La rebaja del umbral mínimo abre una ‘ventana’ al pequeño ahorrador

La luz verde a la rebaja del desembolso mínimo para invertir en capital riesgo desde 100.000 a 10.000 euros acerca al inversor minorista al único activo capaz de batir la inflación. Gestores profesionales y banca privada se preparan para el cambio que viene y alertan de la complejidad y los riesgos del activo.

En un entorno de tipos reales negativos la inversión en fondos de capital privado sigue creciendo a nivel global por sus retornos superiores y menos volátiles. Los inversores minoristas reclaman poder acceder a una de las escasas alternativas existentes para rentabilizar sus ahorros, a sabiendas de que, históricamente, ha batido los índices bursátiles y resistido mejor los ciclos económicos. Los datos así lo demuestran, con una rentabilidad media en las últimas dos décadas del 14% versus el 8% de la renta variable. La luz verde a la rebaja del importe de inversión -reduciendo el desembolso mínimo desde 100.000 a 10.000 euros- aprobada en Consejo de Ministros el 30 de noviembre y contemplada en el Anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas-, es un avance importante, pese a que todavía supone un ticket de entrada elevado. Será necesario estar asesorado por una entidad autorizada y que la inversión en capital riesgo no supere el 10% de la cartera si se tiene un patrimonio inferior a 500.000 euros. El cambio ya ha sido remitido al Congreso y, a expensas de su aprobación definitiva, los expertos consultados por elEconomista Capital Privado coinciden en apoyar un mayor acercamiento del activo al pequeño ahorrador, apostando por la diversificación y el asesoramiento profesional para mitigar el riesgo asociado a estas inversiones. En su opinión, resulta indispensable acercar el producto al inversor particular para que pueda beneficiarse de sus bondades, hasta ahora limitadas a los grandes patrimonios. Su ‘democratización’ ampliará la base inversora de las gestoras y hará crecer el volumen de financiación -no solo bancaria- accesible para las pymes, impulsando así el crecimiento económico.

Para muchos inversores minoristas se amplía la gama de productos en los que invertir. La industria del capital riesgo, que tanto ha crecido durante los últimos años en España, también se verá fortalecida dando entrada a un mayor número de inversores que deberán conocer el producto, los riesgos en términos de posibles minusvalías y la menor liquidez de la que goza el private equity en contraposición a las instituciones de inversión colectiva abiertas. El consenso es unánime: la medida era necesaria. “Los buenos retornos no deberían ser solo para los grandes patrimonios, tendrían que llegar a la clase media española”, advierte Eric Halverson, socio de Qualitas Funds. La gestora española ha logrado consolidar su programa de fondos de fondos con más de 600 inversores, en su mayoría españoles.

Esta tendencia a la democratización de los activos privados se está viendo tanto en Europa como en EEUU. “España no es pionera en rebajar el umbral mínimo en activos ilíquidos a 10.000 euros. El mercado, a nivel global, camina claramente en esa dirección”, explica Alejandra Entrecanales, socia de AltamarCAM Partners y responsable de Banca Privada. “Los inversores institucionales y los grandes patrimonios llevan décadas invirtiendo en private equity por motivos evidentes, con una asignación que oscila entre el 10% y el 40%. Sin embargo, la asignación a esta clase de activos de inversores de banca privada se sitúa, a nivel global, entre el 3 y el 5%. Esta modificación permitirá que nuevos inversores incorporen el activo por primera vez a sus carteras y contribuirá a que los ya existentes diversifiquen más y mejor, al poder comprometer en un mayor número de fondos con un importe inferior”, explica.

