Ley ‘Crea y Crece’: nuevo marco normativo para la inversión colectiva de tipo cerrado

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) introduce múltiples modificaciones dirigidas a mejorar e impulsar la inversión colectiva en España. A continuación se ofrece un resumen de las más relevantes.

En primer lugar, incorpora en nuestro ordenamiento las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamo (EICCP), como una subcategoría de las ya existentes EICC. Las EICCP tienen como objeto principal la inversión en facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil. Las sociedades gestoras que gestionen EICCP deberán cumplir con nuevas obligaciones, entre otras, dotarse de un procedimiento de gestión del riesgo de crédito; de un sistema de valoración y clasificación de los préstamos; y de un procedimiento de análisis y evaluación de la solvencia de los prestatarios. Se exige una suficiente diversificación de la cartera de deuda de los EICC a nivel de prestatarios o deudores y el establecimiento del plazo de consecución de dicha diversificación en su folleto informativo. No se permite que las EICCP: (i) concedan préstamos o inviertan en préstamos concedidos a personas físicas, a los accionistas o partícipes de las EICCP o a otros fondos o a las personas o entidades vinculadas o (ii) inviertan en préstamos previamente concedidos por terceros, con una antelación inferior a tres años. Los EICCP no pueden comercializarse entre inversores minoristas y sus rentas serán gravadas de acuerdo con las normas generales.

Consecuentemente, la Ley Crea y Crece impone nuevas obligaciones a las sociedades gestoras de los fondos de deuda -que con anterioridad a su entrada en vigor podían constituirse en España como EICC- sin flexibilizar su régimen de comercialización y sin extender el régimen fiscal especial de las entidades de capital riesgo (ECR) a esta nueva figura. Asimismo, de conformidad con el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes, no parece que las personas administradoras, gestoras o empleadas de los EICCP o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo puedan beneficiarse del nuevo régimen fiscal especial para el carried interest en sede del IRPF. En vista de lo anterior, consideramos que este nuevo marco normativo no será un catalizador de los fondos de tipo cerrado con una estrategia de deuda. Como segundo bloque de novedades, resaltar aquellas que afectan a las ECR. La Ley Crea y Crece extiende: (i) el objeto principal de las ECR a la inversión en entidades financieras cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos (incluyendo las fintech) y (ii) las inversiones encuadrables en el coeficiente obligatorio de inversión de las ECR, con la finalidad de permitir - hasta el 20% del total del activo computable - inversiones en facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil de empresas en las que la ECR ya tenga una participación a través de instrumentos de capital o préstamos participativos. Es importante señalar que las sociedades gestoras de las ECR que inviertan en estos instrumentos de deuda deberán cumplir con las mencionadas nuevas obligaciones de gestión de deuda impuestas a las sociedades gestoras de las EICCP. La Ley Crea y Crece modifica la base de cálculo de los límites de diversificación de las inversiones y de grupo aplicables a las ECR y a las ECR-Pymes, sustituyendo el concepto de “activo computable” (esto es, el importe del patrimonio neto, los préstamos participativos recibidos y las plusvalías latentes netas de efecto impositivo) por el concepto de “activo invertible” (esto es, el patrimonio comprometido más el endeudamiento recibido y menos las comisiones, cargas y gastos máximos indicados en el folleto de la entidad).

Asimismo, se modifica el plazo de incumplimiento temporal de tres (3) años de dicho coeficiente de diversificación, que empieza a contar desde la fecha de inicio de las operaciones de la ECR o ECR-Pyme que conste en su Reglamento de Gestión o en los estatutos sociales en lugar de la fecha de inscripción de la entidad en la CNMV, que sólo aplica cuando el Reglamento o los estatutos sociales no especifiquen la fecha de inicio de las operaciones. Hay que destacar también que se reduce el capital social mínimo a desembolsar en el momento de la constitución de las ECR/ ECR Pymes con forma societaria del 50% al 25% del capital suscrito y el plazo para desembolsar el importe restante de 3 años a 12 meses desde la inscripción en la CNMV. Finalmente se amplía la posibilidad existente de comercializar entre minoristas las ECR -eliminando el importe mínimo de los 100.000 euros- si (i) la inversión del minorista atiende a una recomendación personalizada de un intermediario que le preste el servicio de asesoramiento y (ii) en aquellos casos en los que el patrimonio financiero del inversor minorista no supere los 500.000 euros, la inversión mínima es de 10.000 euros y deberá no representar a su vez más del 10% del patrimonio del inversor.

Como tercer bloque de novedades destacar las que afectan directamente a las sociedades gestoras, tanto a las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) como a las Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado (SGEIC). Las sociedades gestoras podrán constituirse como una sociedad de responsabilidad limitada, además de la forma jurídica de sociedad anónima que era la única permitida hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley Crea y Crece. Se elimina la posibilidad de que las SGEIC puedan realizar, como servicios accesorios de su actividad principal, las actividades de asesoramiento en materia de inversiones. En el ámbito de las SGIIC: (i) se elimina su obligación de remitir informes trimestrales (que pueden seguirse elaborando de forma voluntaria); (ii) se introduce la obligación de incluir en el DFI una declaración que indique la página web donde se pueda consultar la política remunerativa actualizada y en la que se pueda obtener gratuitamente un ejemplar en papel de esta información, previa petición y (iii) se configura la comunicación a inversores de IIC por medios telemáticos con carácter obligatorio salvo que no se disponga de los datos del inversor necesarios, o bien este último hubiera manifestado por escrito su preferencia por recibir comunicaciones en soporte físico, (en cuyo caso se le remitirán las comunicaciones en papel y de forma gratuita).