Dimisión voluntaria de una relación pretérita en sucesión de contratas ¿impide computar la antigüedad?

La denominada unidad esencial del vínculo se impone, con carácter general, como aquella doctrina que examina la carrera profesional de quien presta sus servicios de manera intermitente, permitiendo incluir o computar en toda la cadena de contratación aquellas relaciones laborales previas, siempre y cuando no hubiera concurrido una interrupción entre las mismas.

Sin embargo, cumplida la premisa de inexistencia de solución de continuidad en la prestación de servicios por escaso paréntesis entre contrataciones para desempeñar el mismo puesto de trabajo, cabe preguntarse si la baja voluntaria que medió entre las mismas hace quebrar la unidad esencial del vínculo.

Como es sabido, la ruptura definitiva de la antigüedad consolidada en la relación de trabajo dependerá del mantenimiento y aplicación -o no-, de la doctrina que los Tribunales del orden social acuñaron ya desde hace tiempo como “la unidad esencial del vínculo”.

Como antecedentes y oportuno contexto sobre el particular resuelto, el demandante vino prestando sus servicios mediante dos relaciones laborales independientes mantenidas con las empresas que sucesivamente resultaron adjudicatarias de un mismo servicio prestado en favor de una entidad pública local.

La primera de dichas relaciones concluyó mediante baja voluntaria (16 de mayo de 2017) del trabajador, para suscribir acto seguido con la nueva adjudicataria un contrato por obra o servicio determinado (5 de junio de 2017) que, a su vez, ésta dio por finalizado cuando se hizo cargo de la contrata un Centro Especial de Empleo (CEE) como tercera y nueva adjudicataria (26 de abril de 2018) en discordia.

Pues bien, la controversia se ciñe a si el tiempo de servicios prestados para la primera adjudicataria debió computarse a efectos indemnizatorios; aun admitiendo que esa primera relación feneció por su propia decisión (baja voluntaria).

Para la STSJ Madrid, sección segunda (Rec. 288/2019), no cabía aplicar la doctrina de la unidad esencial del vínculo por razón de que aquella primera relación se extinguió por dimisión del empleado, mientras que para la STSJ, sección quinta (Rec. 288/2019), y en un supuesto con las mismas partes demandadas y controversia extintiva, sí.

Para abordar la solución a la concreta cuestión, la Sala IV parte del alcance de la doctrina de la unidad esencial del vínculo, que a efectos del cálculo indemnizatorio ha considerado que en supuestos de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de antigüedad siempre y cuando la interrupción entre contrataciones no sea significativa.

Así, en aplicación de la doctrina apuntada al caso concreto, lo relevante para la Sala IV es la continuidad de la prestación de servicios y no la causa por la que finaliza el contrato. Siendo, por tanto, pacífico la existencia de un escasísimo intervalo temporal entre ambas contrataciones, el debate jurídico radica en si la renuncia voluntaria a continuar con la actividad conlleva la ruptura de la vinculación preexistente con la posterior.

Subrayando la particularidad del supuesto resuelto -incontrovertida transmisión empresarial de la misma contrata y actividad-, el hecho de que la dimisión se produjera cuando iba a finalizar el periodo de la contrata, constituye para el TS, un indicio de que el trabajador no buscaba tanto desligarse de su ocupación, como de facilitar su recontratación por la nueva adjudicataria.

Consecuencia de ello, en el caso examinado, la dimisión interpuesta no hace quebrar la unidad esencial del vínculo como solución más acorde con -entre otros- al valor constitucional de estabilidad en el empleo, de suerte que se concluye reconociendo para el cálculo de la indemnización todo el periodo de prestación de servicios.