Reestructuraciones y el ICO: ¿saldrá el sol tras la tormenta?

En los primeros meses del año 2020, el Ejecutivo diseñó un dique de contención para tratar de ponerle freno a la pandemia ya de sobra conocido por todos: Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ayudas públicas tanto nacionales como europeas y préstamos ICO.

Tras dos años de crisis originada por el Covid-19, el escenario post pandémico que se dibujaba entonces parece haberse agravado tras la Guerra en Ucrania, el aumento del precio de las materias primas o una inflación que está mermando el poder adquisitivo de los contribuyentes lentamente. En este contexto, las empresas que habían conseguido sortear la crisis sanitaria de entonces se encuentran ahora en un escenario de inestabilidad en el que su supervivencia pasa en muchos casos por una reestructuración de su deuda.

Por un lado, el fin de la moratoria concursal prevista para el 30 de junio supondrá el cierre de las empresas que han vivido protegidas por dicho mecanismo y la imposibilidad para sus acreedores de exigir el pago de sus deudas. Sin esta protección, estas compañías deberán optar por dos vías: llegar a acuerdos extrajudiciales con sus acreedores o concursar.

Por otro, las empresas durante la pandemia han financiado sus pérdidas con préstamos con aval del ICO. En este contexto, el Banco de España calcula que hay un 20% de compañías en situación de “vigilancia especial”, esto es, con préstamos en riesgo de impago por valor de 21.000 millones de euros. En este sentido, en términos de número de empresas, se calcula que podrían tener que reestructurar su deuda entre 50.000 y 100.000 compañías, de las cuales más del 80% acudirán al concurso de acreedores ante la imposibilidad de reestructurar sus préstamos ICO.

Así con todo, se espera una nueva ley concursal que entrará en vigor en julio si se cumplen todas las previsiones. En el marco del proyecto se ha optado por ofrecer unas soluciones preconcursales más amplias adaptadas a las estructuras de pasivo de las empresas de mayor tamaño al tiempo que se brindan soluciones concursales rápidas para las micropymes y para las liquidaciones. En una posición intermedia, han quedado las empresas con un negocio viable de medio tamaño, que seguirán reestructurando deuda y/o tramitando concursos para alcanzar acuerdos con sus acreedores de forma similar al actual. La nueva ley ha diseñado un modelo para la insolvencia pensado sobre la base de la serie histórica de concursos de acreedores y con un claro objetivo de mejorar los resultados hasta la fecha de la anterior crisis.

El problema está en que la situación económica actual no es similar a la derivada de la crisis de 2008. Hemos pasado de una crisis de antaño donde los protagonistas eran los acreedores financieros y los grandes financiadores del mercado inmobiliario, a una crisis originada por el Covid-19 donde el protagonismo lo ostenta el Estado a través de los préstamos ICO, las ayudas gestionadas por SEPI y COFIDES y las entidades públicas gestoras de los fondos Next Generation EU.

Salvo cambios legislativos más allá de la citada nueva ley concursal, que están enfocados a la gestión de estos créditos en caso de insolvencia y las limitaciones del blindaje del “crédito público” en este proyecto de ley, volveremos a ver como la nueva Ley Concursal no funcionará.

Si el Estado tiene peso en el pasivo de las compañías y se necesita su conformidad a la hora de tomar decisiones en las operaciones financieras de los avales ICO, no se alcanzarán ni acuerdos preconcursales ni concursales que faciliten la reestructuración de muchas compañías y, en última instancia, eviten su liquidación.