El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se pone al día

El Ministerio de Hacienda ultima el proyecto de Real Decreto que regulará un nuevo Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que desarrolle su organización y estructura.

El proyecto de Reglamento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que el Gobierno ha publicado en audiencia e información pública, pretende integrar las distintas disposiciones que, tras la aprobación del Estatuto vigente, han tenido impacto en los aspectos organizativos y de funcionamiento del Consejo, dando lugar a un nuevo texto, completo y sistemático.

En concreto, el futuro Real Decreto regula la estructura orgánica del Consejo, que estará compuesto por un presidente, por la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno así como por una Secretaría General, tres Subdirecciones Generales y el Gabinete de la Presidencia. Se reglamenta el funcionamiento interno de la autoridad administrativa independiente, y en especial, el de la Comisión, el desarrollo de sus competencias por los distintos órganos y el régimen de suplencias. Y, además, se establece el régimen económico, patrimonial y de personal del Consejo, con definición expresa de sus recursos económicos, régimen presupuestario, de contabilidad y control o del personal al servicio del mismo.

Por una parte, se ha procurado introducir mejoras de naturaleza técnica destinadas a clarificar y sistematizar el contenido de las funciones que corresponden a los distintos órganos. Y, por otra parte, se han asignado específicamente a órganos concretos nuevas funciones que, o bien son concreción de tareas que ya se llevan a cabo -como la preparación y seguimiento de los recursos contencioso-administrativos que, en su caso, se interpongan contra las resoluciones de reclamaciones dictadas por la Presidencia, tarea que se atribuye a la Subdirección general de Reclamaciones-, o bien estaban contempladas en leyes administrativas generales -como es el caso de la asignación a la Subdirección de Transparencia y Buen Gobierno de la elaboración de la propuesta del informe del Consejo, previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público-.

El Consejo, a través de la Presidencia, colaborará con los órganos de naturaleza análoga de los distintos Estados, los foros internacionales existentes en materia de transparencia y buen gobierno y los órganos plurinacionales establecidos por éstos, cualquiera que sea su naturaleza. Igualmente, podrá acudir a las conferencias, reuniones, foros y eventos organizados por dichos órganos y formar parte, en su caso, de los de carácter multilateral y de las redes formales o informales de participación que tuvieran establecidas, todo ello en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación.

La novedad más importante, no obstante, consiste en la regulación de la Secretaría General, la Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales y un Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Presidencia. Estas novedades obedecen a distintas causas y cada una de ellas tiene distinto alcance.

En primer lugar, en lo que atañe a la Secretaría General, su incorporación a la norma trae causa de las necesidades advertidas durante el tiempo de actividad del Consejo. Así, se ha detectado la necesidad de contar con una Secretaría General que asuma las funciones de gestión de los servicios comunes, como es habitual entre las restantes Autoridades Administrativas Independientes. La existencia de este órgano permitiría, además, la delegación de determinadas funciones por parte de la Presidencia en el mismo, facilitando su labor y permitiendo mayor agilidad en la actividad del Consejo.

En cuanto a la regulación de la Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, implica el reconocimiento en el Estatuto de una unidad ya existente en el Consejo, la Oficina para Reclamaciones Territoriales, creada en virtud de una modificación de la relación de puestos de trabajo del Consejo a finales de 2015 con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional cuarta, apartados 2 y 3, de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).

Y, por último, en lo que atañe a la incorporación de un Gabinete, se trata, en realidad, de un cambio de denominación, dado que el titular de la Presidencia cuenta con anterioridad a la modificación con una unidad de apoyo en los términos comprendidos en la relación de puestos de trabajo. No obstante, dado que en la norma proyectada se establece que la Presidencia ostenta rango de Subsecretario, se adecua la denominación de dicha unidad a la que es propia de los órganos de apoyo con rango de Subsecretaría.

En el capítulo destinado a los presupuestos se menciona de forma expresa al hecho de que el Consejo podrá disponer de cuentas bancarias de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial, así como a la posibilidad de que el Consejo adquiera compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.