Nuevas estructuras imaginativas que darán dinamismo al capital privado español

Tras la notable sacudida de la crisis sanitaria, con sus continuas réplicas y efectos secundarios ya estructurales en muchos sectores que suponen en la actualidad un lastre para muchas compañías, el capital privado, lejos de dejarse llevar por la incertidumbre, saca nota tras el récord histórico marcado ya en 2019 (8.526 millones de euros) en términos de inversión, marcando en 2021 el segundo mejor récord histórico, donde se inyectaron 7.573 millones de euros (un 21% más que en 2020) en empresas españolas entre las 933 operaciones realizadas.

Dicho dinamismo del capital privado por parte de las gestoras de Private Equity y Venture Capital se ha mantenido en los inicios del año 2022 antes de que las circunstancias macro coyunturales (entre otras, el incremento de las materias primas, la subida de los salarios por el implacable crecimiento de la inflación, la previsión alcista del coste de la deuda y la subida del precio de la energía, pudieran), junto a otras estructurales (entre otras la financiación ICO y la nueva reforma de la Ley Concursal), pudieran hacer pensar en alternativas para la inversión de sus fondos con las que salvar el efecto negativo que tales hechos tienen sobre las valoraciones de los negocios en escenarios bajistas, tanto de flujos como de rentabilidades.

Parece más que probable que este segundo semestre del 2022 está añadiendo todas estas incertidumbres adicionales a la hora de valorar los negocios por parte del capital privado, ya que la coexistencia de uno o varios de dichos factores no facilitan la viabilidad de las compañías que, además, necesitan de financiación (bancaria o alternativa) o capital nuevo en un momento de altos apalancamientos al haber financiado las compañías las pérdidas por efecto Covid-19 o la bajada de rentabilidad con financiación pública o con aval público (ICO, Fondo de Ayuda a la Solvencia de Empresas Estratñegicas-SEPI, Fondo de Recapitalización-Cofides).

Todo lo anterior hace que las compañías, en especial en los sectores de consumo de energía en sus procesos de transformación de materias primas (acero, aluminio, cerámico,...), u otros de servicios (transportes, aerolíneas,...) estén viendo cómo mes a mes su previsión de flujos de caja descienden, lo que hace ajustar la valoración del negocio, llegando a poner en riesgo el poder atender el servicio de la deuda que hoy es más alto que meses atrás por el efecto del incremento del euribor.

Ante este panorama, empresas, banca y capital privado estaban abocados a la tesitura de enfrentarse en el corto o medio plazo o bien a operaciones de distress de forma exponencial, o bien a refinanciaciones con un fuerte incremento de la deuda no sostenible penalizada por la normativa bancaria IFRS9 en temas de dotación a la morosidad, con impacto directo en el pilar de solvencia bancaria, que hacen llegar a paralizar procesos de reestructuración y no generan interés ni en el capital privado ni en los accionistas dadas la valoraciones a la baja de negocios, siendo su final el concurso de acreedores o liquidación.

Por otro lado, si algo diferencia esta crisis de la vivida en 2008, es que ahora existe un mercado de gran liquidez, como lo demuestra el aumento en la captación de fondos año a año y con una inercia de ese dinamismo en su inversión que necesita de un marco normativo alternativo para seguir invirtiendo en un mercado con bajada de flujos y altos apalacamientos con deuda no sostenible camuflada por las carencias otorgadas.

Una de dichas alternativas puede venir de la mano de la nueva reforma de la Ley Concursal que entró en vigor el pasado 26 de septiembre. En ella es la primera vez que se permite incluir un mecanismo de arrastre y dilución del capital o equity. Establece además soluciones como el tratamiento de la financiación ICO a través del artículo 16 del régimen de cobranza aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 julio, dejando entrever que en situaciones de preconcurso la financiación ICO debe calificarse como pasivo financiero ordinario (salvo que ostenten garantía) a todos los efectos y son susceptibles de ser homologados como cualquier otro pasivo financiero, siempre que se den las condiciones de mayoría de clases que indica la LC.

El primer caso notorio ya está en los juzgados, CELSA, presentado por sus acreedores el mismo día en la que entró en vigor la LC, en el que los acreedores que representan más de un 50% de la deuda presumible de ser reestructurada, han solicitado un plan de reestructuración en el que proponen la capitalización de una parte de la deuda, a cambio de hacerse con el 100% del capital de esta.

Sin duda, estamos ante nuevas estructuras imaginativas que dotarán de mayor dinamismo al capital privado necesitado de seguir invirtiendo porque la valoración de los negocios no obedecerá exclusivamente a múltiplos sectoriales al que restar su deuda financiera.

Esta alternativa permitirá, que los nuevos planes de reestructuración puedan avanzar con un nuevo marco que establezca medidas de actuación para la financiación ICO paralizadas hasta la fecha en muchos procesos por falta de definición.

Permitirá, además, que los temidos convenios y las oportunidades de venta de unidades productivas o de sociedades se anticipen al concurso y liquidación posterior, y que acreedores financieros, -capital privado, no solo de distress- y los accionistas vean en este marco el mejor escenario para sus add-on y built up.

Esto permitirá minimizar las pérdidas de valor a tiempo, entrando a múltiplos más bajos que permitan recuperar rentabilidad de las carteras del capital privado y realizando un reparto de dicho valor que en algunos casos estaba injustificado respecto al esfuerzo realizado por acreedores financieros, capital privado y accionistas.