Hacienda busca flexibilizar el tratamiento del ‘carried interest’

El carried interest, es un modelo de retribución habitual en las estructuras de Fondos y Private Equity. La DGT los define como la contraprestación obtenida por la entidad gestora como consecuencia de la actividad desarrollada por ésta y sin que parezca estar vinculada a los socios de la misma. Es decir, son la retribución adicional a los gestores de fondos de capital riesgo y venture capital por el éxito de su gestión cuando se produce un exit. De acuerdo con la DGT estos rendimientos no responden a un concepto económico de dividendo, sino que se asimila a la contraprestación obtenida por la entidad gestora como consecuencia de la actividad desarrollada por esta, de manera que dicha renta deberá integrarse en la base imponible como una renta procedente de actividad económica, dando como resultado que no proceda la aplicación de la exención del artículo 21 de la LIS.

El carried interest percibido por trabajadores, hasta la fecha, se califican como rendimiento del trabajo, lo que implica una tributación que puede alcanzar los tipos marginales de la base general (dependiendo de la CCAA). Sin embargo, se ha argumentado reiteradamente por sus perceptores que se deben tratar como rendimiento de capital mobiliario, ya que se perciben a través de una gestión de activos. Actualmente se encuentra en tramitación el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, en donde se prevé una modificación en la tributación de este tipo de rendimientos.

El proyecto de Ley los sigue considerando como rendimiento del trabajo, pero incluye una reducción del 50% en esta tributación, de modo que a efectos prácticos la tributación efectiva de estos rendimientos se alinearía (o incluso mejoraría) la tributación actual de los rendimientos en la base del ahorro. Asimismo, hay que tener en cuenta que esta reducción requiere de varias condiciones para su aplicación: (i) vehículos específicos (capital-riesgo y análogos) (ii) el perceptor debe ser administrador, gestor o empleado del vehículo, entidad gestora o entidades de su grupo, (iii) rentabilidad mínima garantizada a los restantes inversores, (iv) mantenimiento de las acciones o derechos durante 5 años (salvo excepciones), y (v) sin paraísos fiscales o territorios que no colaboren en el intercambio de información.

Con redacción actual del Proyecto ley parece que la norma exige una participación directa en la entidad, lo que presumiblemente obligará a cambiar varias estructuras de retribución de los managers y/o empleados (que normalmente participan indirectamente en dichas entidades), si se quiere optar por la nueva reducción. Esta nueva normativa habilita un tratamiento fiscal en línea con los países de nuestro entorno y busca fomentar el desarrollo del capital-riesgo como elemento de financiación empresarial, con la finalidad de impulsar el emprendimiento y la actividad económica.