Catalunya aglutina el 25% de las subastas de activos procedentes de concursos de acreedores

La crisis generada por el Covid-19 y su impacto en sectores como el turismo, la hostelería, la construcción o el comercio -los cuales se han visto gravemente afectados por las restricciones sanitarias y los diferentes confinamientos aplicados- ha provocado un importante aumento de los concursos de acreedores en España y, por lo tanto, de las subastas de activos que llevan asociadas. Este tipo de sectores económicos, directamente relacionados con el consumo interno y la afluencia de público a sus negocios, han sufrido la quiebra de pequeños y medianos empresarios que, en muchos casos, no han podido aguantar un periodo tan prolongado sin ingresos, teniendo que hacer frente a costes fijos inevitables.

Según los datos que manejamos en Asemar Concursal, compañía especializada en la subasta de este tipo de activos, de los 6.714 concursos de acreedores que tuvieron lugar en 2020 en España, casi un 25% fueron en Catalunya, con aproximadamente 1.600 negocios en estado de insolvencia. Empresas que, debido a la naturaleza de su actividad, cuentan con gran cantidad de activos como terrenos, locales o maquinaria, todos ellos de gran valor para posibles inversores interesados en el desarrollo de negocios de hostelería y comercio y que, mediante la realización de subastas extrajudiciales, pueden acceder a recursos interesantes.

Este tipo de subastas extrajudiciales se han visto incrementadas en España desde la aprobación del Real Decreto 16/2020 y la publicación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Dos textos ideados por el Gobierno para agilizar la tramitación de este tipo de procedimientos y descargar el volumen de trabajo en los juzgados. La validación de las subastas extrajudiciales a través de empresas especializadas ofrece un importantísimo ahorro de tiempo y costes, así como una mayor dinamización del proceso, permitiendo llegar no solo a grandes inversores y a profesionales del sector, sino a cualquier tipo de público gracias a la publicidad y visibilidad de los activos en medios de comunicación y redes sociales. Todo ello con recursos adaptados a las condiciones particulares de cada subasta y que se basan en lo pactado con el administrador concursal, lo que otorga un plus de flexibilidad y transparencia a la subasta. De hecho, la entrada en vigor de la ley ha demostrado que las subastas extrajudiciales son, además, mucho más efectivas, ya que el uso de la tecnología permite democratizar estos activos y llegar a más personas a este tipo de procesos. Estas subastas, realizadas por entidades especializadas, son públicas y están avaladas jurídicamente a través de plataformas electrónicas como Asemar Concursal, lo que permite mostrar los detalles del activo en cualquier lugar del mundo y llegar a un público mayor.

Asemar Concursal, apuesta por la innovación y tecnología, mediante la promoción de todos los activos en sus medios digitales, gracias a su equipo profesional compuesto por el equipo jurídico, de marketing y comunicación, que gestiona proactivamente todo el proceso judicial, permitiendo buscar mejores postores para cada uno de los activos.

Este tipo de procedimientos es todavía un gran desconocido para la mayoría, a pesar de que contribuyen de forma decisiva a agilizar la justicia, acelerando el proceso de la liquidación de forma considerable y mejorando las ratios de adjudicación a terceros, si lo comparamos con una subasta judicial a través del BOE que, por lo general, es más larga y suelen quedar desiertas.

En el caso de los procedimientos hipotecarios, contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la posibilidad de enajenar los bienes mediante entidad especializada. Una alternativa que resulta más satisfactoria para todas las partes ya que, los acreedores ven subsanada su deuda en un breve periodo de tiempo y los deudores evitan devengar mayores intereses de demora.

Para el próximo año 2022, se espera que los concursos de acreedores aumenten considerablemente -tras el fin de la moratoria concursal aplicada durante la pandemia- exponiendo a gran cantidad de pequeños y medianos empresarios que, sin la ayuda y el amparo del Gobierno en materia económica no puedan hacer frente a la importante crisis que arrastra la pandemia.

Como parte de las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del Covid-19, el Gobierno acordó ampliar hasta el próximo 31 de diciembre de 2021 el escudo protector existente que evita la exigencia de acudir al concurso para todos aquellos deudores que se encuentren en situación de insolvencia. Un balón de oxígeno que termina con la entrada del nuevo año y que obligará a la estructura empresarial del país a asumir su situación económica y el inevitable concurso en algunos casos.

Con respecto al Anteproyecto de Ley de Reforma Concursal, numerosas asociaciones ya han presentado alegaciones posicionándose en contra, considerando que no cumplen con el objetivo de transponer la Directiva 2019/1023. Esto puede llegar a suponer un gran riesgo para la seguridad jurídica de los acreedores, ya que podrían quedar aislados del procedimiento según lo predefinido en el nuevo marco regulatorio.

La enorme trascendencia de los cambios que pretende introducir el Anteproyecto de la Ley de Reforma Concursal para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 merecen las alegaciones que diferentes asociaciones han presentado ante el Ministerio de Justicia. Entre ellas, las realizadas por ASPAC, APACSA y el Consejo General de la Abogacía. Con estas alegaciones, el principal objetivo es defender el cumplimiento riguroso de la trasposición de la Directiva 2019/1023 con el fin de mejorar los procedimientos concursales y garantizar la continuidad de empresas viables y el empleo que generan. Y es que la nueva regulación podría afectar la viabilidad de pequeñas y medianas empresas motivada por los privilegios que sigue manteniendo la deuda pública en detrimento del resto de acreedores.