. Se podría pensar que el Procés y la latencia del mismo pudieran ser la causa de los datos antes reseñados. Lo cierto es que en el cuarto trimestre de 2017 y en 2018 se produjo una salida importante de empresas relevantes, pero no podemos fiarlo todo a dicha causa. Pasados ya 5 años, la situación es mucho más tranquila.

A mi juicio, las causas que traen consigo los resultados numéricos antes reseñados se circunscriben: A una cierta inseguridad jurídica por dicha situación latente del independentismo, a la capitalidad de Madrid en cuanto atractivo natural de multinacionales y, sobre todo, al impacto de la fiscalidad en una y otra Comunidad Autónoma.

En el Índice autonómico de competitividad fiscal 2022, elaborado por la Fundación para el Avance de la Libertad (España) y la Tax Foundation (EEUU) que tiene en consideración el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F), el Impuesto de Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados y operaciones societarias y los Impuestos Autonómicos propios, también se observan notables diferencias entre ambas comunidades. En dicho informe, Madrid ocupa el primer puesto del ranking mientras que Catalunya el último.

Las empresas tienen detrás de sí empresarios, personas físicas que a través de su retribución y sus dividendos van a tener que tributar por el I.R.P.F; si tienen un patrimonio importante van a tener que tributar por dicho patrimonio y, en el caso de defunción o de que quieran efectuar donaciones en vida, van a tener que tributar sus herederos o los favorecidos por esas donaciones, por el impuesto de sucesiones y donaciones.

El tratamiento de una y otra comunidad en el ámbito de estos impuestos es bien diferente. Así, en el I.R.P.F tanto en los tramos mínimos como en los máximos Madrid proporciona un trato fiscal más bajo que Catalunya, en el impuesto de Patrimonio Madrid tiene una bonificación del 100%, esto es, no se paga nada y en Catalunya sí que se ha de tributar; del mismo modo el tratamiento fiscal del impuesto de sucesiones y donaciones es más bajo, tanto en donaciones como en sucesiones, en Madrid que en Catalunya y lo mismo cabe decir en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Actos jurídicos documentados y operaciones societarias, en el que, a modo de ejemplo, en Madrid la transmisión de inmuebles va al 6% mientras que en Catalunya al 10%.

Por otro lado, los tributos propios son un elemento disuasorio de la inversión y de la localización de empresas en Catalunya. Su número, 15 tributos en Catalunya frente a ninguno en Madrid, hacen, sin duda, que los empresarios valoren esta cuestión entre los factores que analizan a la hora de radicar sus empresas o invertir en Catalunya o en Madrid. A modo de ejemplo, el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, impuestos sobre las estancias en establecimientos turísticos, impuestos sobre las viviendas vacías, impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas y los impuestos sobre las emisiones, etc., son tributos que pueden coadyuvar a que los empresarios se piensen dos veces el hecho de invertir o radicar sus empresas en Catalunya.

Por ello, considero que sería conveniente un ejercicio de reflexión sobre la fiscalidad y un análisis y estudio que tuviese en cuenta si una menor fiscalidad que atrajese a más contribuyentes, finalmente y a la larga, no sería más rentable para Catalunya que la actual situación que comporta una mayor inversión en Madrid que en Catalunya, que se constituyan más empresas en Madrid que en Catalunya y que se vayan de Catalunya más empresas de las que ingresan, a diferencia de lo que ocurre en Madrid. Con unos tipos impositivos menores y con menos tributos, quizás habría más sujetos pasivos contribuyentes y se revertiría la comparativa entre ambas comunidades.