Los contribuyentes podrán rectificar los errores con una sola declaración

Una enmienda crea la ‘autoliquidación rectificativa’ que elimina el sistema de doble autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación, sin esperar a la resolución administrativa. La norma extiende la exención a avisar al resto de intermediarios a todos los intermediarios con secreto profesional.

Los contribuyentes tendrán que recurrir a la autoliquidación rectificativa, que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, al actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación, según se establece en una enmienda introducida por el Grupo Socialista a la reforma de la Ley General Tributaria, que ahora se tramita en el Congreso.

Así, el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin esperar la resolución administrativa.

Cuando la rectificación de una autoliquidación implique una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no origine una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la rectificación. En los casos en que lo establezca la normativa propia del tributo, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo normalizado de autoliquidación.

Por otra parte, en el procedimiento de comprobación limitada, se reconoce la facultad de Hacienda de comprobar la contabilidad mercantil, tan solo para constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración.

También, se modifica la competencia en materia de declaración de responsabilidades, con la finalidad de unificar en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración, con independencia del momento en que ésta se produzca.

En la misma línea, en el caso del procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a Hacienda la identificación de los titulares reales de las mismas.

Finalmente, el Grupo Socialista del Congreso ha presentado otra enmienda por la que se suprime la obligación impuesta a los profesionales con secreto profesional de comunicar las operaciones de planificación fiscal. Esta modificación se debe a que el Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia de 8 de diciembre de 2022, declaró que la obligación contenida en la Directiva de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 6), que imponía a los intermediarios amparados por el secreto profesional que notificasen el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes, vulnera el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE en el caso de estos profesionales.

El Tribunal Supremo, en auto de 27 de febrero de 2023, ha adoptado una medida cautelar por la que está suspendida esta obligación.

Esaú Alarcón, fiscalista socio de Gibernau y profesor de Derecho Financiero de la Universidad Abat Oliva, explica que “la medida cautelar adoptada por el Alto Tribunal fue objeto de recurso por la Abogacía del Estado, que alegó que la jurisprudencia europea hacía exclusivamente referencia a los abogados, y no al resto de profesionales que pueden actuar de intermediarios, lo cual fue discutido por mi parte como representante de la demandante en el pleito. Ahora, el cambio normativo abona mi tesis, puesto que la reforma propuesta en la enmienda no discrimina entre abogados y resto de asesores y elimina dicha obligación de comunicación para todos los intermediarios secundarios”.

El TJUE, como argumentaba la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), considera que esta obligación implica que los otros intermediarios que reciban la comunicación del abogado dispensado adquirirían conocimiento de la identidad del abogado que realiza la comunicación, sobre el mecanismo en cuestión. El problema, es que estos terceros revelarán a la Administración tributaria la identidad del abogado intermediario y de que ha sido consultado cuando cumplan con su propia obligación de información, lo que deja sin funcionalidad el secreto profesional del letrado.

Fuentes de AEDAF consultadas destacan que “esta iniciativa se enmarca en su labor de depuración del ordenamiento jurídico, en beneficio del contribuyente, que está intentando ser boicoteada por la Abogacía del Estado, que en los más recientes trámites procesales que se han abierto en sus enfrentamientos con AEDAF ha intentado, sin éxito, negar una legitimación procesal tradicionalmente admitida por los tribunales de justicia”.