Los Registros serán completamente electrónicos

La entrada en vigor Ley 11/2023, de 8 de mayo, refuerza el control de legalidad de los Registradores Mercantiles situándolos en el centro del tráfico jurídico mercantil.

El Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles será completamente electrónico, abierto a la ciudadanía y accesible a través de una sede electrónica única, según se establece en la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea que incluye la digitalización de actuaciones registrales, cuyas notas esenciales desde el punto de vista registral, en su mayor parte, entrarán en vigor en mayo de 2024. Así, la línea marcada por las Directivas Europeas, refuerza el control de legalidad de los Registradores Mercantiles situándolos en el centro del tráfico jurídico mercantil.

El director del Servicio de Sistemas de Información del Colegio de Registradores, José Soriano ha señalado que “con esta reforma, los ciudadanos podrán acceder de modo electrónico a todos los servicios y trámites registrales disponibles, conocer el estado de tramitación de su procedimiento registral y recibir las comunicaciones de los registradores que deben realizarse preferentemente de forma telemática”. Asimismo, ha valorado la transposición de la directiva afirmando que “esta ley viene a confirmar el camino ya iniciado hace años por los registradores, a favor de la digitalización en los servicios registrales, y fomentando las herramientas necesarias para el mejor servicio a los ciudadanos”.

Los cambios fundamentales que la nueva ley impone y que entrará en vigor, en su mayor parte, en 2024 son los siguientes: Registro electrónico; Código seguro de verificación (lo que permitirá a los ciudadanos solicitar dicha información una sola vez); Sede electrónica única; Esquema de seguridad electrónica único; Folio real electrónico; Títulos en papel (los documentos podrán ser aportados al Registro en ventanilla o de forma telemática); Accesibilidad universal (a la información y a todos los servicios registrales); Videoconferencia (junto a la asistencia y asesoramiento personal de los Registradores, la ley contempla la videoconferencia, posibilitando la atribución de firma electrónica a los ciudadanos que lo soliciten y la presentación telemática directa de los documentos así firmados ante los Registros);

En definitiva, mantiene a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en la vanguardia electrónica y dota al Colegio de Registradores de las herramientas necesarias para ello, garantizando a los ciudadanos el pleno acceso a todos los trámites y servicios registrales.