Uclés

Sabidas son las dificultades que tienen la mayoría de nuestros municipios, especialmente los más pequeños, para realizar una labor tan propia y natural como es ordenarse a sí mismos, ordenar su territorio. Muchos preferirían ni hacerlo: la aprobación de sus instrumentos de planeamiento general es para estos entes más que una tarea, una quimera en la que muchos no vislumbran el final del camino. Las razones son de toda índole: unas consustanciales, como el alto número y escaso tamaño de estos municipios junto a su falta de recursos técnicos y económicos. Otras más extrínsecas, como los dilatados plazos de tramitación de los procedimientos urbanísticos, y “la lucha contra Goliat” que supone la, entre otras tareas “dejadas” a los municipios, armonización de las múltiples y variadas políticas y Administraciones que inciden en el territorio y la, no siempre fácil, movilización de éstas en aras a la más ágil emisión de sus informes sectoriales; una odisea en toda regla.

¿Qué se puede hacer? Esta semana en el maravilloso monasterio conquense de Uclés, y de la mano de los grupos de acción local de la zona (una más de las que están en riesgo de despoblación en Castilla-La Mancha), reflexionamos sobre esta realidad junto a responsables y técnicos municipales. La receta, primera y compartida, versó sobre tres ejes y niveles fundamentales:

1. En la propia sede municipal, por medio de una reconversión de las figuras de planeamiento general que simplifique su contenido, el cual dejaría de dirigirse a alcanzar ordenaciones detalladas en muchos de sus ámbitos a una configuración más estratégica, a modo de “master plan”, a desarrollar ulteriormente por medio de instrumentos programáticos y ejecutivos, como los planes de desarrollo y la programación de actuaciones urbanizadoras y de regeneración urbana.

2. Desde abajo, con otra medida, ya arrancada en Castilla-La Mancha desde las previsiones de la Ley Suma de 2021, como es la formulación de una Norma Técnica de Planeamiento (NTP) para abordar y mejorar la situación de los cerca de un tercio de los municipios de esta región (que aglutinan a un 4,5% de su población) que carecen de un instrumento de planeamiento general, a través de las siguientes acciones:

· Concretar el régimen jurídico del suelo aplicable en estos municipios con base en la definición pormenorizada del concepto de núcleo de población tradicional.

· Regular la posibilidad de definir y ejecutar operaciones de reforma interior o pequeñas extensiones en los núcleos de población tradicionales.

· Regular la ejecución de las obras públicas ordinarias y proyectos de urbanización simplificados, para mejorar las condiciones de urbanización de estos núcleos sobre unas condiciones de diseño mínimas.

· Establecer criterios para la concreción de las alineaciones y rasantes de la red viaria pública, así como las condiciones para la parcelación, edificación y uso del suelo.

· Servir de referencia orientativa para la redacción del planeamiento urbanístico municipal.

· Complementar subsidiariamente las prescripciones del planeamiento municipal vigente.

3. Desde una instancia superior como es la de la ordenación del territorio. Esta materia debe abordarse ya de una manera definitiva en Castilla-La Mancha para regular fenómenos tan diversos, entre otros, como el desborde de Madrid o la despoblación de sus extensas zonas rurales, pero sobre todo para regular las interconexiones y resto de cuestiones supramunicipales de la región, no sólo las infraestructuras, y, sobre todo, para ordenar algo que excede a los pequeños municipios en gran medida, el suelo rústico. Con ello se aliviaría a éstos, en la carga de elaboración del planeamiento general, en más de la mitad de su entidad. Para acertar en esta última línea, es preciso usar la escala adecuada, que siempre ha sido excesiva, primero la región en su conjunto y luego, siquiera sea en forma de planteamiento, la provincia. Las diversidades y desigualdades en estos ámbitos territoriales conducirían a los instrumentos de ordenación del territorio a verse desbordados en sus objetivos y resultados.

Debe realizarse una zonificación, con referencia a la ya establecida en Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, en el que las comarcas y las mancomunidades de municipios sean figuras de referencia: poco tienen que ver, en una provincia como Albacete, ni en términos geográficos, ni sociales, ni económicos, la comarca de la Manchuela con la de la Sierra del Segura, por ejemplo. La cercanía en la planificación, más próxima a los municipios cuando hablamos de comarcas que de provincias, es otro elemento a tener en cuenta. Algo que es reconocido de algún modo en el propio Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el cual recoge, en su artículo 29.2, a la ordenación del territorio y el urbanismo como una de las bases de una posible organización comarcal: “En los términos previstos por la Constitución, por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se podrá: a) Reconocer la comarca dentro de cada provincia como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. b) Crear asimismo agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos”.

En este camino faltaría apuntar la necesaria colaboración y asistencia de unas Administraciones “mayores” que deben ser conscientes de su deber para con los pequeños municipios.

Con todo ello, y con más o menos ajustes, el camino está trazado con origen en Uclés, donde los responsables municipales lo acogieron con ilusión. Resta seguirlo y salvar cuántas piedras y curvas se encuentren en la andadura.