Ignacio Garnica, socio responsable de private equity en PwC, coincide en la oportunidad que supone abrir la puerta a un nicho de inversores con menor capacidad financiera pero con muchas ganas de invertir sus ahorros en un activo que, hoy por hoy, no tiene competencia en retornos. “Este avance permitirá una nueva vía de obtención de liquidez para el sector muy significativa que, previsiblemente, será aprovechada especialmente por los fondos de middle market y, en mayor medida, por el venture capital donde las startups van a aglutinar gran parte de la inversión”, matiza Garnica. “También supondrá la creación de nuevos fondos y gestoras especializadas en el segmento minorista para captar el ahorro, muy castigado en el entorno actual de tipos”, añade. Desde la patronal ASCRI, su presidente, Aquilino Peña, también valora la medida de forma muy positiva al “situar a España en igualdad de condiciones respecto al resto de países europeos. “Supone un gran avance, pero aún queda mucho por hacer”, advierte Peña. Por su parte, Víctor Manchado, socio de Linklaters, también lo tiene claro. En su opinión, un umbral de acceso elevado puede generar más riesgos que beneficios. “Es importante y necesario que el inversor minorista pueda ampliar sus alternativas y que el private equity no sea un producto restringido a grandes patrimonios”, añade.

Todos los expertos coinciden en que los inversores minoristas deben contar con un asesoramiento profesional especializado, honesto y realista, y disponer de una elevada capacidad de ahorro a largo plazo. Resulta necesario tener conocimientos financieros para afrontar una inversión de estas características. Así lo explica Ana Martínez-Pina, responsable de Regulatorio y Financiero de Gómez-Acebo & Pombo. “Hasta ahora, invertir en capital riesgo era una actividad reservada a inversores institucionales como fondos de pensiones, aseguradoras o grandes fortunas que podían apostar un capital a partir de 100.000 euros en fondos con una tolerancia al riesgo elevada. La reducción drástica del capital permite democratizar, de alguna forma, la inversión y facilitar que inversores particulares o minoristas destinen una parte de su capital a invertir en capital riesgo”, explica. En su opinión, el proceso de apertura de la inversión de capital riesgo a minoristas y particulares supondrá un cambio relevante en el panorama inversor en España. Aún así, limitar el acceso de los inversores particulares nacionales a los productos del país en un entorno globalizado carece, en opinión de Martínez-Pina, de sentido. “Sería interesante que fondos internacionales similares a los españoles pudieran registrarse en la CNMV para su comercialización, no solo para el inversor profesional, sino también para el inversor minorista, con tickets similares, todas las advertencias necesarias y con la exigencia también de que el inversor tenga los conocimientos adecuados. Quizás deberíamos competir con los mejores de nuestro entorno geográfico europeo o, incluso, de EEUU”, añade.

Antes de esta nueva norma, cuando el umbral mínimo de inversión se situaba en 100.000 euros, muchos fondos requerían un importe superior para seleccionar a sus clientes, algo que, probablemente, también veremos ahora. “Lo realmente importante no es el límite en sí, sino garantizar que los minoristas entiendan bien las características del producto, las implicaciones de aportaciones y distribuciones que supone y que su peso dentro de las carteras sea razonable”, matiza Halverson. Una opinión compartida por Ricardo Miró-Quesada, socio responsable de private equity de Arcano. “Es clave que las entidades financieras que comercializan estos fondos tengan los mecanismos operativos y de control adecuados y discriminen qué clientes deben tener acceso a estas inversiones en función de su perfil de riesgo”, añade. La modificación transformará la composición de las carteras de banca privada con la entrada en juego de un producto de inversión que no es sencillo y lleva implícitos riesgos y costes que se suman a una cierta iliquidez por el horizonte temporal asociado a la duración de los fondos. Los expertos ecuerdan que el activo no cuenta con garantía de capital ni de rendimiento y puede suponer la pérdida de la totalidad de la inversión. Resulta necesario conservar el producto en cartera durante varios años y la desinversión prematura implica costes elevados. Pero, sin duda, una revalorización del 10% o el 12% en un plazo no inferior a cinco años, es una iliquidez “bien remunerada”, matizan, siempre que no se necesite el dinero durante el plazo que dura la inversión.