La ‘autopsia psicológica’ prueba si el suicidio es accidente laboral

El fallo introduce el informe del psiquiatra para determinar si la patología se debe a una perturbación mental derivada de un conflicto en la empresa, y si existe esta relación, las pensiones de viudedad y orfandad derivan de contingencia profesional.

La autopsia psicológica es prueba decisiva para determinar que el suicidio de un trabajador, inmerso en un conflicto laboral, es accidente de trabajo y, por tanto, las pensiones de viudedad y orfandad derivan de una contingencia profesional, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en sentencia de 27 de febrero de 2023.

La autopsia psicológica, realizada por un psiquiatra, busca identificar rasgos y aspectos de la personalidad (como reactividad al estrés, resiliencia, emotividad, agresividad o impulsividad); establecer la posibilidad de diagnósticos psiquiátricos; identificar probables factores de riesgo y factores protectores; identificar probables precipitantes; establecer la presencia o ausencia de motivos (motivación); y establecer la presencia o ausencia de intencionalidad.

A la vista de este informe, la ponente, la magistrada Pérez Pérez, concluye que tras el análisis de las entrevistas realizadas y la revisión del material dispuesto por la esposa del trabajador, no pueden identificarse factores de riesgo ni eventuales trastornos mentales en el fallecido. Sirva como ejemplo los resultados de la autopsia forense, que establecen la ausencia de alcohol y cualquier otro tipo de sustancia en sangre en el fallecido (la ausencia de estas sustancias es un hallazgo asociado a muy bajas puntuaciones en impulsividad o agresividad).

El fundamento de ese planteamiento parte de que el suicidio es siempre resultado de una previa situación de trastorno o patología mental del suicida, de forma que si la génesis es laboral estaremos ante un accidente de trabajo, como ya había declarado lel Tribunal Supremo en sentencia de 29 de octubre de 1970. En cambio, si el estado de perturbación mental no puede imputarse directamente al trabajo o, al menos, estimarse agravado por el trabajo, no sería procedente esa calificación. La tendencia jurisprudencial es la de admitir con carácter restrictivo la etiología laboral en el acto suicida, pero se admite, cuando existe un nexo de causalidad claramente acreditado, como sucede cuando el suicidio arranca de un estado mental patológico causado a su vez por un previo accidente laboral.