Los divorciados que dejaron la vivienda tienen exención

Hacienda decía que no se cumplía en la reinversión el requisito de vivienda habitual. El Tribunal Supremo reconoce el derecho a reclamar hasta por los pasados cuatro últimos años.

Los divorciados, separados y con nulidad matrimonial, que abandonaron la vivienda habitual matrimonial hace más de dos años y que la hayan vendido posteriormente o la vendan, pueden aplicarse la desgravación por reinversión, incluso en la actual declaración de la Renta 2022. La cuestión es que el Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial, en sentencia de 5 de mayo de 2023, sobre uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la exención en el Impuesto sobre la Renta (IRPF), cuando las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de vivienda habitual son reinvertidas en una nueva vivienda habitual.

El ponente, el magistrado Toledano Cantero, determina que en estos casos, se entenderá cumplido el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del artículo 41 bis del Reglamento del IRPF. En los casos en que el cese de residencia efectiva producida con más de dos años de antelación a la transmisión, Hacienda venía interpretando que no se cumplía un requisito para la exención de las ganancias, el que exige que la vivienda hubiera constituido la residencia efectiva del cónyuge que pretende obtener la exención, bien en la fecha de transmisión o en cualquier día en los dos años previos. Esta circunstancia concurre en cónyuges que se vieron obligados a abandonar la vivienda habitual familiar por atribución del uso al otro cónyuge. En el caso en litigio, la Agencia Tributaria denegó la exención de la ganancias por venta de la vivienda habitual a un contribuyente divorciado por este motivo, pese a cumplirse el resto de requisitos.

Esaú Alarcón, abogado fiscalista y profesor de Derecho Financiero en la Universidad Abat Oliba, estima que “es una gran noticia que se haya publicado antes de julio, porque aquellos que vendieron en 2018 y puedan resultar beneficiados, tienen tiempo hasta el final de la Campaña de Renta para solicitar su devolución, al igual que los que lo hicieron entre 2019 y 2022”.