¿Habrá cambios reales en las Refinanciaciones tras el Proyecto de Reforma de la Ley Concursal?

Nos encontramos en un momento de incertidumbre con un mercado anestesiado, ya sea por los fondos europeos o por la moratoria concursal. Sin embargo, las pérdidas acumuladas generadas por las compañías durante la pandemia, el conflicto bélico y los acontecimientos de los últimos dos años, tienen un impacto directo en los resultados, los fondos propios y la tesorería de éstas, que de no ser compensado con ingresos, o préstamos participativos, podrían abocar en la necesidad del deudor de ampliar capital o refinanciar sus deudas, si no lo han hecho ya.

En ese contexto, nos enfrentamos además con la reforma de la Ley Concursal. Veremos si ésta mejorará los procesos de refinanciación y si, como pasó en la crisis de 2008, surgirán problemas de aplicación práctica, que en su momento supusieron numerosas modificaciones de la ley y que finalmente se plasmaron en el Texto Refundido hoy vigente.

En mi opinión la reforma no supone un cambio de filosofía como tal. Simplemente incorpora al juez en el proceso de refinanciación en fases en las que antes no era necesario, e introduce la figura del Experto en la Restructuración en determinadas circunstancias, figura que siempre ha existido, pues habitualmente se contaba con asesores financieros y legales independientes para las partes. De lo que no hay duda es de que esta trasposición de la Directiva, si bien ha sido muy criticada y deja aún temas pendientes de resolver, puede ser positiva en muchos aspectos, si logra que acreedores y deudores en las medianas y pequeñas empresas alineen posiciones evitando así el concurso.

El espíritu de la reforma en sí mismo se basa en que las compañías “viables” se reestructuren lo antes posible y aquellas que no lo sean, se liquiden rápidamente y con el menor coste para el sistema. Es decir, viendo que los convenios de acreedores no han funcionado por multitud de motivos, la pretensión de la reforma es dotar a las compañías “refinanciables” de ciertos instrumentos que permitan efectivamente que éstas (con determinadas circunstancias que no tienen que ver con el negocio), puedan continuar en el mercado, bien sea vendiendo la unidad productiva (potenciando el prepack), bien sea reestructurando la compañía tanto operativa como financieramente, y aportando soluciones a los problemas que la han llevado a la situación de preinsolvencia.

Uno de los principales problemas que nos encontramos en la práctica es que las compañías identifican el problema cuando ya es tarde, y para evitar esta situación, la reforma introduce el nuevo concepto de “probabilidad de insolvencia”, precisamente para fomentar la anticipación en la reestructuración, y que ésta tenga más visos de éxito. Parece razonable pensar que, si les otorgan algunas licencias para “gestionar la situación” que sólo tenían cabida en el concurso con la ley actual (como por ejemplo la resolución o modificación de contratos), se incentiva la evaluación a tiempo de la situación de la compañía y lo que ésta necesita para su continuidad. En cualquier caso, y, a efectos prácticos, es necesario preguntarse cómo van a cambiar las dinámicas en la refinanciación cuando sea de aplicación el proyecto de reforma.

Desde mi punto de vista, parece claro que la clave del éxito en la reestructuración va a venir determinada por la conformación de clases, y la posición que cada una de ellas tenga frente al Plan de Reestructuración, teniendo en consideración que además de que las mayorías se tienen que alcanzar por clases, no solo puedes arrastrar a los disidentes de tu propia clase, sino en determinadas circunstancias, también podrás arrastrar a una clase que haya votado en contra del acuerdo. Esto, unido a la reducción de las mayorías exigidas para la aprobación de medidas con altas quitas o esperas, puede evitar la posición “oportunista” que algunos acreedores o clases hacían valer con la ley actual en la negociación.

Asimismo, parece resolverse el problema que existe en algunos negocios en los que los acreedores comerciales representan un alto porcentaje de la deuda, pues pueden verse afectados por el plan de reestructuración y arrastrados por el “bienestar” común. También, en cierto modo, se soluciona el asunto de los socios, a los que se les otorga derecho de voto, y pueden verse afectados, pero por contra, se les suprime, en ciertas situaciones, el derecho a vetar medidas que requieran acuerdo de junta o asamblea de socios.

No ocurre esto con los acreedores con garantías reales que, aunque se pueden ver arrastrados por otra clase, se les mantiene el derecho de ejecución de sus garantías en determinadas circunstancias.

Igualmente sigue sin resolverse en la reforma el papel que los créditos públicos juegan en los acuerdos, y tendremos que esperar a ver si tras las enmiendas o en la nueva Directiva (Insolvency III) se busca una solución a su rol.

Para finalizar, cabe esperar que habrá cambios en las figuras de los asesores, y tendremos que ver en la práctica cómo funciona realmente la figura del Experto de la Reestructuración. La pregunta es si éste jugará un papel principal, nombrado al inicio del proceso (tal y como ha ocurrido con los asesores en los procesos en los últimos años), y si cumplirá con los requisitos exigidos por la ley.

Si esto es así y reúne experiencia en procesos de reestructuración, conocimientos sectoriales y operativos, jurídicos, económicos, financieros y concursales, y asesora en la elaboración del Plan, definiendo la estrategia y proponiendo las medidas operativas, jurídicas y financieras (o de otro tipo) que la compañía reestructurada deba acometer, podremos ver que, al menos, algunos objetivos de esta reforma se habrán cumplido, y muchas compañías “viables” alcanzarán el éxito y la continuidad.