Planes de reestructuración vs. acuerdos de refinanciación: novedades de la reforma proyectada

Será difícil que, a estas alturas, usted no haya oído hablar o leído algo sobre el Anteproyecto aprobado por el Gobierno este verano para transponer a nuestra legislación la Directiva comunitaria sobre reestructuración temprana y segunda oportunidad, y casi seguro que lo que ha oído o leído no ha sido precisamente positivo.

En efecto, las criticas han sido casi unánimes y, a mi juicio, no sin razón en algunos puntos cruciales de su regulación, pero también es verdad que no todo es malo en esa reforma proyectada, especialmente en relación con los mecanismos que introduce para facilitar la reestructuración financiera de las empresas que, siendo viables, atraviesan serias dificultades económico-financieras. Estas, de no superarse de forma rápida y eficaz, las abocarían a un concurso de acreedores con las previsiones consecuencias que ello implica

En efecto, el Anteproyecto, siguiendo la Directiva de 2019, busca mejorar nuestro vigente marco legal de refinanciaciones preconcursales, para ampliar su hasta ahora relativamente escasa aplicación práctica. Aunque hay aspectos criticables de fondo y mejoras técnicas que sería bueno introducir en su tramitación parlamentaria, incluye algunas novedades relevantes que, usadas adecuadamente, amplia las posibilidades legales de rescatar o salvar empresas en situación de insolvencia o cercanas a la insolvencia a través de una reestructuración preventiva, sin necesidad de iniciar un procedimiento concursal.

Me limitaré en este artículo a apuntar las cinco que me parecen más significativas desde mi punto de vista. En primer lugar, consciente de la importancia de anticipar el momento en que se afrontan las dificultades financieras a una fase temprana donde el deterioro económico no haya llegado hasta el punto de no retorno, se introduce como presupuesto objetivo la situación de probabilidad de insolvencia, junto a las ya conocidas de la insolvencia actual e inminente. En línea con esta preocupación, se busca articular también mecanismos de alerta temprana para que las empresas menos sofisticadas puedan detectar la gravedad de su situación, y afrontar su solución cuando todavía son viables, aunque sinceramente dudo de su efectividad, especialmente tal y como las ha diseñado el Anteproyecto.

En segundo lugar, se amplia el plazo del conocido coloquialmente como preconcurso que, con sucesivas prórrogas -que se concederán siempre que haya indicios que lo justifiquen- puede llegar hasta los 12 meses (frente a los 3 actuales), lo que puede ser especialmente útil en los casos de empresas o grupos de mayor tamaño y complejidad. Y, además, se amplían aún más sus efectos a fin de impedir que actuaciones individuales de acreedores o contrapartes contractuales de la empresa deudora, puedan dar al traste con la negociación iniciada para alcanzar una reestructuración financiera, siendo especialmente destacable, la extensión de efectos a avalistas o garantes pertenecientes al mismo grupo que el deudor y la suspensión de la eficacia de las cláusulas ipso facto de los contratos en que sea parte.

En tercer lugar, se sustituyen los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos por los nuevos Planes de reestructuración cuyas novedades más importantes son, por un lado, la división de los acreedores en clases según su naturaleza y características (especialmente, su rango o prelación), de forma que se deberá obtener el voto favorable de la mayoría del pasivo de cada una de las clases afectadas. Por otro lado, los Planes pueden aprobarse e imponerse, no sólo a los acreedores disidentes dentro de cada clase sino, incluso, a clases completas que mayoritariamente hayan votado en contra del plan, incluidos los socios o accionistas, siempre que se cumplan ciertas salvaguardas legales. Estos planes de reestructuración pueden afectar no sólo al pasivo sino también al activo, incluyendo transmisión de bienes, de unidades productivas o de la empresa en su conjunto, permitiéndose igualmente que contemplen la resolución de ciertos contratos en interés de la reestructuración (de modo similar a lo que se permite actualmente dentro del concurso), así como que queden sin efecto las cláusulas de resolución por cambio de control (por ejemplo, como consecuencia de la capitalización de créditos en ejecución del plan).

En cuarto lugar, se regula una nueva figura que puede tener un papel muy relevante, especialmente en los planes no consensuales: el experto de reestructuraciones. El Anteproyecto resulta especialmente mejorable en este aspecto, ya que no define adecuadamente su estatus pero, en cualquier caso, está llamado a convertirse en una pieza clave para garantizar el éxito de los planes de reestructuración, siendo su principal función la valoración de la empresa, que servirá como parámetro esencial para poder homologar un plan contra la voluntad de clases de acreedores o de los socios o accionistas de la sociedad deudora.

En último lugar, me gustaría resaltar la regulación -quizá algo precipitada y a todas luces insuficiente- del denominado prepack concursal que, con no poca polémica, había empezado a aplicarse en algunas regiones de nuestra geografía patria desde inicios de año, pero sin el necesario soporte legal que diera seguridad jurídica a estas actuaciones judiciales, bienintencionadas, pero, por así decirlo, demasiado “imaginativas”. Ahora, al menos, se resuelven algunas de las serias dudas que planteaba su actual aplicación ante el vacío normativo existente, si bien debería ampliarse y mejorarse el marco regulatorio de estas operaciones.

En definitiva, el Anteproyecto -que, con toda probabilidad, verá la luz en el primer trimestre de 2022- a pesar de ser manifiestamente mejorable-, vendrá a introducir en nuestro ordenamiento jurídico nuevos instrumentos, medidas u alternativas legales que, utilizadas de forma prudente y con asesoramiento experto, pueden resultar enormemente útiles para conseguir salvar a empresas en dificultades, pero viables a través de un proceso de reestructuración. Reitero siempre que se inicie y organice de forma tempestiva, y se diseñe cuidadosamente, en beneficio de todos los intereses en juego, que son muchos.