A propósito del ‘carried interest’

El carried interest es un modelo de retribución habitual en las estructuras de Private Equity. Este tipo de rendimiento, que supone una pieza esencial en la retribución de los gestores, no se encontraba regulado de manera expresa en la normativa tributaria, lo que hacía que su naturaleza y por ende, tributación, fuese objeto de controversias con la Agencia Tributaria.

La única mención que existía, hasta el día de hoy, era por parte de la Dirección General de Tributos (“DGT”) que los denominaba como la contraprestación obtenida por la entidad gestora como consecuencia de la actividad desarrollada por esta y sin que parezca estar vinculada a los socios de la misma, calificándolo, a efectos del IRPF, como un rendimiento del trabajo (a diferencia del régimen foral de Gipuzkoa que, desde el 2019, los califica como rendimiento capital mobiliario al entender que es un rendimiento obtenido por la participación en fondos propios de cualquier entidad).

No obstante, mediante el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (“Ley Startup”), por primera vez se va a dotar de seguridad jurídica el tratamiento fiscal aplicable al carried interest en todo el territorio nacional. Es una medida fundamental para el establecimiento de sociedades gestoras de capital riesgo en España y canalizar inversiones.

Con el proyecto de ley, la tributación del carried interest (tanto derechos económicos especiales como las comisiones de éxito) se ve modificada, añadiendo que, únicamente, se integrará el 50% del rendimiento (siempre y cuando se cumplan unos requisitos), manteniendo el criterio asentado por la DGT, calificándolos como rendimiento de trabajo en el IRPF.

Para aplicar este nuevo incentivo deben cumplirse cuatro requisitos:

• En primer lugar, debe tratarse de vehículos específicos regulados en la normativa española. Se incluye expresamente (i) las entidades de capital-riesgo, (ii) los fondos de capital riesgo europeos, (iii) fondos de emprendimiento social europeos, (iv) fondos de inversión a largo plazo europeos y (v) otros organismos análogos. Quedan fuera del ámbito de aplicación otras figuras como las Entidades de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado (“EICC”). Respecto a las entidades fuera de la Directiva 2011/61/UE1 a las que se les aplicaría esta norma (por entrar dentro del concepto de organismos análogos), se crea la necesidad de realizar un análisis de comparabilidad con las entidades listadas específicamente en la LeyPerfe.

• En segundo lugar, el perceptor del rendimiento debe ser administrador, gestor o empleado del vehículo, entidad gestora o entidades de su grupo (la participación puede ser tanto directa como indirecta siendo esta mención a indirecta una novedad fundamental en relación con el primer borrador del proyecto de ley). No obstante, no se matiza si la condición del perceptor del carried interest se debe dar en el momento de la concesión del rendimiento o en el momento del pago efectivo del mismo.

• En tercer lugar, que los inversores restantes de la entidad obtengan una rentabilidad mínima garantizada definida en el reglamento o estatuto de la misma.

• Por último, en cuarto lugar, el mantenimiento de las participaciones, acciones o derechos durante 5 años, salvo que (i) se liquiden anticipadamente, (ii) queden sin efecto como consecuencia del cambio de entidad gestora o (iii) que se produzca su transmisión mortis causa.

Esta bonificación fiscal (la integración en la base imponible de solo el 50% de carried interest), se venía contemplando desde el primer borrador del proyecto de ley, sin embargo en el curso de su tramitación, ha ido ampliando su aplicación a un ámbito menos restrictivo que el inicialmente previsto. En un primer momento, se preveía que, para poder beneficiarse de dicha bonificación fiscal, debía ostentarse una participación directa, lo que hacía plantearse la necesidad de efectuar reorganizaciones empresariales, sin embargo esta se elimina, y se introduce de forma expresa la participación tanto de forma directa como indirecta.

A pesar de que continúa calificándose como rendimiento del trabajo, al introducir la bonificación fiscal, a efectos prácticos, la tributación efectiva se equipara a la tributación actual de la base del ahorro, en línea con la regulación del régimen foral y demás jurisdicciones europeas, todo ello con la finalidad de fomentar el desarrollo del capital-riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial.

Cabe destacar que, el pasado 23 de noviembre el Senado introdujo mediante una enmienda, que el carried interest podrá calificarse como (i) rendimiento del trabajo, o (ii) rendimiento de actividades económicas, salvo que los rendimientos deriven de una inversión realizada a valor de mercado.

Ahora bien, como es habitual, con cada regulación, surgen nuevas incógnitas. La integración del 50% del rendimiento en la base imponible, ¿es una exención o reducción? ¿Es objeto de retención la totalidad del rendimiento o únicamente la parte integrante de la base imponible? Habrá de estar a la expensa de las últimas modificaciones que se pueden llegar a introducir o del posible (y muy necesario) desarrollo reglamentario de la misma.