La sostenibilidad como criterio de inversión

La reciente entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/2088, sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en los servicios financieros (SFDR por sus siglas en inglés: Sustainable Finance Disclosure Regulation), entraña un cambio sustancial en el mundo de la inversión sostenible y ha agitado el sector durante el último año. La iniciativa es parte de una propuesta más amplia de la UE para redirigir capital hacia negocios más sostenibles y supone una transformación completa de la oferta de productos financieros, tanto en las políticas internas de los operadores financieros como en la clasificación de los productos financieros sostenibles.

El reglamento exige a todas las gestoras de activos que incluyan los riesgos de sostenibilidad en sus decisiones de inversión y requiere que los fondos estén claramente categorizados según su nivel de sostenibilidad. Las entidades deben documentar sus objetivos, sus políticas y sus metodologías -relativos a los principios sostenibles- en los folletos, las páginas web y los informes periódicos. Además, el reglamento diferencia los requisitos de divulgación entre los de las entidades y los de los productos financieros. Si hasta ahora, cada gestora podía utilizar sus propios criterios de clasificación en los fondos, la norma obliga a organizar todos los productos de inversión gestionados en (solo) tres categorías: productos que tienen un objetivo de inversión sostenible (art. 9); productos que promueven objetivos medioambientales o sociales (art. 8); y productos no sostenibles (art. 6). Ello persigue aumentar la transparencia y facilitar que los inversores finales comprendan cómo la sostenibilidad influye en sus inversiones.

Otro aspecto relevante es el decalaje en su implementación, pues no todo el paquete de normas sobre el reglamento SFDR entra en vigor al mismo tiempo. La primera parte, vigente desde el 10 de marzo, obliga a los participantes en mercados financieros a especificar en sus webs y en los folletos de sus productos si tienen en cuenta o no la sostenibilidad en la gestión de los activos, pero no valora cómo se detalla esa información. Será en la segunda fase cuando se homogeneizará la forma de comunicar la información, es decir, una adaptación técnica y concreta de la aplicación del reglamento. Aunque se planteaba que la segunda fase pudiese estar aprobada para el momento de la aplicación del reglamento (fase 1), no ha sido así y se prevé su entrada en vigor para inicios de 2022. El decalaje supone enfrentarse a un proceso de adaptación -modificar los fondos inicialmente evaluados y ajustarlos a los requerimientos de la fase 2-, con la incertidumbre y los costes que esto supone para el sector financiero y gestoras en general.

Uno de los problemas que tiene la inversión sostenible es su definición, ya que puede interpretarse de distintas maneras. La taxonomía de la UE es una nueva normativa cuyo objetivo es crear un concepto armonizado de lo que realmente es “sostenible”, con un lenguaje común y criterios uniformes para identificar qué actividades se pueden considerar sostenibles para el medio ambiente. Pero esta taxonomía todavía está en desarrollo. La falta de una clasificación definida, sumada al hecho que en la primera fase el reglamento SFDR no entra a valorar qué es o no sostenible -solo requiere que las entidades se autodefinan al respecto- conlleva el riesgo de “greenwashing”, el intento de hacer que determinados productos o estrategias parezcan sostenibles cuando en realidad no lo son. Aunque estamos de acuerdo que hubiera sido ideal contar con una taxonomía plenamente desarrollada en el momento de entrada en vigor del reglamento, el hecho de que no lo esté, no limita la oportunidad de avanzar hacia una homologación de los términos y de la información a la que tienen acceso los clientes. Cuando entre en vigor la taxonomía enriquecerá, concretará y facilitará esta labor, pero su ausencia no debería paralizar el avance en este camino.

Uno de los principales retos a los que se enfrentan las entidades financieras en este contexto es el carácter transversal de la sostenibilidad en el seno de la organización y la necesidad de involucrar a la misma y en su totalidad -alta dirección, área de negocio, función de riesgos, auditoría interna, cumplimiento, etc.- alrededor de la inversión sostenible. Además, la norma afecta a toda la cadena de producción de la industria financiera -marketing, gestión y diseño de los productos financieros-. Durante este último año, las entidades obligadas han realizado un extenso proceso de clasificación de sus fondos, redactado de los nuevos folletos, actualización de los informes y rediseño de las páginas web, entre otros, con la consiguiente inversión en recursos y tiempo que esto ha implicado. Aunque entendemos la complejidad y el trabajo inherentes a esta adaptación, creemos que éstas verán compensado su esfuerzo ya que la normativa está impulsando al sector financiero a ampliar sus horizontes, redireccionando su oferta hacia productos sostenibles que satisfagan la creciente demanda de los clientes.

Más allá del sector financiero, el reglamento también impacta en el resto de empresas: mediante los datos aportados en los informes de sostenibilidad y en el Estado de Información No Financiera (EINF), deberán informar sobre la contribución de su negocio a la sostenibilidad. Los inversores se basarán en la información reportada para calcular su contribución sostenible y los asesores valorarán qué productos encajan con su política de sostenibilidad. De hecho, la Normativa europea sobre Información No Financiera, traspuesta en España con la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, está en revisión en la UE para que exista una correlación de información en materia de sostenibilidad en los informes que emiten las empresas, con las normativas que impulsa la Unión dentro de su Plan de Finanzas Sostenibles y con la citada taxonomía.

En definitiva, la implementación del SFDR es un proceso en evolución y supone un paso fundamental para encontrar formas adecuadas de comunicar la sostenibilidad y reducir la incertidumbre de las empresas, los gestores y los clientes finales. Su entrada en vigor ofrece al sector financiero -algo estigmatizado en los últimos tiempos- una gran oportunidad para contribuir al desarrollo sostenible y convencer a la sociedad de que su papel en esta carrera es muy relevante y necesario.