El Pillar 2: un nuevo frente en las transacciones corporativas

Un colega escribía hace unas semanas que, cuando se aborda el coste fiscal, la clave está en cumplir de forma responsable, pero sin pagar de más. Ampliando un poco ese pensamiento, la OCDE ha venido señalando últimamente que, en todo caso, lo que no se debe es pagar menos del 15% de los resultados.

Confirmando su alineamiento con la OCDE, el Consejo de la UE aprobó en diciembre de 2022 la Directiva (UE) 2022/2523, que los estados miembros deberán trasponer durante 2023 para que entre en vigor en todos los países de la Unión el 1 de enero de 2024. Esta directiva supone la aprobación por parte de la UE de los criterios de la OCDE recogidos en Pillar 2 en relación con el “impuesto mínimo global”, fijado en el 15%. La aplicación de esta directiva y de Pillar 2 en general afectará en todos los contextos, pero ciertamente supone un elemento nuevo que quienes desarrollamos nuestra actividad en el contexto del deal tendremos que contemplar en las transacciones corporativas relevantes.

El principio es relativamente básico, los grandes grupos (aquellos con ingresos de más de 750 millones de euros anuales, aunque con matices) deberán pagar un impuesto complementario (top-up tax) para compensar el dejado de pagar en aquellas jurisdicciones en las que el tipo impositivo efectivo haya sido inferior al 15%. Ese impuesto complementario deberá pagarlo la sociedad matriz del grupo a la autoridad fiscal del país en el que esté domiciliada. Si este país no fuese un país europeo u otro que ya hubiese adoptado las reglas de Pillar 2, entra en juego un mecanismo algo más complejo por el que, al final del día, la obligación la asumirán aquellas subholding o, en última instancia, las subsidiarias del grupo, que estén ubicadas en países que sí hayan adoptado la regulación.

La directiva, como Pillar 2, es, por decirlo de alguna manera, de lectura compleja. Pero superado el primer paso, entender sus contenidos, llega la complejidad de verdad, aplicarla. Llevar a la práctica ese principio, que a priori calificábamos como relativamente básico, va a representar en muchos casos una tarea de enorme complejidad. Por citar algunas dificultades, el tipo efectivo deberá calcularse a nivel de jurisdicción (cuando en muchos casos, la forma en la que se organiza la información de las subsidiarias del grupo no toma la geografía como criterio, sino la rama de actividad o la estructura societaria), las cifras para calcularlo deberán basarse en una agregación o, en algunos casos, en una consolidación, de las cifras stand alone de las subsidiarias de la jurisdicción preparadas bajo las normas contables de la matriz (generalmente IFRS en nuestro caso, lo que implicará haber bajado todos los ajustes de conversión a cada subsidiaria y hacerlos coherentes con sus cifras stand alone), esas cifras de las subsidiarias deberán someterse, además, a una larga batería de ajustes por conceptos no computables de cara al cálculo del tipo impositivo efectivo (ajustes que afectan a algunos dividendos, a los gastos por pagos basados en acciones, pensiones, ajustes a fair value, ciertas diferencias de cambio, etc., etc., etc.), el gasto por impuesto deberá ser recalculado en línea con la eliminación de los conceptos no computables, para remedir los impuestos diferidos al 15%, o para eliminar ciertos componentes. A la complejidad del cálculo del tipo impositivo efectivo se añadirán después otras como la asignación del top-up tax a entidades, o las reducciones de este por actividad sustancial en la jurisdicción.

No pretendemos con estas líneas ilustrar como debe aplicarse Pillar 2 ni abundar en ninguna de las dificultades que puede presentar, sino llamar la atención sobre su complejidad y sobre la importancia de no obviar su análisis desde este mismo momento cuando se planifique, diseñe o ejecute un deal por parte de un grupo potencialmente bajo el alcance de la norma. La mera adquisición de un pequeño negocio, por ejemplo, puede hacer que el grupo pase a ser una entidad afectada, por superar los 750 millones de euros en ingresos, con las eventuales implicaciones en cuanto a costes fiscales futuros, aparte de los administrativos, de auditoría, etc. (por el contrario, una venta de una parte del grupo también podría tener el efecto contrario). En cuanto al modelo, si el grupo está o puede estar afectado, en una adquisición no debería dejar de tenerse en cuenta al preparar los flujos el posible efecto del impuesto mínimo, lo que puede llevar además a la necesidad de contar con cifras más precisas y homogeneizadas del target. En otro orden, cambios en la estructura, personal y activos en un territorio como consecuencia de un deal podrían tener efectos en el top-up tax, dado que el gasto en personal y activos supone generalmente una reducción al mismo. En definitiva, pueden darse múltiples casuísticas, algunas de ellas tratadas por la propia directiva, y cada una con sus derivadas.

Tanto en el seno de la OCDE como en el de la UE, se es plenamente consciente de las dificultades de cumplir con Pillar 2. También en diciembre de 2022 la OCDE acordó establecer ciertas facilidades de transición para los tres primeros años, que eximen del pago del top-up tax y de la obligación de realizar el cálculo del tipo impositivo efectivo para las jurisdicciones en las que se cumpla con ciertos “safe-harbours”. El más relevante de estos, la exención para aquellas jurisdicciones en las que el grupo muestre un tipo impositivo efectivo, calculado mediante un método simplificado basado en la información del Country-by-Country Report, que supere el 15% (el 16% en 2025 y 17% en 2026). No obstante, aunque estas facilidades ayudarán a mitigar efectos en los primeros años, no lo harán en todos los casos.

El mundo de la transacción ha ganado en complejidad a lo largo de los años. Las áreas de trabajo tradicionales se han ido haciendo más complejas y han venido requiriendo recursos cada vez más especializados y han surgido áreas nuevas (pensemos en cuantas transacciones vemos ya un workstream específico en materia de ESG, por ejemplo). Pillar 2 es otro aspecto a incorporar y previsiblemente no será de los más sencillos.