Las empresas con más de 50 empleados deben implantar su plan LGTBI en 2024

Las medidas deben ser pactadas en la negociación colectiva y se incluye un capítulo sancionador que va desde 200 euros hasta 150.000 y prohibición de contratar con la Administración.

Las compañías que operan en España que tengan más de 50 empleados tienen hasta el próximo 2 de marzo de 2024 para implantar un plan con el objetivo de alcanzar la igualdad real de las personas LGTB. Las medidas deben ser pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con los representantes legales de los trabajadores. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, más conocida como la ley trans, estipula en su artículo 15 que las compañías deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra estas personas. “Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente”, señala el texto.

Esta Ley tiene por finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI), así como de sus familias.

A estos efectos, la Ley establece los principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación, en los ámbitos público y privado, de toda forma de discriminación; así como al fomento de la participación de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social y a la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de estas personas.

Asimismo, la Ley regula el procedimiento y requisitos para la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, nombre de las personas, así como sus efectos, y prevé medidas específicas derivadas de dicha rectificación en los ámbitos público y privado. Incluye la norma, entre las posibles causas de discriminación de los trabajadores por cuenta ajena la “orientación e identidad sexual”, la “expresión de género” y las “características sexuales”.

La norma, que entró en vigor el pasado 2 de marzo, impone una serie de sanciones para las personas o empresas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI, que oscilan entre 200 euros y 150.000 euros. Además, a las empresas infractoras se les denegará contratar con la Administración y pueden llegar al cierre de su actividad durante tres años.