El papel determinante de la valoración en la nueva Ley Concursal

El próximo mes de agosto se espera que entre en vigor la nueva Ley Concursal, que supone la transposición al Derecho español de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reestructuración e insolvencia. El sistema de insolvencia actual en España presenta una serie de limitaciones, evidenciadas por una escasa utilización tanto de los instrumentos preconcursales como de los concursos, a los que se acude ya en una situación de dificultades avanzadas y que se caracterizan por una duración excesiva (con un promedio de 60 meses en 2020). Se espera que esta nueva ley simplifique y aumente la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas en nuestro país, reforzando notablemente los acuerdos preconcursales para facilitar la consecución de acuerdos que eviten el concurso para empresas viables.

La mayor innovación de la nueva Ley, que procede de la Directiva, es la posibilidad de homologar un plan de reestructuración que no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores (“plan no consensual”), a través del llamado cross-class cramdown (“arrastre interclases” o “arrastre vertical”). El plan de reestructuración que no haya sido aprobado por todas las clases de créditos podrá ser homologado si ha sido aprobado por:

1. Una mayoría simple de las clases, siempre que al menos una de ellas sea una clase de créditos con privilegio especial o general.

2. O, en su defecto, por, al menos, una clase que hubiese recuperado parte de los créditos bajo el escenario de reestructuración y según una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento (coloquialmente una clase “in the money”). Para ello haría falta un informe del experto en la reestructuración sobre el valor de la deudora como empresa en funcionamiento.

La valoración de la empresa pasa a ser un elemento importante dada la relevancia de identificar bien dónde “rompe el valor” entre las diferentes categorías de acreedores, es decir, qué categorías recuperarían algo bajo la valoración de la empresa en funcionamiento y, por lo tanto, tienen la posibilidad de aprobar una reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías. Los acreedores disidentes podrán impugnar el plan cuando no se supere la llamada “prueba del interés superior de los acreedores”, que asegura al acreedor que la recuperación de sus créditos bajo el plan de reestructuración será mayor que bajo el escenario de liquidación (individualmente o como unidad productiva), es decir, que existe un excedente de reestructuración.

A los efectos de comprobar la satisfacción de esta prueba, se comparará el valor de lo que los acreedores reciban conforme al plan de reestructuración (valor de empresa en funcionamiento o valor de reestructuración) con el valor de lo que pueda razonablemente presumirse que hubiesen recibido en caso de liquidación concursal (valor de liquidación).

El valor de restructuración tiene en cuenta la actividad del deudor a largo plazo, reflejando el beneficio económico de mantener la empresa activa. Es un valor hipotético estimado que refleja el Fair Market Value de la empresa en funcionamiento. La restructuración significa la venta de la empresa a los acreedores, en concreto a la clase donde “rompe el valor”. Los acreedores reciben “en papel” la parte correspondiente de la restructuración, produciéndose una recuperación más lenta que bajo el escenario de liquidación. Por otro lado, el valor de liquidación refleja una venta forzada a un tercero, que se produce en una situación de “distress financiero”. Existen dos opciones, la venta de la unidad productiva o el cierre de la empresa y liquidación individual de los activos. Bajo este escenario los acreedores reciben en efectivo su parte de la distribución del valor de liquidación.

Adicionalmente, cuando el plan no haya sido aprobado por todas las clases de créditos o por los socios, la Ley exige que se haya respetado la llamada “regla de prioridad absoluta”, según la cual “nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece”.

Con la nueva Ley cobra una mayor relevancia contar con capacidades que combinen el conocimiento y experiencia en situaciones de pre-insolvencia e insolvencia junto con las de un experto valorador independiente, con las cualificaciones, conocimientos y competencias técnicas necesarias para aportar objetividad y proporcionar una opinión de valor independiente sustentada de cara al escrutinio más riguroso, en un entorno tan específico. Es por lo tanto crucial, que la valoración:

1. Sea técnicamente precisa y robusta, empleando las metodologías de valoración adecuadas. Ahora más que nunca, en tiempos de incertidumbre e inestabilidad general, la intervención de los expertos es fundamental y permite la identificación de los riesgos y consideraciones a tener en cuenta en las estimaciones de valor. Por otro lado, el cálculo de la tasa de descuento, un elemento clave en la valoración, es especialmente complejo en este contexto dadas las numerosas asunciones que han de considerarse;

2. Esté completamente soportada, cobrando una especial relevancia los análisis de las proyecciones financieras, comprendiendo la razonabilidad de las hipótesis planteadas e incluyendo contraste de mercado y los análisis de sensibilidad al cambio de valor ante modificaciones en las principales hipótesis.

3. Y, se explique de una manera suficientemente clara para que pueda ser analizada y validada por las partes implicadas.