Un Registro electrónico para la sociedad

El día 9 de mayo se ha publicado la Ley 11/2023, que entre muchas otras cosas integra una reforma de profundo calado en el ámbito del Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, que no debe pasar desapercibida. Cierto es que la ciudadanía está ya acostumbrada a relacionarse electrónicamente con los Registros jurídicos mencionados desde hace más de 20 años, pidiendo información registral electrónica o presentando algunos tipos de documentos electrónicamente en el Registro, y que la ley trae novedades más espectaculares en el ámbito de la relación electrónica con otros elementos conformadores de la seguridad jurídica donde, quizá, hubiera más campo, pero no es menos cierto que la reforma tiene algunas novedades importantes referentes a la relación electrónica de la sociedad con el servicio público registral. Sin entrar con detalle en los aspectos del procedimiento registral que se recogen en los nuevos artículos de la Ley Hipotecaria, ni siquiera en el fundamental tránsito del Registro en soporte papel a un Registro en soporte electrónico, debemos centrarnos en lo que los ciudadanos van a poder apreciar directamente de la nueva regulación y la verdad es que la Ley Hipotecaria lo pone muy fácil, porque ha incorporado una disposición adicional que es prácticamente una pequeña carta de derechos digitales de la ciudadanía frente al servicio público registral y así, desde la entrada en vigor de la ley -el 9 de mayo de 2024- todas las personas naturales o jurídicas:

a) Podrán tener una relación electrónica integral con los Registros. Esto significa que cuando entre en vigor la ley cualquier persona podrá presentar electrónicamente cualquier clase de título en los Registros, incluidos los documentos notariales al estar las copias electrónicas de éstos dotadas de un código seguro de verificación, como los documentos de la Agencia Tributaria por ejemplo, y haberse eliminado la limitación del apartado 7 del artículo 17 bis de la Ley del Notariado. Toda actuación frente al Registro podrá ser electrónica.

b) No tendrán que aportar documentos de los registros jurídicos a los que pueda acceder el registrador. Si despachar un documento requiere una certificación del Registro Civil y éste es accesible electrónicamente al registrador no será necesario suspender la inscripción del documento, pedírsela al ciudadano, esperar a que la obtenga y la lleve de nuevo al Registro; deberá obtenerla el registrador y despachar el documento. Y lo mismo ocurrirá respecto de datos mercantiles y el Registro Mercantil, o el Registro Público Concursal y otros registros jurídicos que pueden ser consultados por los registradores para hacer más precisa su calificación, evitando así dilaciones innecesarias.

c) Podrán conocer en cada momento el estado del procedimiento en el que estén interesados. El procedimiento ante el Registro es breve, solamente 15 días desde que el documento ya liquidado de impuestos puede ser calificado, pero también es cierto que a veces existen vicisitudes -defectos del título, retirada de documentos, etc.- que hacen necesario el reconocimiento legal del derecho a saber en cada momento cual es el estado del documento. La nueva ley hace del Registro un servicio público transparente para el ciudadano y la nueva certificación que obtendrá cuando se despache el documento, también incorporará los hitos esenciales por lo que aquel ha pasado desde que entró en el Registro.

e) Podrán obtener certificaciones electrónicas de los documentos que formen parte de un procedimiento registral en el que tengan la condición de interesados. Los documentos presentados a inscripción no son del Registro, mucho menos del registrador, ni del funcionario que los expidió y entregó al interesado, por ello tiene derecho a que en todo momento el registrador le facilite una certificación de cualquier documento que forme parte del procedimiento.

f) Podrán confiar en que todos los documentos que se presenten ante el Registro serán digitalizados, y lo ideal es que el archivo resultado de la digitalización incorpore el sello electrónico del Registro para garantizar su autenticidad y asegurar así en todo momento al ciudadano su conservación fiable.

g) Podrán identificarse y firmar electrónicamente ante el Registro con los mismos medios con los que pueden hacerlo ante cualquier administración pública. No habrá más restricciones frente al Registro que frente a la administración.

h) Tendrán garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de los Registros, sin perjuicio de la publicidad registral en los términos previstos por la normativa vigente. La protección de datos siempre ha sido una fundamental en los Registros. Lo que hace la nueva ley es recordarlo, conciliándolo con el sistema reglado de publicidad registral.

i) Tendrán derecho a la accesibilidad universal a los servicios registrales electrónicos, que deberán incorporar las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran. Nadie puede quedarse atrás en los servicios registrales. Al igual que se procura que el acceso físico de las oficinas cumpla con los requisitos necesarios de accesibilidad para personas con discapacidad, deben los servicios electrónicos registrales adquirir el compromiso de ser diseñados pensando en TODAS las personas. La digitalización de la sociedad es una nueva era también para romper barreras, no para crearlas, y esto no puede ser solamente un bonito eslogan.

j) Tendrán acceso a una sede electrónica en la que se centralizarán todos los servicios electrónicos de los registradores, con plenas garantías de autenticidad. En definitiva, hace 35 años tuvo lugar una importantísima Asamblea de Registradores en Barcelona cuyo lema fue “Un Registro abierto a la sociedad”. Desde entonces se ha hecho mucho y bien, como se demostró durante la pandemia en la que el servicio pudo mantenerse plenamente operativo, pero con las nuevas herramientas electrónicas ahora disponibles aquel lema cobra plena actualidad. Un Registro abierto a la sociedad, también en su proceso de digitalización. La relación electrónica de la sociedad con los Registros, que empezó hace ya casi un cuarto de siglo, sigue avanzando... pero sin dejar a nadie atrás.