El silencio administrativo de Hacienda abre la vía judicial

El fallo rechaza que la Administración tributaria utilice este recurso para demorar el acceso a la jurisdicción y los tribunales no pueden rechazar la admisión de un recurso contencioso-administrativo por no haber agotado la vía administrativa.

Los tribunales no pueden rechazar la admisión de un recurso contencioso-administrativo alegando que el contribuyente no ha agotado la vía administrativa previa, ante el silencio administrativo de Hacienda, según establece el Tribunal Supremo en dos sentencias, una de 7 de marzo y otra de 3 de mayo de 2023.

El ponente de ambas sentencias, el magistrado Navarro Sanchís, dictamina que la Administración no puede obtener ventaja de sus propios incumplimientos ni invocar, en relación con un acto derivado de su propio silencio, la omisión del recurso administrativo debido. Además, considera que en caso de silencio administrativo estamos ante un acto de mera ficción que no incorpora información alguna sobre el régimen de recursos.

Explica Esaú Alarcón, abogado fiscalista y profesor de Derecho Financiero de la Universidad Abat Oliba, que lo que el magistrado en sus razonamientos deja muy claro es que “en un recurso de casación, que se conceda a la Administración una nueva oportunidad de pronunciarse, en un recurso administrativo, sobre la procedencia de una solicitud formulada en su día y no contestada explícitamente, supondría una dilación indebida del proceso que está expresamente prohibida por el artículo 24 de la Constitución y una práctica contraria al principio de buena administración, máxime cuando el asunto ya ha sido examinado, en doble instancia, por tribunales de justicia”.

Además, señala Navarro Sanchís que el agotamiento de una vía previa de recurso, aun siendo preceptiva, cuando ya no sería, en este caso, previa, para demorar aún más el acceso a la jurisdicción en que ya se encuentra el propio interesado, que ha obtenido respuesta judicial, no sería sino un acto sin sentido o finalidad procesal alguna y generador de más dilaciones indebidas. Y, dice que “no hay un derecho subjetivo incondicional de la Administración al silencio, sino una facultad reglada de resolver sobre el fondo los recursos administrativos, si son dirigidos frente a actos presuntos como consecuencia del silencio por persistente falta de decisión”.