La falta de normativa estatal complica el control de la actividad de los lobbies

La actividad de lobby experimenta en España un gran desarrollo con la aparición de numerosas sociedades que representan intereses ante los responsables políticos y de las Administraciones, pero la falta de regulación ha llevado al Consejo de Europa a denunciar la falta de transparencia de los parlamentarios.

A pesar del creciente número de personas, físicas y jurídicas, que se dedican a representar intereses ante las instituciones públicas, la regulación de la actividad es todavía incipiente. Según explican Jorge y José María Fernández-Rúa, socios directores de Cariotipo, en su Manual del Buen Lobista (Aranzadi), una de las principales dificultades para regular la actividad es, según la OCDE, la naturaleza compleja y sensible de la misma. “La aplicación y eficacia de estas regulaciones se pone en duda de forma constante. Entre otros factores, la dificultad radica en identificar las actividades de lobby indirecto, como aquellas que van dirigidas a moldear la opinión pública”, explican los autores del Manual.

La OCDE, en su última publicación (2022) sobre la materia, define el lobby como “acto legítimo de intentar influenciar el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y regulaciones del Ejecutivo, del Legislativo y/o del ámbito judicial en los ámbitos local, regional y nacional”. Estima que contar con una definición precisa, pero suficientemente amplia, es fundamental a la hora de desarrollar un marco regulatorio imparcial y efectivo, así como mitigar los riesgos asociados a la actividad, como ocurre con el tráfico de influencias”.

España atraviesa un proceso de demonización que solo se dirige hacia una parte de los que desarrollan la actividad, la que hacen las empresas y las asociaciones sectoriales, mientras que las estrategias de lobby que ejecutan otras organizaciones como es el caso de las ONG, cuentan con una imagen más positiva y generalmente disfrutan de una mayor credibilidad entre los políticos y la sociedad. Por ello, para el sector del lobby y para las Administraciones resulta imprescindible hacer una clara distinción entre lo que es una actividad legítima y profesional, de acciones ilegales que están tipificadas en el Código Penal y comúnmente englobadas en lo que llamamos corrupción política, fundamentalmente el tráfico de influencias, que es uno de los delitos por corrupción más perseguidos dentro de la Administración Pública (Código Penal, artículos 428, 429 y 430).

“La OCDE estima que el movimiento entre los sectores público y privado tiene efectos positivos en la toma de decisiones, en particular en cuanto a la transferencia de conocimientos y experiencias se refiere, pero también puede proporcionar una ventaja indebida o injusta para influir en las políticas públicas si no se regula adecuadamente”, explican Jorge y José María Fernández-Rúa.

El mecanismo de las puertas giratorias genera en riesgos para el interés general como ocurre con los expolíticos o exempleados públicos, que pueden tener privilegios, como un acceso más fácil al Gobierno, en detrimento de otros sectores e intereses, y, además, produce desconfianza hacia la integridad de las instituciones y de las políticas públicas. A este respecto, la OCDE confirma que el movimiento entre los sectores público y privado tiene efectos positivos en la toma de decisiones, en particular en cuanto a la transferencia de conocimientos y experiencias se refiere, pero también puede proporcionar una ventaja indebida o injusta para influir en las políticas públicas si no se regula adecuadamente. Para minimizar estos riesgos, España cuenta con un entramado normativo sobre ética del empleado público y sus posibles conflictos de interés, que los autores del Manual del Buen Lobista consideran que “no es fácil de interpretar y que se pretende complementar a través de la regulación de la actividad de lobby, como es el caso del anteproyecto de ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés, aún en tramitación.

Las iniciativas políticas para regular la actividad en España han sido relativamente tímidas. No obstante, a nivel autonómico y local ha habido una proliferación de normas en los últimos años. Muchas de ellas han encontrado dificultades en el diseño e implementación. Además, gran parte de la regulación está asociada a un registro de acceso público en formato digital, que en cada caso lleva asociado un sistema informático hecho a medida para cada una de las Administraciones, lo que dificulta la interoperabilidad de la información entre ellos.

Los autores consideran que también habría que establecer un registro obligatorio para aquellas personas, físicas o jurídicas, o plataformas o alianzas de organizaciones, que vayan a realizar la actividad de representación de intereses y actividades de influencia. Además, sería preciso crear una agencia u órgano independiente e imparcial, que se encargue de gestionar el sistema, persiga y sancione los incumplimientos, tanto del sector privado como del público. Y, finalmente, se debería modificar la normativa de incompatibilidades de funcionarios y de altos cargos, para incluir a parlamentarios y cargos electos, jueces y fiscales.