La ‘Segunda Oportunidad’ con la nueva Ley Concursal

Hasta septiembre de 2022, la Ley de Segunda Oportunidad (también conocida como Mecanismo de Segunda Oportunidad ha sido un proceso legal que permitía a las personas físicas cancelar, total o parcialmente, sus deudas y salir a flote tras una situación de imposibilidad de hacer frente a las obligaciones contraídas.

Esta Ley estaba pensada para que tanto particulares como autónomos que no pudiesen hacer frente a sus obligaciones de pago eliminaran, total o parcialmente, sus deudas y tuviesen la oportunidad de empezar de cero.

En sus primeros años de aplicación había desconfianza sobre eficacia, pero, desde el año 2019, el número de deudores que se acogen a este derecho no ha dejado de crecer, en parte por la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 julio de 2019 que confirmaba que las deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social se incluían en la exoneración.

Con la llegada de la pandemia ocasionada por el Covid-19, 2020, se convirtió en el año donde se experimentó el aumento más drástico de personas declaradas en concurso de acreedores. Los ingresos de muchas familias se vieron drásticamente afectados por lo que la Ley de la Segunda Oportunidad resultaba su única salida.

Los que más se acogieron a la solución de esta Ley fueron los autónomos, incrementándose en un 300% el número de empresarios que se declararon insolvente.

Los motivos fueron sobre todo el cese de actividad parcial o total de sus negocios, la ausencia de ayudas reales del Gobierno y los costes fijos a satisfacer cuando no podían facturar regularmente.

En septiembre de 2022 entra en vigor una importante reforma de la Ley Concursal, la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que acorta los plazos, simplifica los trámites, abarata los costes de acogerse a este procedimiento -denominado ahora de “exoneración del pasivo insatisfecho”-, y se convierte en un proceso más ágil, sencillo y accesible para todos los deudores que lo necesiten; además delimita algunos de los elementos más polémicos de la ley anterior.

Esta Ley sustenta su operativa en una plataforma online para conectar a acreedores y deudores con los juzgados.

Esta reforma se enmarca en un entorno de crecimiento continuado de personas físicas y de microempresas que se han venido acogiendo a la misma, de ahí también su importancia.

Las principales características de esta reforma concursal son básicamente:

1.- La nueva Ley permite cancelar hasta el 100% de las deudas pendientes, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la misma: ser autónomo o particular; tener más de un acreedor privado; ser insolvente; no tener más de cinco millones de euros; no tener antecedentes penales por delitos económicos; ser deudor de buena fe; no haber hecho uso de esta misma ley en los últimos 10 años; y no haber rechazado un puesto de trabajo en los últimos 4 años.

2.- Es necesario tener deudas (aunque estén al corriente de pago) con al menos dos acreedores diferentes.

3.- El incumplimiento del límite temporal de 18 meses puede llevar penalizaciones a los intervinientes que causan el retraso (principalmente al Administrador Concursal).

4.- La no obligatoriedad del acuerdo extrajudicial de pago supone una mejora notable en los plazos para conseguir la exoneración de las deudas. Por tanto, se acude a la fase judicial directamente, al concurso de acreedores, lo que hace innecesario intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

5.- La supresión del acuerdo extrajudicial de pagos supone la eliminación de figuras que suponían un coste para el deudor de la Ley de la Segunda Oportunidad como los honorarios del mediador concursal o el coste de notaría, Registro Mercantil o Cámara de Comercio.

6.- Los únicos Juzgados competentes son los Juzgados de lo Mercantil, más especializados y menos saturados que los Juzgados de Primera Instancia, con unos plazos máximos para resolver las actuaciones judiciales. Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva Ley, basta con solicitar la exoneración provisional y cumplir con el plan de pagos propuesto para asegurar la conservación de la vivienda.