¿Se va a producir un incremento de la deuda a refinanciar?

El impacto de la Covid-19 sobre la economía fue muy relevante, con una caída del PIB de España en 2020 de un 10,8% (estadísticas del Banco de España), que afectó especialmente a sectores estratégicos como el turismo, el transporte, el comercio minorista textil, la hostelería o el sector de automoción. Ante esta situación, en Europa se reaccionó con la adopción de una serie de medidas encaminadas a inyectar liquidez en el sistema, facilitar el crédito y dar tiempo a la reactivación económica. Estas medidas, en España, se instrumentaron principalmente a través de los programas de avales del ICO, el Fondo de Recapitalización para empresas afectadas por la Covid-19 de Cofides y el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas de SEPI así como por determinadas medidas procesales y organizativas que han regulado, entre otros aspectos, lo que se ha venido denominando la moratoria concursal.

De este modo, solo en términos de crédito al sector productivo, en el segundo trimestre de 2020 el volumen se incrementó en más de 45.000 millones de euros, más de un 8% sobre el volumen existente al cierre de 2019. Durante 2021 el PIB nacional registró un incremento del 5%, es decir, aún no se ha recuperado la mitad de la caída en la actividad sufrida en 2020. No obstante, el volumen de créditos dudosos sobre el total se ha mantenido en cotas mínimas respecto a los últimos años. Sin duda la recuperación económica registrada durante 2021, la flexibilización en los calendarios de la deuda existente y los periodos de carencia incluidos en buena parte de las nuevas financiaciones están contribuyendo al mantenimiento de unos niveles de morosidad mínimos pero ¿es sostenible esta situación en el tiempo? La premisa de partida, bajo la que se esperaba contener el impacto negativo de la pandemia, partía de la base de una rápida recuperación económica que permitiera alcanzar en el segundo semestre de 2022 niveles de actividad similares a los de antes de la pandemia. En ese sentido se podía entender el racional de los periodos de carencia incorporados a las condiciones de la financiación avalada por el ICO, por ejemplo.

Sin embargo, en los últimos meses se han formado densos nubarrones que podrían poner en riesgo el ritmo de crecimiento económico en un futuro inmediato: se están incrementando los costes de producción, principalmente de la energía y determinadas materias primas lo que puede conllevar efectos negativos sobre algunos de los principales socios comerciales de España y por tanto, la retracción de la inversión. A estos elementos que afectan a la recuperación económica del tejido empresarial se une el riesgo de un posible escenario futuro de incremento de los tipos de interés en el medio plazo que podría presionar al alza los niveles de morosidad del sector financiero.

En caso de que se produzca un incremento del volumen de créditos dudosos de la actividad productiva con el sector financiero, una de las primeras opciones que se valorará en muchos casos por las partes implicadas, deudor y acreedores financieros, será la de alcanzar un acuerdo que permita refinanciar parcial o totalmente la deuda. En los procesos de refinanciación los próximos años será necesario considerar algunas circunstancias nuevas o cuya importancia no era muy relevante. El modo y forma en que se han desarrollado los procesos de refinanciación de deuda ha ido variando en función de la promulgación de nueva normativa, de la tipología de los acreedores financieros, del volumen de saldos provisionados, etc. En los primeros años de la crisis económica iniciada en 2008 eran habituales las estructuras basadas en una extensión de los calendarios de amortización y en daciones de activos inmobiliarios en pago de deudas financieras (dada la alta afectación del sector inmobiliario al inicio de aquella crisis), mientras que en las refinanciaciones llevadas a cabo en torno a 2013 en adelante se produce una mayor sofisticación de las estructuras financieras, distinguiéndose entre deuda sostenible y deuda no sostenible y poniéndose en práctica diversos mecanismos de recuperación de la deuda no sostenible, ya fuera mediante la venta de activos o negocios no estratégicos o el acceso por parte de los acreedores financieros al capital del deudor o de alguna de sus filiales, por ejemplo. Adicionalmente la regulación en materia de provisiones de los saldos dudosos más estricta provoca que en determinados casos y con el paso del tiempo los bancos vendan sus posiciones dando entrada a una nueva tipología de acreedores financieros: los fondos dedicados a situaciones especiales. En la legislación concursal, a partir de 2011 también se aprobaron sucesivas modificaciones que afectaban a los procesos de refinanciación. Las principales fueron las relacionadas con la posibilidad de que el deudor comunicara en el juzgado de lo mercantil competente el inicio de negociaciones para refinanciar su deuda (lo que se conoce como preconcurso) o la posibilidad de vincular o arrastrar en determinados casos a acreedores financieros disidentes a un acuerdo de refinanciación sujeto a las mayorías necesarias y limitado prácticamente a una lista cerrada de opciones o estructuras financieras.

En el futuro próximo, los procesos de refinanciación seguirán evolucionando y sus dinámicas difiriendo de las seguidas recientemente. Por un lado, será mucho más habitual y necesario contar con el ICO y/o con Cofides o con SEPI, por otro lado, hay un número creciente y diverso de fondos de situaciones especiales en este tipo de operaciones y, finalmente, las próximas modificaciones de la Ley Concursal, por la adaptación a la Directiva Europea, afectarán al modo de desarrollar los futuros procesos de refinanciación. Las principales novedades que se esperan van permitir plazos más largos para negociar un acuerdo de refinanciación en el ámbito de un preconcurso; van a posibilitar la negociación -no solo de la deuda financiera sino de otros tipos de deuda- y la extensión de los efectos de los términos y condiciones del acuerdo siempre que se apruebe por las mayorías suficientes; harán posible la vinculación y arrastre de acreedores disidentes sobre una mayor diversidad de planteamientos y mecanismos de refinanciación; se dará una diferente consideración a la deuda in the money, la que quede cubierta por el valor del negocio del deudor, respecto de la deuda out of the money, aquella que quede fuera del valor del negocio (lo que requerirá una valoración del negocio del deudor); y existirá la posibilidad en determinados casos de nombrar a un experto encargado, entre otras funciones, del diseño y negociación del Plan de Reestructuración desde una perspectiva independiente.