Inversión de Impacto: el cambio ya está aquí

Hace ya algún tiempo que los más creyentes, naif o, por qué no, visionarios, lo teníamos claro: las inversiones de impacto serán el futuro, las empresas con propósito serán aquellas que sobrevivan a las crisis, las compañías, todas, tendrán que ser sostenibles, de una u otra manera, pero deberán serlo. Pues bien, parece que, por fin, está pasando.

Este año, las inversiones de impacto, definidas como aquellas que intencionalmente buscan un impacto social o medioambiental medible, además de un retorno financiero, en España, rondarán los 600 millones de euros. Los juristas sabemos que las leyes están al servicio de la sociedad y, como vivimos en una sociedad cambiante, las leyes se van modificando, van evolucionando, para adaptarse a las nuevas realidades. En un contexto en que consumidores, empleados, emprendedores e inversores incluyen cada vez más el impacto en su toma de decisiones, la regulación empieza a hacerse eco de ello.

Prueba de ello, es que el último trimestre nos hemos encontrado que tres de las normas más importantes que han sido tramitadas o aprobadas a nivel estatal y europeo incluyen referencias a la inversión de impacto o a la sostenibilidad de las compañías. La primera de ellas es la propuesta de Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD), aprobada por el Parlamento Europeo. Esta normativa, que deberá trasponerse en los estados miembros, pretende mejorar la rendición de cuentas de las empresas, al obligarlas a informar regularmente sobre el efecto de su actividad en las personas y el medio ambiente. De esta forma, equipara la información sobre sostenibilidad con la información financiera. Se trata así de cubrir la insuficiencia de información no financiera que se traslada al mercado introduciendo obligaciones más detalladas sobre el impacto de las empresas en el medio ambiente, los derechos humanos y el ámbito social.

Los nuevos requisitos de información sobre sostenibilidad de la UE se aplicarán a todas las grandes empresas, coticen o no en los mercados de valores. Las empresas no comunitarias con actividad sustancial en la UE (con un volumen de negocios superior a 150 millones de euros en la UE) también tendrán que cumplirlas, al igual que las pymes que cotizan en bolsa. Asimismo, para asegurar que las empresas ofrezcan información fiable al mercado, estarán sujetas a auditorías independientes y procesos de certificación.

A nivel nacional, en fecha 29 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (“Ley Crea y crece”), que entró en vigor el pasado 19 de octubre. Su objeto es impulsar la creación y el crecimiento empresarial y para ello adopta medidas para agilizar la constitución de empresas, para reducir la morosidad comercial o facilitar el acceso a la financiación. Dicha ley incorpora el reconocimiento de la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común (SBIC), que quedan definidas como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos: su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad; y su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de los mencionados objetivos sociales y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones.

Se establece que mediante desarrollo reglamentario se contemplarán los criterios y la metodología de validación de esta nueva figura empresarial, que incluirá una verificación del desempeño de la sociedad, quedando sujetos tanto los criterios como la metodología a estándares de máxima exigencia. A pesar de que todavía queda esperar al desarrollo reglamentario, el solo hecho de que una norma estatal contemple la figura de las sociedades de beneficio e interés común, con la definición que se da a las mismas, es un paso de gigante para la inversión de impacto.

Por último, también, a nivel nacional, el 3 de noviembre de 2022, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (“Ley de Start-Ups”), que añade una disposición adicional que incluye a los Fondos de Emprendimiento Social Europeos (FESE) dentro de las entidades elegibles para la siguiente deducción: tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, que otorguen derechos económicos especiales en los FESE, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo. Los rendimientos del trabajo a los se refiere se integrarán en la base imponible por un 50% de su importe, sin que resulte de aplicación exención o reducción alguna.

El hecho de que en los últimos cuatro meses del año se hayan aprobado normas, que se refieran a la transparencia en la sostenibilidad, a la inclusión de una nueva figura jurídica como son las Sociedades de Beneficio e Interés Común, y a un mejor tratamiento fiscal en los fondos de emprendimiento social europeos, es el claro ejemplo de que la inversión de impacto está al alza y que el legislador se ha hecho eco de que se requiere más regulación para que haya seguridad jurídica en este mercado.

Ojalá la próxima regulación que se apruebe sea para estandarizar la medición del impacto y, de esta manera, pueda transmitirse la transparencia que el mercado necesita para este sector ya consolidado.