Fernando Santiago Ollero, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos: “La Ley del Derecho a la Defensa debe empezar con una definición lo más amplia y ajustada a esta época”

Fernando Santiago considera que la defensa no es sólo un derecho a ejercitar en sede judicial, ni se reduce a espacios de controversia, puesto que en una concepción moderna del Derecho y del concepto ‘defensa’ hay que incluir interpretaciones propias de este siglo y acabar con estigmas arrastrados desde hace más de 400 años.

La Constitución recoge que todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que pueda producirse indefensión. La Constitución circunscribe el derecho a la defensa a la tutela judicial efectiva. ¿Cuál es el debate?

El principio recogido en nuestra Constitución proviene de una concepción de protección de las personas y sus derechos de hace más de 500 años, renovada tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial con la intención de evitar las vulneraciones de los derechos humanos que se produjeron durante aquella, que se llevaron a cabo bajo el aparente paraguas de las leyes. Dicha protección que se recoge en las diferentes Constituciones nacidas tras el fin de la guerra tiene en cuenta un concepto de defensa basado en las herramientas que existían entonces. En estos 70 años las cosas han cambiado mucho. Aparecen nuevos instrumentos de defensa, como el arbitraje, que sobrevive paralelo al mundo judicial, pero que está reconocido como fórmula para proteger a los ciudadanos sin tener que acudir a un proceso en los juzgados, más costoso y largo. Esta Ley debe empezar con una definición de defensa lo más amplia y ajustada a esta época. No sería de recibo que por tratarse de un concepto muy antiguo mantuviera ahora el mismo alcance. Me refiero, por ejemplo, a la defensa material, un concepto que se olvida en el proyecto de ley, que alude al derecho de la persona a defenderse por sí misma. Es el vector primario del derecho a la defensa, en tanto este empieza por la posibilidad que ha de tener la persona a ser oída de manera cualificada, es decir, más allá del simple acto físico de ser escuchado como ser humano.

¿Por qué muestra temor a que la Ley se convierta en el Estatuto de la Abogacía?

Los abogados cuentan, desde hace mucho tiempo, con la reserva de actividad sobre la exclusividad de la defensa en sede judicial. Pero, la defensa en nuestra opinión excede con claridad a ese único espacio. No puede establecerse por Ley una relación biunívoca entre derecho a la defensa y sede judicial, que por la transitiva establecería una relación también biunívoca entre derecho a la defensa y abogacía. Por ello, al legislador le animo a que tenga en cuenta la revisión del concepto defensa o, si lo prefiere, derecho a la defensa. En una definición amplia se van a establecer numerosas relaciones, tanto con abogados, que seguirán llevando el mayor peso de la defensa, como con árbitros, graduados sociales, registradores y notarios y, también, con gestores administrativos, sin ánimo de hacer una enumeración cerrada. Nunca ha sido ni será mi intención atacar o arremeter contra los abogados. Sería tanto como tirar piedras contra mi propio tejado: yo soy abogado. Pero también soy gestor administrativo, y en mi función como tal intervengo, a menudo, en la defensa de mis clientes ante las Administraciones y otras organizaciones, etc.

En las Conclusiones del Congreso Nacional de la Abogacía se acogen al literal del 24.1 de la Constitución y lanzan posibles enmiendas. ¿Ha analizado sus conclusiones?

Déjeme insistirle en que yo también soy abogado. Y mi análisis es también como tal, no solo como gestor administrativo. Estoy seguro de que muchos compañeros pensarán como yo e, incluso, lo habrán manifestado en público o en privado. No queramos concluir que se trata de una guerra de profesiones. Por supuesto que he leído las conclusiones. Y también mi equipo. En primer lugar, para que usted vea que las hemos analizado en detalle, le puedo resumir: de las 44 conclusiones 18 se refieren al proyecto de Ley Orgánica. Las 26 conclusiones restantes a asuntos que afectan a la salud de la profesión. Muchas de ellas tienen que ver con la protección y el buen funcionamiento de la profesión de abogado. Y es su derecho, mi derecho como tal. Pero mezclan este tipo de reivindicaciones con la construcción de una norma sobre el derecho a la defensa y no con la defensa del abogado.

¿Cuáles son los pasos por seguir?

Estoy convencido sobre la necesidad de promulgar una Ley Orgánica sobre el Derecho a la Defensa. Pero no empecemos la casa por el tejado. Echo en falta un debate sobre el concepto actual de Derecho a la Defensa, que no solo se circunscriba a abogados, jueces, fiscales, etc., y, una vez definido este derecho, construyamos entre todos una ley que piense de verdad en el ciudadano del siglo XXI.