Efectos para las empresas y responsabilidad en la implementación de un canal de denuncias

El pasado 17 de diciembre entró en vigor para nuestro país la directiva europea 2019 1937, estableciendo la obligatoriedad de contar con un canal de denuncias para empresas de más de 50 trabajadores. La implementación de dicha directiva da una vuelta de tuerca más a la evolución, implementación y consolidación de las políticas preventivas en el sino de la empresa. Pero ¿En qué consiste? En primer lugar, debemos abordar el marco jurídico regulador. En esencia, contamos con cuatro normas que desarrollan y se complementan. La directiva UE 2019 1937, la ISO 27001, la Ley 10/2010 de prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del Terrorismo (en adelante LPBCyFT) y el Código Penal. Este elenco de normas se complementan y se yuxtaponen dependiendo del caso concreto en el que nos hallemos.

Un canal de denuncias consiste en la implementación de un sistema de denuncias dentro de una organización. Se emplea el término organización con el fin de evitar una asociación única al ámbito privado, mercantil, para no hablar siempre de empresa, como ente privado, puesto que lo mismo sirve para el sector público. El canal puede ser físico, mediante los medios necesarios para canalizar las denuncias, o bien a través de software. Una vez implementado, la sistemática del funcionamiento, a priori, resulta sencilla. En primer lugar, se deberá designar a la persona responsable del funcionamiento del canal de denuncia. Sobre esa persona caerá la responsabilidad de la aplicación y buen funcionamiento del canal, sometido a responsabilidad en el caso de que no cumpliera con la debida diligencia de su cargo. Las denuncias deben certificarse, autentificarse y tramitarse en un plazo no superior a siete días. Y en un plazo máximo de 3 meses deben recibir respuesta. Uno de los elementos en los que las diversas normas hacen hincapié es en la preservación en todo momento del anonimato de la o las personas que presenten las denuncias. Parece algo lógico y obvio, pero el anonimato anima y auspicia la voluntad de denunciar hechos.

Una vez analizado, a modo de resumen, en qué consiste y cómo funciona, abordaremos la parte más sensible del tema: las consecuencias del no cumplimiento de la implementación del canal de denuncias. El anunciar al inicio las leyes y las normas que entran en juego en este capítulo de la prevención empresarial, no ha sido gratuito, sino que obedece a que las sanciones, se abren dos planos diferentes. Por un lado, hay una serie de sujetos especiales, vinculados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del Terrorismo, que ya de por sí eran obligados a disponer de un canal de denuncias sin la necesidad de la entrada en vigor de la directiva europea. Son los enumerados en el art. 2 de dicha Ley, entidades de crédito, notarios, gestores de fondos, profesionales que se dediquen al cambio de moneda, promotores inmobiliarios y abogados, entre otros. Estos sujetos, por entenderlo así la Ley, ya debían tener incorporado el canal de denuncias en su entrada en vigor, en el año 2010. Y, sin necesidad de que se comenta ningún delito en el sí de su organización, de no cumplir, estaban sujetos a una serie de sanciones. No es necesario que ocurra nada especial, el mero incumplimiento nos remite al art. 26 y su concordante en cuanto a sanciones, el art. 42 de la (LPBCyFT). Se contemplan hasta un total de trece sanciones.

Por ejemplo, en el marco de una inspección de SEPBLA, por una operación de transferencias sospechosas desde el extranjero, se detecte que una entidad financiera regulada no cuenta con un canal de denuncias. El segundo de los escenarios en los que nos podemos encontrar es el hecho de que se comenta un delito dentro de la organización. En ese supuesto, de contar con el canal de denuncias preceptivo, añadido a la posibilidad de no contar con un programa de compliance penal o programa de cumplimiento normativo, las sanciones previstas son las estipuladas en el art.33.7 en relación al art 31 bis del Código Penal. Entre ellas destacan la disolución de la sociedad, la imposición de sanciones económicas, clausura de locales o establecimientos e incluso la prohibición de desarrollar la actividad por un periodo de tiempo. Este supuesto, insisto, parte de la premisa de que se cometa un delito dentro de la empresa.

Por ejemplo, en el caso de que en una empresa del sector químico, un responsable de tratamiento para ahorrar costes esté vertiendo residuos tóxicos (sin el consentimiento de sus superiores), y que un trabajador tuviera la voluntad de denunciarlo. En el fondo, este segundo escenario queda cubierto para aquellas empresas que dispongan ya de un programa de cumplimiento normativo y que, en el mismo, tenga incorporado el sistema de canal de denuncia. Un ejemplo de ello, aunque soy consciente que no es el de una empresa en el sentido mercantil ni un sujeto obligado conforme la LPBCyFT, es el recientemente destapado caso de abusos sexuales por el que fuera responsable de fútbol formativo del Fútbol Club Barcelona. En este caso, los hechos sucedieron en su vertiente de profesor de educación física en un colegio público. Los padres y alumnos explican que en su día pusieron en conocimiento los hechos, lo denunciaron delante de los responsables del centro escolar. Pero, ¿Qué paso con las denuncias? ¿Por qué no se actuó? ¿Dónde fueron a parar? La implementación del canal persigue precisamente eso, que en supuestos de gestión horizontal y colectiva, no se difuminen las responsabilidades y se oculten hechos ocurridos desde dentro. Y que, en el caso de que eso suceda, tengamos un responsable claro. El sector avanza, las obligaciones empresariales en materia de prevención de delitos han venido para quedarse.

El legislador (europeo o estatal) tenderá en los próximos años a regular de forma cada vez más extenuante todas aquellas facetas que engloba la prevención del delito. Ley de protección de datos, Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, la directiva europea sobre el canal de denuncias, son sólo unos ejemplos de lo que está por venir. La pregunta no es si debo o no ponerme al día (que no siempre es fácil) con el cumplimiento normativo, sino cuándo hacerlo, y en ese caso, cuanto antes mejor. De todos los ámbitos que guardan relación con esta materia, aún son pocas las sanciones o sensación de necesidad de cumplir. Por esto, pronostico que en breve viviremos un auge, igual que pasó con la prevención de riesgos laborales. Así que, toca ponerse al día, antes de que sea demasiado tarde.