Ana y los siete: mitos sobre su reciente ‘maternidad’ y la gestación subrogada (y II)

Los mitos sobre la gestación subrogada, su regulación en España y la “maternidad” de Ana Obregón, que ya se abordaron en la anterior tribuna, son múltiples y algunas informaciones vertidas pueden resultar, cuanto menos, llamativas. Por ello, resulta necesario resolver las dudas surgidas, conociendo la complejidad jurídica que plantean todas las aristas del asunto.

Así una vez analizada la regulación de la gestación subrogada en España, su acceso al Registro Civil y la fecundación post-mortem, conviene profundizar en el resto de cuestiones planteadas a raíz de la decisión de la actriz:

4.- “La filiación de la menor y el orden público internacional”

Nuestro Orden Público Internacional impediría inscribir a la hija de Ana Obregón a la vez como su hija y como hija de su hijo, Aless Lequio, es decir, como su nieta. Sin perjuicio de lo anterior, tal y como mencionábamos en el punto nº 2, lo importante para que la menor pueda ser inscrita, es la resolución judicial extranjera en la que se reconozca a Ana Obregón como madre.

En este caso, si bien desconocemos el contenido de la sentencia norteamericana, podemos aventurarnos sobre su contenido, en el que muy probablemente se la reconozca como madre comitente y acceda al Registro Civil español en calidad de madre de la menor.

En cuanto a si el material genético es de Aless Lequio, en base a las afirmaciones de Ana Obregón puede ser que así sea, pero en principio la menor sólo va a ser filiada en favor de su madre, Ana, sin que le sea reconocida filiación paterna.

5. “La tutela del menor de padres fallecidos”

En cuanto a la pregunta que sobrevuela, habida cuenta de la diferencia de edad entre la menor y Ana Obregón, sobre qué pasará con la niña en caso de fallecimiento de la madre, la respuesta es sencilla: Lo mismo que pasaría en cualquier caso en el que los padres de un menor fallecen. Así, como sabemos, la patria potestad la ejercen los progenitores y, en caso de que uno de ellos fallezca, recaería sobre el otro. En el caso de que sólo exista un progenitor, como es el caso, sería necesario establecer quién ostentará la tutela sobre ese menor.

En este supuesto, los padres pueden designar en documento público notarial quién desean que sea nombrado tutor de sus hijos menores de edad si fallecieran los progenitores.

Si bien el nombramiento del tutor corresponderá al juez, éste quedará vinculado por lo dispuesto en el testamento de los progenitores, a menos que considere que el nombramiento de la persona designada por los padres no es beneficioso para el menor.

6.- “Los derechos sucesorios y la gestación subrogada”

Son muchas las afirmaciones relativas a la posibilidad de que la niña forme parte de la línea de sucesión: En principio, si analizamos exclusivamente las circunstancias “biológicas” y ateniendo a las manifestaciones de Ana Obregón, Ana Sandra sería nieta del Conde Lequio, quien ocupa el puesto veintisiete en la línea de sucesión, por lo que la menor, también formaría parte de esa exclusiva lista.

No obstante lo anterior, lo cierto es que la niña, en principio, solo estará filiada como hija de Ana Obregón y por tanto, no podrá reclamar ningún derecho sucesorio que pudiera corresponderle por línea paterna, salvo que prosperara una acción de reconocimiento de filiación biológica, lo cual sería objeto de otro interesante debate.

7.- “El derecho a la intimidad y la propia imagen de los niños”

El derecho a la intimidad y a la propia imagen de los menores viene consagrado en el art. 18.1 de la Constitución, así como en el art. 4 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

En el caso de los niños, los titulares de la patria potestad serán quienes deban tomar las decisiones relativas a la protección de estos derechos.

En este sentido, y en relación precisamente con personajes públicos, el Tribunal Supremo tuvo ocasión de pronunciarse respecto de la publicación de las imágenes de los hijos menores de edad en su sentencia de 14 de febrero de 2023, entendiendo que no existe vulneración de los derechos de los menores siempre y cuando la difusión de sus imágenes se ajuste al uso social, a las circunstancias particulares y no afecten al bienestar del menor ni a su privacidad.

Si bien se puede discrepar del uso de las imágenes de menores con fines lucrativos, lo cierto es que es a Ana Obregón, como titular de la patria potestad, a quien le corresponde decidir sobre la publicación o no de imágenes de la niña.

Lo que resulta indubitado es que la decisión de Ana Obregón pone en el centro de atención la gestación subrogada y todas las cuestiones que plantea, a nivel social y también jurídico, siendo necesario un análisis profundo de los problemas planteados y como abordarlos, sin perder de vista la protección de los niños, pues su interés es el más digno de protección.

Con la colaboración de Clara Redondo