La cesión de una vivienda por una sola heredera justifica el desahucio
Aunque la copropietaria tuviese la mayoría de la propiedad indivisa, el resto de los herederos pueden promover el desalojo del inmueble por existir una situación de precario de un tercero que va en grave perjuicio de sus intereses económicos.
La heredera del 50% de la propiedad de una vivienda indivisa carece de poder para disponer de la misma y en caso de ceder su uso a un tercero, éste se encontrará en situación de precario y podrá ser desalojado a instancia de los restantes copropietarios, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 9 de febrero de 2023.
La ponente, la magistrada Parra Lucán, concluye que esta copropietaria no ostenta la mayoría de la propiedad y, aunque la tuviese, al existir un grave perjuicio a los interesados en la cosa común éstos pueden acudir al juez (artículo 398.III del Código Civil), que podría incluso nombrar un administrador. Además, aunque la actuación judicial se promueva por una parte minoritaria de los herederos, la acción ejercitada por los demandantes redunda de forma objetiva en beneficio de la comunidad, pues la ocupación de la vivienda puede ser una carga tanto para los copropietarios como para terceros y ello redundaría en el beneficio económico que se podría obtener en la venta. Este control judicial de que, por su finalidad, el ejercicio de la acción no se desvía del beneficio común, permite concluir la falta de justificación de la demandada, que pretende mantener, en claro perjuicio de los demás copropietarios, el uso de la vivienda cedida en precario.
La magistrada Parra Lucán niega que lo que se está planteando en este tipo de litigios sea la nulidad del contrato otorgado por una copropietaria que no ha sido parte en el proceso y a la que se le generaría indefensión. Y aclara que los herederos no solicitan la nulidad de ningún contrato, sino que lo que buscan con esta actuación judicial es la confirmación de que ellos están legitimados para el ejercicio de la acción de desahucio frente a la demandada por la cesión gratuita del uso por parte de una copropietaria, sin beneficio alguno para los demás interesados en la cosa común.
El Tribunal Supremo sí se ha pronunciado en el caso de un contrato de arrendamiento (sentencias del TS de 20 de diciembre de 1989 y 13 de julio de 2012) que dejaba sin renta a los herederos y sobre uno de compraventa cuya resolución conllevaba consecuencias indemnizatorias (sentencias del TS de 8 de abril de 1965 y 20 de enero de 2000).