Las empresas de transporte no pueden delegar el control horario del conductor

El Derecho de la Unión establece que las empresas de transporte deben cumplir un requisito de honorabilidad. Ni la empresa ni su gestor de transporte deben haber sido penados.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 11 de mayo de 2023, rechaza que las empresas de transporte puedan delegar en terceros la responsabilidad de cumplir el tiempo de conducción y los períodos de descanso de los trabajadores. El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que, al permitir esa transferencia de responsabilidad, se opone a que se ponga en tela de juicio la honorabilidad de la empresa y a que se le impongan sanciones

La ponente, la magistrada Arastey Sahún, concluye que la normativa de la UE se opone a que una empresa pueda designar a una persona como responsable del cumplimiento de estas disposiciones y transferirle, por tanto, la responsabilidad penal de las infracciones de esas disposiciones.

El fallo del TJUE deriva de la decisión de una empresa de transporte austriaca que, de conformidad con su normativa nacional, designó un encargado responsable que asumía la tarea de hacer cumplir el tiempo de trabajo, aunque no era ni gestor de transporte ni mandatario facultado para representar a la empresa frente a terceros ni tenía influencia significativa en la gestión de la compañía.

Dicho responsable impugnó varias multas que la Administración le impuso por infringir la normativa relativa ante un tribunal austriaco, que señaló que la designación como encargado responsable conllevaba la transferencia a esta persona de la responsabilidad penal por las infracciones de que se trata.

Además, acorde a la legislación austriaca, el tribunal dictaminó que no se puede tomar en consideración la conducta de la persona designada para apreciar si la empresa cumple el requisito de honorabilidad que establece la normativa europea, por lo que consultó al TJUE si, en tales circunstancias, esa designación es compatible con la legislación comunitaria.

En respuesta, el Tribunal de Justicia ha señalado que un encargado a tales efectos debe ser considerado “persona pertinente” determinada por el Estado miembro, de modo que su conducta debe ser tenida en cuenta para apreciar la honorabilidad de la empresa de que se trata.

Asimismo, declara que una normativa nacional como la controvertida se opone, infringiendo el Derecho de la Unión, a que se ponga en tela de juicio la honorabilidad de las empresas de transporte por carretera y a que se les impongan sanciones, aun cuando las personas que deben ser consideradas “personas pertinentes” en relación con tales empresas hayan cometido graves infracciones de la normativa comunitaria.