La huelga de letrados de Justicia abre el debate sobre la tutela judicial

Diversos jueces, ante el paro indefinido de los LAJ, defienden el derecho de las partes a celebrar sus juicios orales con la grabación en Sala retrasando la firma del acta al final del paro.

Algunos jueces, ante la huelga indefinida de los letrados de la Administración de Justicia (LAJ), han emitido autos en los que consideran que existe un conflicto entre el derecho fundamental de huelga (artículo 28.2 de la Constitución Española -CE-) y el derecho fundamental de tutela judicial efectiva y derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24 de la CE), por lo que han decidido celebrar los procedimientos sin la presencia del LAJ, exigiendo a las partes implicadas un reconocimiento de que han solicitado que se celebre el juicio y que, el hacerlo no les causa indefensión.

Los jueces consideran que en estas condiciones es posible que la grabación del juicio en e-fidelius puede ser firmada por el LAJ una vez que finalice la huelga, quedando mientras tanto guardada en la unidad informática local de la Sala. El primero en hacerlo ha sido Lamo Rubio, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de León, en auto de 28 de febrero argumentando que “la intervención del LAJ en estos casos es siempre posterior a la celebración del acto procesal y grabación del mismo, consistiendo en garantizar la “...autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido...” (artículo 89.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social -LRJS-).

“Con esta solución, se considera resuelto el conflicto de derechos fundamentales arriba expuesto, posibilitando la tutela judicial efectiva de los ciudadanos afectados por el presente proceso, y con absoluto respeto al derecho de huelga, en la medida en que mientras la LAJ continúe ejerciendo dicho derecho no tiene que realizar actuación alguna en relación con este procedimiento”, argumenta el juez.

Desde las asociaciones de letrados de la Administración de Justicia defienden que el artículo 238.5 establece que los actos procesales serán nulos de pleno derecho: “Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del letrado de la Administración de Justicia”, con absoluta independencia de que se pueda producir o no indefensión. Además, aducen que en casos como el que refleja el auto el LAJ no puede garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la firma electrónica reconocida, tal y como establece el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS), porque ese día ejerce su derecho de huelga, por tanto, no está en activo. Y, finalmente, consideran que la legislación procesal impide que los tribunales actúen fuera de los dispuesto en ellas.