Un tiempo de oportunidades: las transmisiones de unidades productivas

La era post-Covid-19 será un tiempo de oportunidades. Efectivamente, en los próximos meses habrá muchas empresas que se verán abocadas a situaciones preconcursales o concursales, lo que nos hará rememorar años pasados, pero no tan lejanos, en los que las ventas de unidades productivas de empresas en dificultades se manifestaron como una solución efectiva, de una parte, para la finalización del concurso y, de otra, como oportunidad de negocio. Si bien es cierto que su regulación fue sufriendo sucesivas modificaciones, algunas de ellas de calado, generando una sensación de permanente cambio, no es menos cierto que los numerosos pronunciamientos dictados han terminado por diseñar el marco regulatorio que le resulta de aplicación, siendo notables en número y en importancia los ejemplos de todos conocidos.

Lo que inicialmente fue una forma solutiva del procedimiento concursal, se acabó transformando en una posibilidad planteable en cualquier momento procesal, como modo de preservar el valor de la actividad empresarial, en todo o en parte, del deudor, del empleo y, en definitiva, del conjunto de medios puestos a su servicio. Y hasta tal punto fue así, que la propia oferta de adquisición de la unidad productiva se podía, y se puede, acompañar junto con la propia solicitud del concurso del deudor, de forma y manera que la transacción sea lo más provechosa para todos los operadores involucrados. Una detección precoz de la oportunidad, junto con un análisis jurídico de la situación, tanto desde una perspectiva mercantil, como concursal y laboral, que permita la más pronta propuesta de adquisición puede resultar determinante.

En este contexto es precisamente en el que las recientes reformas legales en materia concursal vienen a favorecer la venta de unidades productivas: así, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, atribuye una tramitación preferente hasta el 14 de marzo de 2021 a las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo, que podrán llevarse a cabo en cualquier estado del concurso bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro medio de realización autorizado por el juez.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, aunque no se aparta en lo general de la regulación actual, introduce notables mejoras, tanto sistemáticas, como de técnica expositiva, en este mecanismo que volverá nuevamente a tener especial trascendencia en los próximos meses, en la medida en que supondrá como hemos anticipado una gran oportunidad. En este sentido, resulta especialmente relevante la atribución al juez del concurso de la competencia exclusiva y excluyente para declarar la existencia de sucesión de empresa. Y si bien tal declaración deberá realizarla, como no puede ser de otra manera, con arreglo a los principios y normas del derecho laboral, la literalidad de la norma deberá evitar la disparidad de criterios jurisdiccionales entre los órdenes mercantil, laboral y contencioso-administrativo, en evitación de la disparidad de resoluciones que durante los últimos años se han venido dictando, contribuyendo a la seguridad jurídica en este tipo de operaciones.

Norma que se complementa con el carácter de irrecurribilidad del auto que acuerde la enajenación de las unidades productivas, por lo que una vez adquiera firmeza el auto que resuelve sobre la venta de una unidad productiva, así como sobre la consiguiente existencia de sucesión empresarial, pronunciamiento que, como hemos indicado corresponde hacerlo únicamente al juez del concurso, tendrá que ser vinculante por efecto de la cosa juzgada para todos los juzgados y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, sin excepción. No siendo posible, por consiguiente, su revisión, ni siquiera de manera indirecta, por la vía del recurso contra los actos administrativos de derivación de responsabilidad dictados por la Seguridad Social o por la vía del procedimiento laboral de reclamación de cantidad que puedan instar los trabajadores para reclamar el pago de sus indemnizaciones frente a la empresa adquirente de la unidad productiva a la que pertenecían, ya que tanto el referido organismo público como los trabajadores habrán tenido oportunidad de ejercitar sus derechos y acciones ante el propio juez del concurso. Adicionalmente, el texto refundido al referirse a los créditos cuyo pago deberá ser asumido por el adquirente de la unidad productiva, dispone que cuando se produzca sucesión de empresa deberá asumir el pago respecto de los créditos laborales y de Seguridad Social correspondientes a los trabajadores de esa unidad productiva en cuyos contratos quede subrogado el adquirente.

De esta forma quedaría resuelta la controversia sobre cuáles son los créditos que deben ser asumidos por el adquirente, siendo únicamente los correspondientes a los trabajadores de la unidad productiva efectivamente adquirida. Solución coherente con el propósito querido de que la transmisión de las unidades productivas en los procedimientos concursales sea un mecanismo eficaz y válido para el mantenimiento de la actividad empresarial y de los puestos de trabajo, mediante el ofrecimiento de una oportunidad de negocio para el adquirente.

Con este marco normativo, el inversor que disponga de liquidez y esté atento sobre qué empresas se han visto gravemente afectadas por esta crisis de la pandemia, tendrá que acudir a la adquisición de la unidad productiva en el marco del procedimiento concursal, dotándola de seguridad jurídica. Y cuanto antes lo lleve a cabo, incluso junto con la propia solicitud del concurso, más conseguirá preservar su valor. La experiencia acumulada con la crisis precedente por todos los operadores implicados en este tipo de transmisiones, la normativa concursal aprobada durante el estado de alarma, una identificación precoz de la oportunidad, junto con un depurado análisis jurídico de las circunstancias concurrentes ofrecerán al inversor durante los próximos meses innumerables oportunidades de adquisición, facilitando de esta forma una conclusión rápida de la situación concursal y preservando en lo posible el tejido empresarial de nuestro país y el mantenimiento del empleo. Ahora es el momento de saber actuar y hacerlo de la mano de los expertos.