El reto de los ICO ante la nueva Ley Concursal

El pasado día 6, tras numerosas deliberaciones, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la esperada nueva Ley Concursal que tantas expectativas ha suscitado entre los agentes económicos-empresas, asesores, financiadores e inversores-, en el entorno macroeconómico actual. No es extraño, teniendo en cuenta la relevancia que el marco y aplicación de esta normativa pueden suponer para el futuro del tejido empresarial español en situaciones en las que crisis operativas, financieras o shocks externos pueden llevar a las compañías a la necesidad de reestructurar sus pasivo.

Además, no podemos olvidar que esta Ley llega en un momento en el que la estructura de balance de multitud de empresas españolas cuenta con la presencia de nuevos agentes, tales como Sepi o Cofides y, en especial, el ICO. Más de 125.000 millones de euros de pasivos empresariales, mayoritariamente de empresas pequeñas y medianas, cuentan con garantía del ICO. Fueron otorgados como mecanismo de apoyo al shock derivado de la primera ola de la pandemia y sus efectos sobre la actividad económica. Sin embargo, la recuperación económica ha sido más lenta de lo esperado, por lo que estas ayudas financieras han pasado de ser una necesidad coyuntural a una estructural, con el consecuente impacto en los pasivos de las compañías españolas.

Como en todos los cambios legislativos de los últimos años, las primeras situaciones y su resolución, seguro marcarán la ruta a seguir y el marco de aplicación en el futuro. En el ámbito de la reforma de la ley concursal, uno de los grandes retos será el tratamiento de los préstamos garantizados por ICO dentro de un escenario de restructuración. Su futura aplicación práctica está ya generando cierta controversia, más allá de que la disposición adicional 8ª de la Ley establezca las reglas básicas. Es indudable que la solución necesariamente vendrá determinada por el entendimiento entre ICO y los acreedores garantizados por éste, pero surgen dudas en relación con múltiples aspectos:

• La primera incógnita es si la AEAT, como así establece la ley, será capaz de aprobar las necesarias modificaciones de estos préstamos con la agilidad que requiere un proceso tan complejo y dinámico como es una reestructuración.

• De no ser así, irremediablemente surge el interrogante de qué ocurrirá con los votos y estrategias dentro del Plan de Reestructuración de aquellos acreedores que financien acreditados con deuda garantizada y no garantizada.

• También existen muchas dudas sobre la conformación de clases y, en concreto, si se distinguirá en una subclase la deuda ICO de otras de similar rango.

• Si esto ocurre, será preciso conocer qué efecto pudiera tener el voto de otras clases y su potencial arrastre a la clase deuda ICO, y el impacto que pudiera derivarse de dicho voto para el mantenimiento de las garantías.

• Si es necesario otorgar dinero nuevo para la continuidad del negocio, se deberá conocer cómo conseguirá el nuevo financiador el estatus de superseniority si el ICO exige ser pari-passu con la deuda más sénior existente en el deudor, como condición para mantener sus avales.

• Asimismo, por el momento se desconoce cómo afectará a la política de provisiones de los bancos que un acreditado desatienda cualquier cuota ICO, en el capital pendiente de las cuotas aún no vencidas, o por cualquier otra financiación otorgada a dicho acreditado.

• En el caso de un acreditado con cuotas vencidas de préstamos ICO, se plantea la duda de qué mecanismos y/o incentivos tendrá la banca para extender créditos adicionales, o si se considerará la posibilidad de hacer quitas (bien explícitas en una negociación o implícitas con la venta de posiciones con descuento a un tercero).

• Otro interrogante es cuál va a ser el rol de los inversores internacionales en estos procesos donde la financiación del dinero nuevo venía de acreedores dispuestos a financiar el estadio post-reestructuración con costes razonables y sostenibles para la empresa, pero accediendo a la deuda existente con descuento (proceso intuitivamente complicado en casos donde la deuda venga avalada por el ICO).

• Asimismo, qué impacto tendrá sobre la definición de intereses y estrategias para el inversor extranjero el hecho de que existan muchas dudas sobre ciertos aspectos de la aplicación de la nueva ley, y el tiempo en despejarlas.

• Por último, una duda relevante es cómo va a manejar la banca sus exposiciones a empresas que objetivamente pudieran ser objeto de reestructuración, pero donde la existencia del aval del ICO sostiene el mantenimiento de ese riesgo.

Con todo lo anterior, varios agentes han comenzado a especular sobre posibles soluciones a estos problemas, así como a las múltiples casuísticas en empresas potencialmente objeto de concurso o reestructuración. Pero la gran duda es: ¿estarán los agentes económicos, Gobierno, contribuyentes, empresas y empresarios, bancos e inversores dispuestos a modificar las garantías e inyecciones de capital de manera que hiciéramos todos borrón y cuenta nueva para facilitar la reestructuración y supervivencia de todas aquellas empresas que lo necesiten?

Esta nueva normativa llegó para facilitar la supervivencia y mantenimiento de nuestro tejido productivo, industrial y de servicios a través de reestructuraciones que permitan el apuntalamiento financiero creando empresas más fuertes y sostenibles. Son muchos años, después de momentos de crisis, en los que la incapacidad del sistema nos llevaba a crear empresas zombies que sobrevivían gracias a estructuras financieras no sostenibles. La Directiva Europea, en la que la actual Ley se apoya, vino para cambiar estas dinámicas. Ahora queda afrontar los retos, que no son menores y que van a requerir de la voluntad e inteligencia de muchas partes.