Golpe a la compensación de pérdidas fiscales: reforma del régimen de consolidación fiscal

El pasado mes de septiembre, el Ministerio de Hacienda presentó un nuevo paquete de medidas fiscales dirigidas, en palabras de la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, a lograr una mayor cohesión social y un reparto más justo de la crisis actual derivada de la invasión de Ucrania y otros factores exógenos. Este paquete fiscal, se concreta en propuestas que inciden en una mayor contribución tributaria a las arcas del Estado por parte de los denominados grandes patrimonios y empresas, así como en rebajas fiscales específicas en favor de las rentas bajas y las pymes.

En lo que respecta al primer bloque de medidas dirigidas a grandes patrimonios y empresas, la que sin duda ha centrado la atención y mayores críticas por los distintos grupos de interés, ha sido la relativa al denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Y no es de sorprender, dado el atropello fiscal derivado de una enmienda cuyo origen parece estar más relacionado con una vendetta entre partidos políticos que en principios de política económica y justicia tributaria. No obstante, es importante que este impuesto a las grandes fortunas no nos eclipse la visión con respecto a otra gran medida propuesta. Nos referimos al cambio normativo presentado para limitar temporalmente la compensación de pérdidas en los grupos de empresas que tributan bajo el régimen de consolidación fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Como es sabido, este régimen especial de tributación se construye sobre la figura del grupo fiscal como sujeto pasivo o contribuyente único del impuesto. Sobre tal principio, y como reza la norma, desde la incorporación de este régimen en 1995, la base imponible del grupo fiscal se determina mediante la suma de las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades que integran el grupo fiscal. Así, las bases imponibles negativas generadas de forma individual por las compañías del grupo fiscal en el ejercicio son, con carácter general, plenamente compensables contra las bases imponibles positivas generadas en dicho ejercicio por las restantes compañías del grupo. Pues bien, según la Proposición de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 1 de diciembre de 2022, dos serían los principales cambios que introduce esta medida:

- Para el año 2023, la base imponible de todos los grupos fiscales se determinará mediante la suma de las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las compañías integrantes del grupo fiscal. Esto es, el grupo fiscal únicamente podrá computar el 50% del importe que genere cada compañía de pérdidas fiscales para el cálculo de su base imponible consolidada.

- Las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo en 2023 se integrarán en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los diez periodos impositivos siguientes.

Al margen de los interrogantes que tanto la enmienda como su trámite legislativo puedan dejar desde la perspectiva de su legalidad, lo que no ofrece muchas dudas es que la propuesta conllevará un incremento impositivo para, entre otros, aquellos grupos fiscales en posición neta de pago de impuesto para el ejercicio 2023, en los cuales se integren compañías que bien de forma estructural o por razones coyunturales se espere generen pérdidas fiscales en este periodo. Este será, entre otros, el caso para muchas de las estructuras de inversión en la industria del capital riesgo donde es patrón habitual la existencia de sociedades holdings, en las cuales se ubica la deuda de adquisición asociada a sus operaciones de Leveraged buyout, siendo estas entidades generadoras activas de pérdidas fiscales para el grupo.

De acuerdo con la redacción propuesta para esta nueva regla, la integración de las pérdidas fiscales no utilizadas en 2023 en los siguientes periodos impositivos no debería estar restringida ni impactar en los límites generales a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios previos por parte del grupo fiscal. Por otro lado, esta mecánica para la utilización futura de dichas pérdidas podría llegar a arrojar, para algunos grupos y de forma probablemente circunstancial, un impacto positivo en su tasa efectiva del Impuesto sobre Sociedades para alguno de los siguientes ejercicios, si bien es previsible que el mismo quede diluido por el efecto temporal a largo plazo de la imputación (integración de la pérdida fiscal en décimas partes a partir del año 2024).

Sujetos a confirmar la aprobación final de esta medida, así como posibles cambios que la misma pudiese sufrir en su tramitación en el Senado, resulta conveniente analizar el impacto que la propuesta tendrá en nuestros grupos consolidados así como posibles iniciativas para mitigar sus efectos. En este sentido, algunas de las alternativas y aspectos a considerar son operaciones de reestructuración societaria u operativa internas encaminadas a una mayor distribución de los beneficios (y por tanto bases imponibles) entre las distintas sociedades del grupo fiscal, así como la gestión de resultados asociados a operaciones extraordinarias. Asimismo, opciones para distribuir la deuda de adquisición actualmente en entidades holdings entre las filiales operativas generadoras de bases imponibles positivas deberían ser también consideradas por parte de los equipos gestores de las entidades de capital riesgo con respecto a sus porfolios de inversiones. En todos estos análisis se erigirá como actor principal la política de precios de transferencia, dada la obligación fiscal de que las operaciones entre partes vinculadas se realicen a valor de mercado, a pesar de que los grupos de consolidación estén eximidos por norma de documentar sus operaciones internas. Por último, si bien es cierto que en dichos análisis se debería ponderar el carácter temporal de esta propuesta (en principio, aplicable exclusivamente para el año 2023), conviene no olvidar cuál ha sido el devenir de algunas otras medidas tributarias que nacieron, también con motivo de ajustes fiscales en entornos de crisis, como temporales. Referencia expresa precisa por motivos obvios, los límites cuantitativos a la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades, introducidos de manera temporal en 2011 para los años 2012 y 2013 y que, tras su extensión transitoria, han terminado perpetuándose en nuestra norma fiscal.